El pago del impuesto predial es una obligación fiscal fundamental para los propietarios de inmuebles en la Ciudad de México (CDMX). Este impuesto, calculado con base en el valor catastral de la propiedad, financia servicios públicos e infraestructura urbana. Cumplir con esta obligación requiere obtener la boleta predial, un documento esencial en diversos trámites legales.
Obtención de la Boleta Predial en Línea
Imprimir la boleta predial en línea es un trámite esencial para contribuir al pago del impuesto predial en la Ciudad de México. El proceso digital simplifica la obtención de la boleta, ahorrando tiempo y recursos. Para llevar a cabo el proceso de obtención de la boleta predial en línea, es esencial cumplir con ciertos requisitos establecidos por las autoridades fiscales.
Requisitos y Proceso
El proceso para obtener la boleta predial en línea se realiza en varias etapas. Para comenzar, es necesario registrarse en la plataforma 'Sin Papel Es Más Fácil' del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas. Una vez activada la cuenta, ingresa con tu correo electrónico y contraseña. Selecciona la opción "Imprimir Boleta Predial" e ingresa tu clave catastral y el año fiscal requerido. El sistema generará automáticamente tu boleta predial en formato PDF.
Importante: Al imprimir la boleta, usa preferentemente papel blanco tamaño carta y configura tu impresora para que no escale el documento (ajustar al 100%).
El sistema permite realizar el pago en línea con tarjeta de crédito/débito o SPEI al momento de generar tu boleta. La información registrada en el sistema está protegida por la Ley General de Protección de Datos Personales.
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¿Qué hacer si olvidas tu contraseña o tienes problemas con la clave catastral?
Puedes restablecerla usando la opción "¿Olvidaste tu contraseña?" en la página de inicio de sesión. Verifica que estés ingresando los 16 dígitos correctamente. Si persiste el problema, contacta al área de atención a contribuyentes o acude presencialmente con tus documentos.
Consecuencias del No Pago del Impuesto Predial
No cumplir con el pago del impuesto predial puede traer serias consecuencias. El no pago del predial puede derivar en procedimientos administrativos de cobro coactivo e incluso en el embargo de cuentas bancarias.
Cobro Coactivo y Estrategias para Evitar Caducidad y Prescripción
Las entidades públicas que tengan cartera a su favor y no la gestionan oportunamente para concretar su pago, pierden el derecho de cobro generando "un detrimento patrimonial como causa una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente o inoportuna". Estas dos figuras suceden en momentos diferentes.
En el municipio de Pereira, antes de 2019, los actos administrativos, notificaciones, resoluciones, respuestas a derechos de petición y documentos expedidos para adelantar las etapas procesales dentro de los procesos de cobro, se encontraban en documentos en físico en un archivo ubicado en el centro de la ciudad. Según el informe definitivo de auditoría de prescripciones, realizado por la Contraloría Municipal (2017), era incompleto este archivo, desordenado, no cumplía con la Ley general de archivo No. 594 de 2000, y lo más importante, no existía una copia de respaldo en caso de pérdida, hurto o cualquier eventualidad que afectara la integridad de los documentos tal y como sucede en un número importante de municipios.
Por esto, en el 2019, mediante un proceso de convocatoria pública, la Secretaría de Hacienda contrató una empresa especializada en digitalización de archivos que permitiera migrar de un archivo físico a un archivo digitalizado y así evitar la pérdida de títulos ejecutivos, mandamientos de pago o constancias de notificación que pudiera generar la nulidad de los procesos.
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Que la entidad posea un archivo digital y completo desde luego evita la ocasión de los fenómenos de caducidad y/o prescripción, puesto que si la entidad, en efecto, constituyó el título ejecutivo y lo notificó de acuerdo con la norma, pero la prueba no reposa dentro del expediente, no tendrá como iniciar el proceso de cobro coactivo mediante la expedición y notificación del mandamiento de pago y ante una eventual solicitud de caducidad de la acción de cobro de la administración, en la que ya transcurrieron cinco años para constituir el título, la entidad tendría que reconocerla.
Lo mismo sucedería si la administración expide y notifica el mandamiento de pago, pero este por algún motivo no se encuentra dentro del expediente físico. Ahora bien, tener un archivo con expedientes digitalizados y completos no funciona como herramienta para evitar la caducidad y la prescripción, si los documentos que se expiden con ocasión al proceso no contienen la identificación correcta del sujeto pasivo, como nombre completo, cédula, dirección, datos del inmueble, entre otras.
Esta información es necesaria para la constitución adecuada de los títulos ejecutivos, mandamientos de pago, liquidaciones del crédito y costas procesales, celebración de acuerdos de pago, expedición de resoluciones y, en general, para adelantar todas las etapas del proceso de cobro, así como para llevar a cabo las notificaciones, siguiendo las formas descritas en el artículo 565 y siguientes del E.T.N., para garantizar el derecho de defensa y de contradicción del contribuyente.
Cruce de Información y Convenios Interadministrativos
Volviendo a la necesidad de identificar correctamente el contribuyente dentro del proceso de cobro, se encuentra como herramienta jurídica, los cruces de información con entidades públicas o privadas sean contribuyentes o no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y recolección de información necesaria para el debido control de los tributos (E.T.N., artículo 631). Dentro de las opciones de cruce de información, es posible celebrar convenios interadministrativos con la Superintendencia De Notariado y Registro, con el fin de que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos informen en tiempo real a las Secretarías de Hacienda las modificaciones de propiedad, posesión y usufructo que se registren a los predios ubicados en el respectivo municipio, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo de impuesto predial es el propietario, poseedor o usufructuario del bien inmueble en el respectivo municipio donde se encuentre.
La gestión del personal fiscalizador también se aligera si la oficina fiscalizadora tiene acceso a la Ventanilla Única de Registro o VUR, mediante la cual, con un usuario y contraseña, se identifica el propietario, poseedor o usufructuario del inmueble. Esta ventanilla, en su campo de consulta, posee un espacio para obtener por medio de criterios de búsqueda, como: matrícula inmobiliaria, cédula catastral, documento de identidad, referencia catastral, datos del propietario persona natural, datos del propietario persona jurídica y filtros como: departamento, municipio y círculo registral.
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En particular, el municipio de Pereira, en su Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 29 de 2015, modificado por el Acuerdo No. 42 de 2017, estableció quiénes son sujetos pasivos del impuesto predial y tienen el impuesto a cargo, mencionando que son: el propietario, poseedor, usufructuario, fideicomitentes y/o beneficiarios en los patrimonios autónomos y tenedores a título de concesión y, en ese mismo sentido, la administración tributaria puede perseguir a los socios de una sociedad, los copartícipes, cooperados, comuneros y consorciados porque ellos, según el E.T.N., Decreto 624 (1989), "responden solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica" (art. 794).
Celebrar convenios con la Registraduría Nacional también es una gestión administrativa, tendiente a evitar los fenómenos de prescripción y caducidad que se encuentra autorizada en el artículo 627 del E.T.N., dado que para las entidades es difícil saber cuándo fallece un contribuyente y, por esto, sucede que inicia el proceso de gestión de cobro en contra de una persona fallecida que no cumplirá con su obligación, ocasionando caducidad de la acción de cobro o prescripción de la obligación dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso.
En estos casos, los herederos y legatarios, tal y como se establece en el E.T.N., Decreto 624 (1989), "responden con el contribuyente para el pago del tributo por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario" (art. 793). Otra de las entidades con las que se puede realizar cruce de información es con la DIAN, en este caso, el acceso al RUT donde se encuentra dirección del contribuyente, teléfono, correo electrónico y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía para obtener certificado de vigencia de la página de la registraduría y en general todos los datos que sirvan para la adecuada notificación del contribuyente en el proceso, porque, como ya se mencionó, si los actos administrativos no son correctamente notificados al contribuyente, en virtud del principio de publicidad y para que pueda ejercer su derecho de defensa, no interrumpen los términos de prescripción y no evitan la caducidad.
La información sobre los bienes que tiene una persona entre las entidades tiene como finalidad contribuir a las cargas públicas del Estado pues tiene como objeto el lograr el cumplimiento de la labor fiscalizadora y recaudadora a su cargo, sin que por ello se desproteja la propiedad privada. En esa misma línea, de acuerdo con el artículo 623-2 del Estatuto Tributario Nacional, es posible realizar solicitudes de información a empresas privadas y particulares respecto de bienes de propiedad de los deudores.
En virtud de la autorización constitucional, las normas imponen el deber a ciertos contribuyentes y no contribuyentes, de entregar a la administración tributaria información personal con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas, así como el deber que se impone a terceros en relación con información de personas sean contribuyentes o no, o el deber de informar sobre el recaudo de impuestos a los agentes retenedores, estableciendo la reserva de tales informaciones así como los casos excepcionales en los cuales ésta se puede levantar o no se está sujeta a ella, todo con el fin de que se logra la información necesaria para el debido control fiscal y evitar la evasión tributaria.
Estrategias de Fiscalización y Recaudación
Aquí, la entidad realiza una zonificación de la ciudad con sus veredas y corregimientos y se establece un cronograma de visitas a los establecimientos de comercio abiertos al público en el cual se verifica la destinación del predio y la información recolectada se remite al área fiscalizadora, para que compare los datos suministrados con su sistema de impuestos y así fijar las tarifas correctas.
Tercero, conforme a la probabilidad de recaudo. Esta clasificación se realiza para proyectar estrategias de gestión de cobro, brindando una atención personalizada a deudores específicos, como son para la DIAN los grandes contribuyentes, realizando visitas personalizadas, estableciendo diferencia en plazos de pago, embargando activos que representen ingresos para el municipio, enviando cobros persuasivos más constantes o más agresivos, estableciendo prioridades de remate, requisitos especiales para celebración de acuerdos de pago, entre otras; para lo cual se deberá expedir la respectiva resolución que lo clasifica como gran contribuyente y las condiciones para su ingreso o retiro de la clasificación.
Esta estructura de la cartera permite priorizar e identificar, por parte de los funcionarios de fiscalización, a cuáles contribuyentes ejecutar primero, pues representan mayor ingreso o generan un efecto dominó en el pago del resto de ciudadanos o si de acuerdo con la clasificación, sobresalen por la relación costo-beneficio.
Sistema Multipropósito para la Gestión Catastral
Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2021). El uso de esta herramienta desde 2019 ha permitido según Nieto Escalante, director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (s. f.), "contribuir en la seguridad jurídica del derecho de propiedad del inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica" (p. 2). Las administraciones locales pueden implementarlo mediante el sistema de "delegación catastral", que consiste en entregar a un operador externo la actualización catastral que sería una manera más eficiente de obtener la información verídica del inmueble y el contribuyente previniendo la configuración de la caducidad y prescripción.
El sistema multipropósito se desarrolla en tres etapas:
- Actualización catastral: en esta etapa la entidad contratante logra obtener la información actual física, jurídica y económica de los predios que la componen.
- Conservación catastral: el sistema multipropósito realiza el proceso para mantener actualizado diariamente el inventario de los predios en los tres aspectos (físico, jurídico y económico), teniendo en cuenta las solicitudes que presentan los propietarios y/o poseedores, en cuanto a cambios en tenencia, uso o mejoramiento del predio, lo que conlleva a que el ente territorial pueda enlazar esta información con el IPU, para el debido cobro del impuesto.
- Observatorio Técnico Catastral: es una herramienta que permite hacer "seguimiento a la dinámica inmobiliaria del municipio, así como a las políticas de ordenamiento territorial".
Corrección de Errores en las Notificaciones
Por otra parte, uno de los problemas más comunes en los procesos de cobro es la falta de información fidedigna respecto de los deudores morosos, esto trae como consecuencia que las liquidaciones (títulos ejecutivos) de impuesto predial unificado se envíen a direcciones antiguas o erradas donde ya no reside o trabaja el contribuyente, para esto, el artículo 567 del E.T.N. contempla la corrección de las actuaciones enviadas de manera equivocada, indicando que en cualquier tiempo, la administración puede corregir el error enviando nuevamente la liquidación o la factura, a la dirección correcta.
Esta situación ha sido analizada por el Consejo de Estado, que ha precisado que la restitución de términos opera en beneficio tanto de la administración, como del contribuyente, pues la primera puede enmendar los yerros en que haya incurrido en el envío de sus actuaciones al interesado, mientras que este último queda facultado para ejercer su derecho a la defensa y de contradicción, bajo el supuesto de que no ha trascurrido el tiempo o término alguno, siempre que la actuación haya sido expedida antes del vencimiento del plazo establecido para que caduque la acción.
Esta disposición le permite a la Administración corregir el error de dirección en cualquier tiempo, a la vez que consagra la restitución de términos a favor de ambas partes, porque faculta al contribuyente para formular sus recursos o sus objeciones dentro de la oportunidad legal y a la entidad fiscal para resolverlos a partir de su presentación, dentro de los términos legales.
Liquidación de Varios Periodos Gravables
Para evitar desgaste administrativo y la ocurrencia de la caducidad, las administraciones de impuestos podrán liquidar varios periodos gravables, siempre que se encuentren dentro del plazo de cinco años para realizarlo. La sección cuarta del Consejo de Estado hizo alusión indicando que la expedición de un solo acto de acumulación de periodos fiscales está permitida. Se explica que, si bien el Estatuto Tributario permite la acumulación de periodos fiscales en el proceso de fiscalización de la administración tributaria nacional, no es menos cierto que las autoridades municipales también están facultadas para hacerlo, pues dicha norma no debe interpretarse de manera literal, sino que se deben atender los criterios finalísticos o teleológicos de la norma.
Bajo este entendimiento, es posible que los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la administración tributaria puedan referirse a más de un periodo gravable, lo que materializa los principios de economía, celeridad y eficiencia.
Cobro Persuasivo y Pago de lo No Debido
Durante todo el proceso de gestión de cobro del impuesto predial unificado que adelantan las entidades territoriales se encuentra autorizado el cobro persuasivo en el que la entidad invita al contribuyente a ponerse al día con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria evitando desgaste y costos administrativos altos. El segundo, un contribuyente igualmente moroso de IPU de vigencias sobre las cuales la administración ya no posee competencia temporal para adelantar su cobro vía jurisdicción coactiva, porque transcurrieron más de 5 años sin que notificara los actos administrativos, decide voluntariamente cancelar su deuda, como consecuencia de la gestión persuasiva.
El pago de lo no debido se constituye cuando el pago adolece de causa legal, toda vez que no nace la obligación jurídico tributaria y también se configura pago de lo no debido, cuando a pesar de que se presentan todos los elementos de la obligación tributaria, el legislador determina que un contribuyente debe tener un trato preferencial, como es el caso de la exención, y en desconocimiento de ese mandato, se realiza el pago.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.
El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.
