La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que las personas físicas apliquen ciertas deducciones personales en su declaración anual. Estas deducciones restarán tus ingresos por los que debes pagar ISR y te ayudarán a disminuir el pago de ese impuesto o incluso a conseguir una devolución de saldos a favor. Existen diferencias importantes entre cómo se manejan las primas de seguros y los gastos médicos directos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Deducción de primas de seguros de gastos médicos
El beneficio fiscal por el pago de primas de seguros de gastos médicos consiste en hacer los pagos deducibles en tu declaración anual presentada ante el SAT, sin importar el régimen fiscal en el que te encuentres. Se incluye a cualquier prima por seguros de gastos médicos que sean complementarias o independientes a los servicios de salud públicos, es decir, aplicará únicamente para servicios de salud privados como la atención médica o las consultas en hospitales.
Los beneficiarios incluyen al contribuyente que realice los gastos, sus ascendientes y descendientes en línea recta, así como la persona con la que se encuentre en matrimonio o viva en concubinato, sin importar cuál sea el nivel de ingresos que tengan estos familiares. El requisito indispensable para aplicarla es contar con un comprobante fiscal (factura electrónica) emitida por la institución aseguradora con la clave D07 “Primas por seguros de gastos médicos”.
Consideraciones importantes para seguros
- Proporciona correctamente tu nombre, RFC y código postal registrado ante el SAT.
- A diferencia de otras deducciones personales, no es un requisito indispensable que la factura sea pagada con medios bancarizados; si haces el pago de una prima en efectivo, esta podrá ser deducible.
- A criterio del SAT, los pagos de "deducible" que realizas a la aseguradora cuando usas tu póliza no son deducibles al momento de realizar tu declaración anual.
Deducción de gastos médicos y hospitalarios
Estos gastos pueden deducirse cuando los has pagado para ti o para tus familiares cercanos, como tu pareja, papás, abuelos, hijos o nietos, siempre y cuando no hayan ganado más del salario mínimo anual. Los gastos tienen que estar comprobados con facturas de profesionales médicos titulados y pagados por medios electrónicos.
Para este tipo de deducciones es indispensable utilizar medios de pago bancarizados: cheques nominativos, transferencias electrónicas o tarjetas de débito y crédito. Es de suma importancia recordar que cualquiera de estos gastos que realices en efectivo no será deducible, tal como precisa el SAT entre los requisitos de las deducciones personales.
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Tabla comparativa de requisitos
| Concepto | Primas de Seguro | Gastos Médicos (Consultas/Hosp.) |
|---|---|---|
| Uso de CFDI | D07 | D01 |
| Pago en efectivo | Permitido | No permitido |
| Medios bancarizados | Opcional | Obligatorio |
Requisitos de facturación
Si no cuentas con un comprobante fiscal que ampare los gastos realizados, no los podrás hacer deducibles. Es aconsejable que, cuando obtengas tu factura, revises que tus datos fiscales se encuentran plasmados correctamente. Asegúrate de que venga bien tu nombre, clave del RFC, así como el código postal que tengas registrado en la constancia de situación fiscal y el uso del comprobante. Ante cualquier duda sobre cambios en la normatividad fiscal, siempre será positivo asesorarte con un especialista en la materia.
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