Descubre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Ecuador ¡Todo lo que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas de alta calidad que establecen un lenguaje global y común que facilita el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera para uso general de entidades localizadas en diferentes países.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), han sido implementadas ante la necesidad latente de crear un conjunto de normas para que las empresas que realizan actividades económicas fuera de su país de origen, puedan entender de manera ágil la posición económica de compañías de otras latitudes.

El International Accounting Standards Committee (IASC), actualmente IASB tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación de los estados financieros.

Si las actividades comerciales se realizaran sin salir de las fronteras, y si los residentes de esa nación sólo tuvieran interés en comparar los Estados Financieros de las empresas locales, estas diferencias contables a nivel mundial no plantearían mayores inconvenientes.

Evolución histórica de la aplicación de los principios contables en el Ecuador por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Es así que mediante Resolución SC-90-1-5-3-0009 (Superintendencia de Compañías, 1990) publicada en el Registro Oficial 510 del 29 de agosto de 1990, se emite el Reglamento de los Principios Contables que se aplicarán obligatoriamente en las compañías sujetas a su control; y, mediante Resolución No. SC-91-153-009 (Superintendencia de Compañías, 1991) publicada en el Registro Oficial 751 de 20 de agosto de 1991, se emite el “Reglamento de los Principios Detallados de Contabilidad Financiera”.

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Ambas resoluciones recogen el pronunciamiento sobre Normas de contabilidad Financiera No. 6, emitido por el IIC en octubre de 1984, como una recopilación modificada por las características y los principios contables básicos para el Ecuador, emitidos por el Congreso Nacional de Contadores realizado en noviembre de 1975, el mismo que se fundamenta en el APB Statement No.

En esa época, el gremio contable criticó la utilización del término “principios de contabilidad”, debiendo ser el de “normas de contabilidad”.

La Federación Nacional de Contadores del Ecuador mediante Resolución No. FNCE 07.08.99 de 8 de julio de 1999 decidió adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad NIC como base para emitir las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), por lo que la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No.

Debido al proceso de hiperinflación que sufrió nuestro país, entre los años 1998 y 1999, se desarrollaron las NEC 16 “Corrección monetaria integral de estados financieros” y NEC 17 “Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el sistema de dolarización”, ésta última fue oficializada mediante publicación en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril de 2000, de la Resolución interinstitucional de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas No. SB-SC-SRI-01 (2000), publicada en el Registro Oficial No.

Finalmente, durante el año 2001 el Comité de Pronunciamientos del IICE elaboró un tercer grupo de normas, conformadas por las NEC No. 18 a la 27, las cuales fueron publicadas en la edición especial No. 4 del Registro Oficial del 18 de septiembre de 2002, con las cuales se derogó las NEC No.

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Ante la falta de actualización de nuestras normas, la FNCE y el IICE, mediante comunicación del 22 de febrero del 2006, solicitan a los organismos de control, la sustitución de las NEC por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accoounting Standards Board (IASB).

Esta solicitud fue acogida favorablemente por la entonces Superintendencia de Compañías, quien emitió la Resolución No. 06.Q.ICI-004 (2006) que fue publicada en el Registro Oficial 348 del 4 de septiembre de 2006, disponiendo que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control por dicho organismo a partir del año 2009, derogando la aplicación de las NEC.

Posteriormente, mediante Resolución No.

Finalmente, en enero de 2011, la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No.

En el artículo 218 del código ibídem, se establece que las entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los organismos de control respectivos.

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La Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera asume las funciones que realizaba la Junta Bancaria, organismo que emitía las disposiciones normativas de aplicación obligatoria por las instituciones controladas por la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros.

El Sistema Financiero Popular y Solidario fue dispuesto su creación conforme a lo establecido en el artículo 309 de nuestra Constitución (Asamblea Nacional, 2008), y está regulado por La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) (Asamblea Nacional, 2014) publicada en el Registro Oficial No.

Mediante Resolución No. SEPS-IFPS-2013-038 (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) de 20 de junio de 2013, reformado con la Resolución No.

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