Descubre Todo Sobre Prestaciones de Previsión Social y la Ley del ISR: Requisitos Clave y Consejos Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La previsión social, en su aspecto más universal, es una protección que se brinda a las personas para mejorar las condiciones de vida, salud y económicas que tienen delante. Es importante que una empresa lleve a cabo la gestión adecuada para implementarla en el equipo de trabajo.

Este tipo de previsión social opcional tiene un fuerte valor para los empleados, pues los fondos de ahorro cumplen con la función de ayudar con dinero extra al final de un ciclo de trabajo. No se requiere mucho para iniciar con la previsión social. Esto también tiene un gran beneficio para ti como patrón, ya que puedes hacer libres de impuestos algunas de estas prestaciones, pero debes tener cuidado ya que tienen un límite y deben estar registradas en tu nómina.

Especialistas han comentado que 8 de cada 10 empresas no registran algunos de estos conceptos en su nómina y por consecuencia son acreedores a multas por parte del SAT. No dejes que tu empresa pierda ingresos por multas del SAT y sobre todo, tu prestigio ante tus clientes. Lo primero que necesitas es saber la situación real de tu empresa y cómo está tu nómina en materia fiscal y legal.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto materia de exenciones como deducciones. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado prácticas que intentan eludir estas disposiciones. A continuación se analizan los lineamientos aplicables, sus implicaciones fiscales y las condiciones necesarias para aplicar correctamente las exenciones y deducciones relacionadas.

Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas

El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.

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No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Estas prácticas presentan características contrarias a las disposiciones legales, como establecer edades de jubilación de apenas 18 años o antigüedades inferiores a cinco años.

Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.

Previsión Social y Limitaciones Fiscales

El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley.

No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.

Deducciones de Personas Morales

Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.

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Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.

Criterio No Vinculativo del SAT

Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:

  • Simulación de pagos exentos. Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISR
  • Omisión de retención de ISR. No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simulado
  • Deducción de aportaciones indebidas. Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludido
  • Deducción y acreditamiento por servicios de esquemas. Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregulares
  • Evasión del ISR por beneficiarios. No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simulado
  • Participación o asesoramiento en prácticas indebidas. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas

Requisitos para la Deducción de Gastos de Previsión Social

El numeral 27, fracción XI de la LISR prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el ordenamiento 46 del RLISR precisa como requisitos para deducir los gastos de previsión social, que:

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  1. Deben realizarse en territorio nacional excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.
  2. Se efectúen en relación con los trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente de dichos trabajadores, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio que aquellos.

Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones.

Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.

La nómina es uno de los gastos más importantes y fiscalmente sensibles para las empresas mexicanas. Se refiere a que el gasto por salarios, sueldos y prestaciones puede restarse de los ingresos acumulables al momento de calcular el ISR. La previsión social incluye todos los beneficios otorgados al trabajador que mejoran su calidad de vida sin representar un ingreso gravado. A la vez, es importante saber que la Ley del ISR también señala un límite para las prestaciones de previsión social.

De acuerdo con el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR se considera previsión social todas las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Evita errores que te cuesten dinero y tranquilidad.

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