Descubre el Tratamiento Contable de Préstamos a Accionistas: Claves Fiscales y Requisitos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es común que ante problemas financieros, las empresas busquen financiamiento bancario, pero si los bancos rechazan la solicitud, los accionistas pueden solicitar un préstamo personal para financiar la empresa. En este caso, surge la duda sobre las repercusiones fiscales de esta operación para el socio, especialmente si cobra intereses a la empresa para cubrir los causados en el banco.

En la práctica profesional, es frecuente observar a los socios personas físicas de una S.A. realizar este tipo de operaciones. Pero, ¿qué comprobante ampara esta operación contable? ¿Qué ocurre si la Autoridad Fiscal detecta este depósito?

Implicaciones Fiscales para el Accionista

El accionista deberá cumplir con sus obligaciones fiscales por los intereses cobrados en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos). El inconveniente es que contra el ingreso acumulable, no se puede aplicar ninguna deducción, ni siquiera los intereses pagados al banco, pues en dicho régimen no se permite la aplicación de alguna deducción.

Ejemplo: Considerando que el préstamo se realiza en 2017 por un monto de $2,500,000.00 a una tasa de interés anual del 42.466 %, para pagarse en un año; el accionista considerará a sus demás ingresos del ejercicio, el interés real cobrado a la empresa determinado de la siguiente forma (arts. 134,142 y 143, LISR).

ConceptoImporte
Intereses cobrados a la empresa$1,061,650.00
Menos: Ajuste por inflación106,643.36
Igual: Interés real (ingreso acumulable)$955,006.64

Cálculo del Ajuste por Inflación:

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  • Suma de saldos diarios del préstamo en el ejercicio: 701,348,245.83
  • Entre: Número de días del ejercicio: 365
  • Igual: Saldo promedio diario: $1,921,502.04
  • Por: Factor de ajuste: 0.0555
  • Igual: Ajuste por inflación: $106,643.36

Considerando que el accionista no obtenga otras percepciones en el ejercicio, el ISR a su cargo en 2017 por los intereses es el siguiente:

ConceptoImporte
Total de ingresos gravados$955,006.64
Menos: Límite inferior750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior205,006.63
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior32.00%
Igual: Impuesto marginal65,602.12
Más: Cuota fija180,850.82
Igual: ISR del ejercicio$246,452.94

Deducciones para la Persona Moral

La persona moral que paga los intereses a la física podrá considerarlos como una deducción autorizada por el importe total pagado de $1,061,650.00 (art. 25, fracc. VII, LISR). Adicionalmente deberá considerar el monto de la deuda contraída con el accionista dentro del cálculo del ajuste anual por inflación del ejercicio 2017 (arts. 44 y 46, LISR).

Los intereses que cobre el accionista serán un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14 de la LIVA, y tendrá la obligación de expedir CFDI por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (arts. 32, fracc. III, LIVA y 29, CFF).

Riesgos de Dividendos Fictos

No debemos olvidar que dentro de los parámetros que tiene la autoridad está el de dar con la persona física que se encuentra detrás de las personas morales, y una vía para ello son los saldos en la contabilidad. En caso de que los prestamos que la persona moral haya otorgado a sus socios no cumplan con los requisitos antes señalados, dichos pagos se consideran dividendos fictos. Un dividendo ficto es aquel que no tiene la aprobación de acuerdo a lo que establece la ley, es decir, simula una transacción que en realidad es un dividendo bajo otro concepto, por lo que presupone un dividendo aparente.

¿Cómo se puede percatar la autoridad de esta circunstancia? Mediante un Estudio de Discrepancia Fiscal. Por ejemplo: El Socio A realizó un préstamo a la empresa por $ 10,000,000.00 por lo que se tiene que buscar en las declaraciones de los últimos cinco ejercicios de esta persona si ha declarado ingresos o utilidades cuando menos por la citada cantidad.

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Recomendaciones para Evitar Problemas Fiscales

Para evitar que los préstamos a accionistas se consideren dividendos fictos y generar problemas con la autoridad fiscal, es fundamental:

  • Realizar los préstamos mediante un Contrato de Mutuo donde se señale a detalle la forma y plazo para su pago; y de preferencia que exista un pagaré que forme parte del mismo contrato y que consideren una tasa de interés.
  • Documentar adecuadamente los préstamos, señalando la forma y plazo para su pago.
  • Registrar contablemente los préstamos de manera correcta.
  • El pago de la empresa al socio debe de hacerse con cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o bien con transferencia electrónica a cuenta bancaria del socio persona física.
  • Que el capital que genera el interés sea invertido en los fines del negocio.
  • Que los intereses que se cobren correspondan a los de mercado
  • Incluir cláusulas con intereses, plazos, penalizaciones, garantías y riesgos asumidos por las partes en los contratos.
  • Realizar reuniones de asamblea en las que se plantee la necesidad de realizar operaciones de préstamos con los socios o accionistas.

Créditos Respalados

Adicional a los requisitos de deducibilidad mencionados anteriormente, que la ley de ISR impone a los contribuyentes con respecto a los intereses que se generen, tratándose de préstamos que se celebren entre partes relacionadas dicho ordenamiento establece obligaciones formales y materiales adicionales, por medio de las cuales el legislador pretende evitar que algunos contribuyente evadan el pago de impuestos mediante el otorgamiento de créditos que califiquen como ”Créditos respaldados”.

De acuerdo a la ley del ISR, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta.

Para estos efectos se consideran “créditos respaldados”, aquellas operaciones de crédito que contengan los siguientes cinco supuestos:

  1. Operaciones en las que se proporcione efectivo, bienes o servicios.
  2. Financiamiento garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda
  3. Créditos condicionados a la celebración de contratos que otorguen derechos de opción al acreedor
  4. Operaciones financieras derivadas de deuda con el propósito de transferir recursos de una parte relacionada a otra.
  5. Operaciones de financiamiento carentes de razón de negocios.

Consecuencias de Recaracterización como Dividendos

Es necesario identificar las consecuencias que se generan tanto para el acreedor que recibe los dividendos fictos, como para el deudor que los paga.

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  • No se podrán deducir los intereses pagados, ya que al ser recaracterizados como dividendos se le debe dar dicho tratamiento fiscal, aún cuando se hubieran cumplido con disposiciones de precios de transferencia.
  • Se disminuirán los “dividendos fictos pagados” (en realidad son los intereses generados y pagados) de la cuenta de utilidad fiscal neta (“CUFIN”) y en caso de no tener saldo en dicha cuenta, se deberá pagar el ISR por dividendos contemplado en el artículo 10 de la Ley de ISR.
  • Aún cuando los intereses sean considerados como dividendos, al tener un pasivo, se deberá considerar para el cálculo del promedio anual de deudas y esto probablemente genere un ajuste anual por inflación acumulable.

Requisitos Fiscales del Contrato de Préstamo

Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales:

  1. Razón de negocios: Plasmar en los contratos de préstamos la tasa de interés que se va a cobrar, pues ninguna operación financiera se hace para perder dinero.
  2. Fecha Cierta: Se puede dar mediante tres formas:
    • Se inscriba en el registro Público de la Propiedad.
    • Se presente ante un fedatario Público.
    • A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
  3. Materialidad del Acto: Se da con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde aparezca el traspaso del dinero.

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