A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.
Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática y deben realizar este proceso de forma manual.
¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Si te encuentras en esta categoría, no te preocupes. A continuación, te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual. Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
Guía para solicitar la devolución de saldo a favor ante el SAT
-
Ingreso a la plataforma
Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
Lea también: Definición Detallada del Proceso Contable
-
Validación de datos
Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico.
-
Captura de información del trámite
En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones:
- Origen de la devolución
- Tipo de trámite
- Suborigen del saldo
- Información adicional
Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
-
Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio
En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
-
Validación de los datos de la declaración
El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?".
Lea también: Proceso de Auditoría Interna
En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos:
- Tipo de declaración
- Fecha de presentación de la declaración
- Número de la operación
- Importe de saldo a favor
-
Información del banco
En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
-
Documentos adjuntos a la solicitud de devolución
Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.
-
Revisión de la información
Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
-
Descarga del Acuse
Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor.
Lea también: Más sobre el Proceso de Auditoría
Marco legal y actores relevantes
Los sujetos jurídicos relevantes en este proceso son el contribuyente solicitante, quien actúa en su propio nombre y con domicilio fiscal señalado, y la autoridad administrativa responsable del cobro o gestión del crédito fiscal, en este caso, el Administrador Local del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen la facultad de solicitar la devolución del pago indebido, fundamentada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y la obligación de la autoridad de verificar y proceder con la devolución en caso de resolución favorable. Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación de una solicitud escrita, acompañada de pruebas documentales públicas que acrediten la imposición del crédito fiscal y la resolución favorable que declara la nulidad del crédito.
