El reparto de utilidades, conocido como PTU, es un derecho fundamental de las y los trabajadores en México. Más allá de ser una prestación, representa la participación directa de quienes generan la riqueza en las ganancias de la empresa. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias de la empresa.
Este derecho se encuentra respaldado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la LFT. Está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 117 al 131, y su cumplimiento es obligatorio para la mayoría de los patrones.
En México, el reparto de utilidades (PTU) representa uno de los derechos laborales más importantes para los empleados formales. Lejos de ser una gratificación voluntaria, esta distribución de beneficios busca reconocer el aporte de cada trabajador al crecimiento económico de la empresa. La distribución de utilidades es una obligación legal que todas las empresas en México deben conocer y cumplir. Este derecho reconoce la contribución de los trabajadores al éxito del negocio, y su correcta aplicación es clave para evitar sanciones y mantener relaciones laborales saludables.
Definición y Cálculo de la PTU
Según el artículo 117 de la LFT, las personas trabajadoras participarán en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que fija cada año la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Estas utilidades se calculan a partir de la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Es decir, se reparte una parte de la ganancia fiscal reconocida oficialmente. El reparto de utilidades se calcula tomando como base el 10 % de la utilidad fiscal neta declarada por la empresa ante el SAT. Sobre esta base, se aplica un porcentaje del 10% para determinar la PTU total a distribuir, según lo dispuesto por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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Fijación del Porcentaje de Utilidades
El artículo 118 señala que el porcentaje se establece tras estudios económicos que consideran:
- La situación general de la economía nacional.
- El derecho del capital a obtener una ganancia razonable.
- La necesidad de reinvertir capitales.
Sujetos con Derecho a la PTU y Excepciones
Trabajadores con Derecho
Todos los trabajadores que mantuvieron una relación subordinada con la empresa y que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal tienen derecho a participar en la distribución de utilidades. Los trabajadores que cuando menos hayan laborado durante 60 días en la empresa (no importa que los hayan laborado de manera interrumpida) son elegibles.
- Trabajadores eventuales: Tienen derecho a PTU si trabajaron al menos 60 días durante el año (Fracc. VII).
- Extrabajadores: Tienen derecho a recibir su parte proporcional siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.
- Madres trabajadoras: Se considerarán en servicio activo aunque no laboren en ese periodo, incluyendo las que se encuentren en períodos previos y posteriores a la maternidad.
- Trabajadores en incapacidad temporal: Se consideran en servicio activo quienes estén en incapacidad temporal por riesgo de trabajo (Fracc. IV).
- Plataformas digitales: Las personas trabajadoras en plataformas digitales tienen derecho a utilidades si laboran más de 288 horas anuales (Fracc. IX).
- Establecimientos y sectores específicos: Los trabajadores de un establecimiento forman parte de la empresa para efectos de reparto (Fracc. IV Bis). En la industria de la construcción, la Comisión (art. 125 LFT) se encarga de determinar quiénes participan y las medidas de citación (Fracc. V).
Trabajadores Excluidos del Reparto
No participan en el reparto:
- Directores, administradores y gerentes generales (Fracc. I).
- Trabajadores del hogar (Fracc. VI).
Casos Especiales de Trabajadores
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades se ajusta a las normas contenidas en el artículo 127:
- Trabajadores de confianza: Sí participan en utilidades, pero si su salario excede al del trabajador sindicalizado mejor pagado (o al trabajador de planta con características similares si no hay sindicato), se tomará como tope máximo dicho salario aumentado en 20% (Fracc. II).
- Trabajadores con ingresos especiales: Quienes laboren al servicio de personas cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo (ejemplo: profesionistas independientes), o quienes cuidan bienes que generan rentas o cobran créditos, solo pueden recibir hasta un mes de salario como límite (Fracc. III).
Empresas Exentas de Repartir Utilidades
El artículo 126 de la LFT establece varias excepciones:
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- Empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento).
- Empresas que elaboran un producto nuevo (primeros dos años).
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- Organismos descentralizados como el IMSS, así como instituciones públicas con fines culturales o asistenciales, y Sindicatos de trabajadores, entre otros cuya finalidad no es lucrativa.
- Empresas con capital menor al fijado por la STPS.
- Empresas que reportan un ejercicio de pérdidas o que carecen de utilidades fiscales.
Distribución y Cálculo Individual de la PTU
De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
- Por días trabajados: La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- Por monto de salarios: La segunda parte se reparte en proporción a lo que cada trabajador devengó.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. El artículo 124 aclara que solo se considera el salario por cuota diaria, sin incluir prestaciones como gratificaciones, bonos o pagos por horas extras.
Determinación de la Participación Individual
El artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento para distribuir la utilidad repartible entre las y los trabajadores de manera justa y transparente. Para ello, se establece la integración de una comisión mixta encargada de formular el proyecto de participación y resolver las observaciones u objeciones que surjan durante el proceso. Las principales reglas son las siguientes:
- Comisión mixta y proyecto de reparto: Se integra una comisión con igual número de representantes de las y los trabajadores y del patrón. Esta comisión formula el proyecto de participación por trabajador y lo fija en un lugar visible del centro de trabajo. El patrón debe poner a disposición listas de asistencia y de raya, así como todos los elementos necesarios para el cálculo.
- Falta de acuerdo: Si los representantes no llegan a un acuerdo, resolverá el Inspector del Trabajo.
- Observaciones de los trabajadores: Las y los trabajadores pueden presentar observaciones al proyecto dentro de un plazo de 15 días.
- Resolución de objeciones: Si hay objeciones, la misma comisión mixta deberá resolverlas en un plazo de 15 días.
Derecho a Objetar la Declaración del Patrón
El artículo 121 de la LFT establece que los trabajadores pueden revisar y formular observaciones a la declaración anual que el patrón presenta al SAT. Para ello:
- El patrón debe entregar copia de la declaración a los trabajadores (ya sea al sindicato o a la mayoría de ellas) en un plazo de 10 días siguientes a su presentación.
- Los anexos estarán disponibles por 30 días en las oficinas de la empresa y del SAT.
- El sindicato titular del contrato colectivo, o en su caso la mayoría de los trabajadores, podrá presentar observaciones ante el SAT.
Una vez resueltas las objeciones, el patrón debe cumplir con lo determinado, aunque impugne la resolución. Si en la impugnación el patrón obtiene un fallo favorable, los pagos podrán descontarse del PTU del siguiente ejercicio. Este derecho busca dar transparencia al reparto de utilidades y que los trabajadores tengan acceso a la información fiscal relevante para verificar si la empresa reportó correctamente sus ganancias.
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Plazos para el Reparto de Utilidades
El reparto de utilidades o PTU en México debe pagarse cada año dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual de la empresa.
La fecha límite de reparto de utilidades cambia dependiendo de si el patrón es una persona moral o una persona física, tomando como base el año fiscal anterior al año en curso:
| Tipo de Patrón | Fecha Límite Declaración Anual | Fecha Límite Pago PTU |
|---|---|---|
| Persona Moral | 31 de marzo | 30 de mayo |
| Persona Física | 30 de abril | 29 de junio |
Esto aplica incluso si está en trámite una objeción presentada por los trabajadores o si el SAT aumenta el monto de la utilidad gravable. En estos casos, si procede un reparto adicional, también debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la resolución. La única excepción ocurre cuando el patrón impugna la resolución del SAT: en ese supuesto, el reparto adicional puede suspenderse hasta que la resolución quede firme, pero siempre debe garantizarse el interés de los trabajadores.
Las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se suman automáticamente al fondo repartible del ejercicio siguiente. Transcurrido ese periodo, el derecho prescribe.
Límites y Disposiciones Adicionales
Límites al Reparto de Utilidades Individual
Desde 2022, con la reforma al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, se ha establecido un límite máximo para la PTU que puede recibir cada trabajador. A raíz de la reforma laboral de 2021, se establecieron límites individuales al monto que puede recibir cada trabajador por concepto de participación en las utilidades.
El PTU máximo que puede recibir un trabajador es el equivalente a:
- Tres meses de salario, o
- El promedio recibido en los últimos tres años, aplicándose el más favorable (Fracc. VIII).
En cuanto al promedio de la PTU de los últimos tres años, la forma más común es calcular un promedio aritmético sumando las PTU de los tres años anteriores y dividiendo entre el número de años. Si la PTU de un trabajador supera el límite establecido, la cantidad excedente no se considera como no reclamada, sino que permanece en la empresa como utilidad.
Disposiciones Finales (Artículos 128 a 131 LFT)
Además de las reglas sobre porcentajes, procedimientos y excepciones, la Ley Federal del Trabajo contempla disposiciones específicas que buscan dar certeza, protección y límites al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades. Los artículos 128 a 131 regulan aspectos importantes:
- Artículo 128. Prohibición de compensaciones: No se permite compensar pérdidas de años anteriores con las ganancias obtenidas en ejercicios futuros. Es decir, las utilidades repartibles de un año no pueden disminuirse por pérdidas pasadas.
- Artículo 129. No se integra al salario para indemnizaciones: La participación en las utilidades que reciban los trabajadores no forma parte del salario para efectos del cálculo de indemnizaciones u otras prestaciones legales.
- Artículo 130. Protección de las utilidades: Las cantidades que corresponden a los trabajadores por concepto de utilidades gozan de la misma protección legal que el salario, conforme a lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la LFT.
- Artículo 131. Limitación de facultades: El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica que tengan injerencia en la dirección ni en la administración de las empresas.
Método de Pago y Obligaciones Fiscales
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. El pago debe realizarse en efectivo o mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
Además del pago a las personas trabajadoras, el reparto de utilidades implica obligaciones fiscales específicas para las empresas. El reparto de utilidades está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque existe una exención parcial.
Sanciones por Incumplimiento
Si una empresa no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, puede recibir una multa económica. Las multas pueden aumentar de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y el número de trabajadores afectados. Si el patrón incumple con el reparto de utilidades en favor de sus trabajadores podrá ser sancionado con multa que va de las 250 a las 5000 unidades de medida.
Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la PROFEDET. La demanda se podrá presentar en forma anónima, individual o a través de las organizaciones sindicales, y se citará al patrón a una audiencia de conciliación.
