El entramado de leyes de nuestro país es muy complejo. De aquí que las dependencias gubernamentales también cuenten con equipos de especialistas jurídicos.
En el equipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se trata de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Sí, unos son los que cobran impuestos (SAT) y otros los que legalmente discuten los casos raros, donde hay discrepancias o simplemente son sospechosos.
La Procuraduría Fiscal de la Federación fue introducida por primera vez en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1943.
Atribuciones y Funciones Clave
El artículo 10 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda establece las competencias de la Procuraduría.
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Entre sus funciones se encuentran:
- Formular los reglamentos, decretos y acuerdos que Hacienda proponga al presidente.
- Estudiar los sistemas de hacienda pública, administrativos y de justicia administrativa de otros países.
- Representar a la federación, la SHCP y a sus autoridades dependientes en controversias fiscales. Esto puede ser ante los tribunales de la república o la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre otros.
La segunda de las atribuciones de la procuraduría es representar legal y administrativamente a la SHCP para salvaguardar sus intereses (como cobrar impuestos).
Sin embargo, aquello por lo que es más conocida es por representar al fisco en su atribución recaudatoria. Si un contribuyente a juicio de la autoridad tiene un adeudo y lo embarga, éste podría decidir llevar el caso a los tribunales.
Procuraduría Fiscal del Estado de Baja California: Un Ejemplo Estatal
La Procuraduría Fiscal del Estado es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda, que depende directamente del titular de la Secretaría, se encuentra jerárquicamente al nivel de las Subsecretarías de Ingresos y Egresos.
El 20 de septiembre de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, dentro del cual en su artículo 10 se indicaban las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado y los requisitos para ser titular de esta unidad.
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El 05 de octubre de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en el cual en sus artículos 30 al 37 se definen por separado las atribuciones de la Procuraduría Fiscal en general, así como las propias de las Subprocuradurías que la conforman.
El 16 de diciembre de 2011, se publica en el Periódico Oficial el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, estableciendo las atribuciones de la Procuraduría Fiscal y de las Subprocuradurías en los artículos 73 al 79.
El 07 de junio de 2019, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, estableciendo las atribuciones de la Procuraduría Fiscal en los artículos 71 al 78.
La Procuraduría Fiscal cuenta con oficinas en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada.
Resolver los recursos de revocación interpuestos por los particulares que se consideren afectados por algún acto emitido por una Autoridad Fiscal, así como requerir de pago a las Instituciones Afianzadoras que tengan algún adeudo con el Gobierno del Estado.
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Ubicación de las Oficinas:
- Mexicali: Edificio del Poder Ejecutivo 1er. Centro Cívico. (686) 558-1000 ext.
- Tijuana: Edificio del Poder Ejecutivo 1er. Zona del Río. (664) 624-2000 ext.
- Ensenada: Edificio del Poder Ejecutivo 3er. Ex Ejido Chapultepec, B.C., C.P. (646) 172-3000 ext.
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