Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen. El costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.
Determinación del monto original ajustado
Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones sumando al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que en los términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición.
Al resultado obtenido se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
Consideraciones sobre pérdidas y reembolsos
- Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación, respecto del total de acciones en circulación.
- Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia, obtenidas, pagadas o determinadas, respectivamente, sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
- Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 78 del presente ordenamiento.
Tabla de componentes para el ajuste del costo
Para la correcta determinación del costo promedio por acción, los contribuyentes deben integrar los siguientes conceptos actualizados:
| Concepto | Descripción de aplicación |
|---|---|
| Costo comprobado de adquisición | Base inicial actualizada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación. |
| Diferencia de CUFIN | Diferencia entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición. |
| Pérdidas fiscales | Pendientes de disminuir a la fecha de enajenación, en proporción a la tenencia accionaria. |
| Reembolsos pagados | Incluye amortizaciones y reducciones de capital correspondientes al periodo de tenencia. |
Actualización y normas específicas
La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas. Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los reembolsos pagados.
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Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo; dicha constancia deberá contener los datos asentados en el comprobante fiscal que al efecto hayan emitido. La contabilidad y documentación correspondiente a dicha información se deberá conservar durante el plazo previsto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, contado a partir de la fecha en la que se emita dicha constancia.
Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición.
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