Descubre el Principio Tributario del Gasto Público: Concepto Clave y Aplicación Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El término contribución es de suma importancia para el Derecho Fiscal, ya que gira en torno a los diversos tipos de contribuciones que existen, regulados en diversas leyes. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Los impuestos son pagos obligatorios que no dependen de una contraprestación directa por parte del Estado. El deber de contribuir al sostenimiento del Estado no es sólo una carga económica, sino un acto fundado en principios constitucionales que buscan asegurar justicia, equidad y legalidad en el sistema tributario. Más allá de la simple recaudación, las contribuciones cumplen una función social al financiar servicios y bienes públicos esenciales para el bienestar colectivo.

Sujetos de la Obligación Tributaria

Como podemos analizar, el primer párrafo del Artículo 1 del CFF regula los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria. Es decir, pueden ser personas físicas y morales sin distingo alguno de su naturaleza; nacionales o extranjeros; personas morales civiles o mercantiles. Y pueden ser definidos como aquellos cuya situación jurídica coincide con la hipótesis general y abstracta contemplada en una ley como hecho generador de un crédito fiscal. Los estados extranjeros, caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.

La relación jurídico-tributaria es el vínculo legal que se establece entre el Estado (acreedor) y el contribuyente (deudor) cuando se genera una obligación fiscal. Una vez que se materializa el hecho generador, se activa la obligación de pagar una contribución conforme a lo que establece la ley. Recordemos también que las obligaciones fiscales pueden ser de fondo o de forma.

Principios Constitucionales del Gasto Público

Los principios constitucionales garantizan que el sistema fiscal sea justo, transparente y respetuoso de los derechos del contribuyente. Asimismo, son pilares indispensables para asegurar un equilibrio entre las facultades del Estado y las obligaciones de los ciudadanos. Los principios constitucionales de la contribución garantizan que el sistema tributario mexicano opere con justicia y equilibrio. Comprender estos principios no es mera cuestión teórica. En la práctica son la base para interpretar de manera correcta las leyes fiscales, analizar reformas tributarias, estructurar estrategias fiscales responsables y asesorar a personas físicas o morales en un entorno regulado.

Principio de Legalidad

Este principio establece que ningún impuesto puede cobrarse si no está previsto en una ley, es decir, solo el Poder Legislativo crea o modifica contribuciones. El principio de legalidad establece que ninguna contribución puede imponerse sin estar prevista en una ley aprobada por el poder legislativo. Esta garantía evita abusos por parte de la autoridad fiscal y asegura al contribuyente certeza jurídica.

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Principio de Proporcionalidad

Este principio obliga a que los contribuyentes paguen en función de su capacidad económica, es decir, quien tiene más, contribuye más. La proporcionalidad busca que cada persona contribuya según su capacidad económica. En otras palabras, quien gana más, debe aportar más, y quien posee menos, debe ver reducido su esfuerzo fiscal.

Principio de Equidad

La equidad implica que todos los contribuyentes en situaciones semejantes deben recibir el mismo trato fiscal. La equidad exige un trato fiscal justo y diferenciado según las circunstancias de cada contribuyente. La Constitución no prohíbe toda desigualdad, sino aquella que carece de justificación objetiva.

Principio de Destino al Gasto Público

Toda contribución debe tener como fin financiar el gasto público, lo cual excluye fines particulares o ajenos al interés común. Este principio establece que los recursos recaudados deben destinarse al bienestar colectivo. Aunque pueden atenderse necesidades individuales, como la salud o la educación, una contribución pierde legitimidad si se orienta exclusivamente al beneficio personal.

Jerarquía Normativa y Tratados Internacionales

Las disposiciones de este código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por lo tratados internacionales de los que México sea parte. El señalamiento que hace el CFF de que se aplicará en defecto de las leyes fiscales especiales y sin perjuicio de los tratados internacionales de que México sea parte, es sobreponer estos en la jerarquía legal sobre aquél. La Constitución Mexicana, en su artículo 133, establece que los tratados internacionales suscritos por el país tienen la misma jerarquía que las leyes federales, lo que significa que pueden influir en la interpretación y aplicación de las normas fiscales nacionales.

Aplicación del Gasto Público: Los Gastos Fiscales

El sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos representa la principal fuente de financiamiento. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.

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Cabe destacar que las estimaciones de los gastos fiscales, presentadas en el reporte PGF preparado por Hacienda, y a las que en este documento se hace referencia, representan un equilibrio parcial. Esto quiere decir que la suma de todos los gastos fiscales no representan una estimación de la recaudación adicional equivalente si se eliminaran dichos gastos. Cada año, en cumplimiento con el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se entrega el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF) a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

La evolución del PGF muestra que, en promedio, ha representado 3.5% del Producto Interno Bruto (PIB) durante los últimos cinco años, pasando de 2.9% en 2015 a 3.7% para el 2019.

Componentes de los Gastos Fiscales

A continuación, se presenta un resumen de los gastos fiscales más significativos y su impacto:

Concepto Tributario Participación Promedio en Gastos Fiscales Totales (últimos 5 años) Porcentaje Promedio del PIB (últimos 5 años) Observaciones Clave
Impuesto sobre la Renta (ISRE - Emolumentos) 13% 0.46% El subsidio al empleo representa el 40% de los gastos fiscales de este impuesto.
Impuesto sobre la Renta (ISRF - Rentas Físicas) 28% 0.98% Las exenciones, como ingresos por jubilaciones, pensiones, prima vacacional y reembolso de gastos médicos, son el componente de mayor monto. Alcanzó su punto máximo en 2017 con 1.05% del PIB.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) 40% N/A Representan, en conjunto, aproximadamente el 90% de la recaudación total del IVA. La tasa cero a los alimentos fue de 25,952 mdp en 2019 (0.98% del PIB). Las tasas reducidas para medicinas fueron de 19,426 mdp en 2019 (0.07% del PIB).
Impuestos Especiales (IEPS e ISAN) 1.0% N/A Se estimaron en 9,964 mdp para 2019. Se busca fomentar mejoras ambientales, reflejado en la exención para vehículos eléctricos.

Estímulos Fiscales

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un estímulo fiscal es una medida de carácter tributario por medio de la cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio que busca promover o estimular una conducta o una actividad. El gasto fiscal en el que incurre el gobierno por el otorgamiento de estímulos fiscales ha aumentado desde el 2015, pasando de 39 mil 735 mdp (0.22% del PIB) a 209 mil 744 mdp (0.89% del PIB) para el año 2019. Esto implica un crecimiento, medido como porcentaje del PIB, de 270% de los estímulos fiscales en el período 2015-2019. Adicionalmente, dentro de los estímulos fiscales para el 2019 se encuentra el decreto presidencial que otorga créditos fiscales al IVA e ISR en la región fronteriza.

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