Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.
El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. Este beneficio, implementado desde 1962, representa no solo una obligación patronal, sino un mecanismo de justicia laboral que reconoce la contribución de los empleados al éxito de la organización.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior.
Origen y Normatividad de la PTU
La PTU no es nueva, todo empezó con la Constitución de 1917, esa que nació después de la Revolución. Aunque la idea todavía era medio borrosa, quedó ahí sembrada, pero no fue hasta 1962 que tomó forma clara y se volvió un derecho laboral obligatorio. Desde entonces, quedó asentado algo muy simple: si la empresa gana, los trabajadores también tienen que ganar.
El reparto de utilidades no es un favor ni un gesto bonito, es una obligación legal, tal cual lo marca la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución y reforzado de nuevo en el artículo 117 de la LFT. Ambos dicen que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que genera la empresa.
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La ley dice que hay que repartir con base en un porcentaje. Ese porcentaje lo define la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas y se aplica sobre lo que se conoce como renta gravable, no sobre todo lo que la empresa ganó, sino sobre lo que queda después de los ajustes fiscales.
¿Quiénes Deben Pagar y Recibir PTU?
Empresas Obligadas a Pagar PTU
Todas las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan generado utilidades están obligadas a repartir PTU, siempre que sus ingresos anuales declarados al ISR sean superiores a $300,000 MXN.
Cada año, al cierre del ejercicio fiscal, las empresas que reportan utilidades tienen que hacer cuentas y si esas cuentas reflejan ganancias, entra en acción la PTU: una parte de esa renta gravable -ojo, no las utilidades completas, sino sobre lo que marca el ISR- debe repartirse entre las personas trabajadoras.
Empresas Exentas del Pago de PTU
La ley contempla algunas excepciones para el pago de PTU. Estas excepciones buscan proteger a organizaciones en etapas iniciales o con fines sociales. Ejemplos de empresas exentas de esta obligación incluyen:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de operaciones, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones sin fines de lucro (asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada).
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado no supere los $300,000 MXN.
Trabajadores con Derecho a PTU
El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Los siguientes casos de trabajadores tienen derecho a recibir PTU:
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- Empleados actuales: Si están en la nómina, les corresponde.
- Mamás en incapacidad por maternidad: Aunque no estén trabajando esos días, no se les deja fuera, porque el descanso por maternidad es un derecho.
- Trabajadores con incapacidad del IMSS: Incluso si están recuperándose también cuentan.
- Eventuales: Solo si trabajaron al menos 60 días en el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si fue menos, no aplica.
- Ex empleados con contrato indefinido: Si trabajaron durante el año que generó las utilidades y el contrato fue sin fecha de término, les corresponde su parte. Un extrabajador puede recibir PTU, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos, habiendo laborado al menos 60 días durante el año fiscal, sin importar si al momento del reparto ya no forma parte de la empresa. Esto aplica sin distinción de si la salida fue por renuncia voluntaria, despido justificado o despido injustificado. El derecho a recibir utilidades no desaparece con la salida del empleo.
Trabajadores Excluidos del Reparto de Utilidades
Según la Ley Federal del Trabajo, quedan excluidos del reparto de utilidades:
- Directores, gerentes generales y socios porque se consideran representantes legales de la empresa.
- Trabajadores de instituciones sin fines de lucro.
- Profesionistas, técnicos y otros, con pago por honorarios sin relación laboral formal.
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal.
- Personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal.
- Socios o accionistas.
Aspectos Fiscales del PTU: La Parte Exenta
Uno de los aspectos clave a considerar en el reparto de utilidades es cómo el PTU impacta el pago de impuestos, especialmente en relación con las exenciones aplicables.
Exención de ISR en el PTU para Trabajadores
El pago de la PTU cuenta con una exención parcial de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conforme al Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, la PTU está exenta hasta por el equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Por ejemplo, si la UMA diaria para el cálculo de la PTU correspondiente al ejercicio fiscal anterior es de $120.00 (valor ilustrativo para 2026), la parte exenta de PTU sería de $120.00 x 15 = $1,800.00. Cualquier monto de PTU que un trabajador reciba por encima de esta cantidad será considerado ingreso gravable y estará sujeto a retención de ISR. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente.
Es importante señalar que los empleadores deben registrar correctamente estos montos dentro de su contabilidad para asegurar el cumplimiento fiscal.
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Cálculo de la PTU: Proceso y Ejemplos
El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM, Art. 120 LFT).
Determinación de la Renta Gravable
La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Artículo 9 de la LISR y puede ser distinta de la utilidad contable porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.
Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Además, se deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 (ingresos exentos) de la LISR.
El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
División del Monto a Repartir
Una vez determinado el monto total de la PTU a repartir, el artículo 123 de la LFT indica que esta se dividirá en dos partes iguales:
- La primera mitad se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda mitad se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Ejemplo Práctico de Cálculo de PTU
De acuerdo con lo anterior, para determinar cuánto le toca de utilidades a un empleado, veamos un ejemplo de cómo se calcula el reparto de utilidades. Imaginemos que una empresa cerró con una utilidad fiscal de $2,000,000 pesos en 2025. De ese monto, la ley manda a repartir el 10%, es decir, $200,000 pesos como PTU total.
Cálculo de la Parte Proporcional al Salario (50% del total)
En un ejemplo más específico, si la mitad de la PTU repartible por salario es de $30,000, esta se distribuye entre los empleados de la siguiente manera, según sus salarios anuales:
| Empleado | Salario Anual | Participación por Salarios Devengados (Ej. $0.10 por peso) |
|---|---|---|
| Empleado 1 | $120,000 | $12,000 |
| Empleado 2 | $96,000 | $9,600 |
| Empleado 3 | $84,000 | $8,400 |
| Total | $300,000 | $30,000 |
Según cómo se calcula el reparto de utilidades con base en estas fórmulas, quien gana más, recibe más PTU y, mientras más días laborados, mayor PTU.
Topes y Límites del PTU (Reforma 2021)
La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos en el cálculo del PTU, estableciendo topes máximos para evitar disparidades excesivas. El monto máximo que un trabajador puede recibir por concepto de PTU está limitado a lo que resulte mayor entre:
- Tres meses de salario del trabajador.
- El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Si la PTU determinada conforme al artículo 123 de la LFT resulta mayor a lo establecido en estos límites, la PTU máxima a entregar sería la cantidad que más beneficie de los 3 meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años.
Caso contrario, si el tope establecido resulta mayor a lo establecido en el artículo 123, se ajustará al tope que más beneficie al colaborador y el remanente que se genere quedará en manos de la empresa, por lo que no se debe de considerar como PTU no repartida para efectos de considerarla en futuros ejercicios.
Preguntas Frecuentes sobre Cálculo y Topes de PTU
- ¿Cómo se calcula la PTU si no existen 3 años previos de pago de utilidades? Si no existen años previos, se considerarán los años con utilidades disponibles y se dividirá entre tres, incluso si hubo años con pérdida. Por ejemplo, si solo hubo un año con utilidad y dos con pérdida, se sumará la utilidad de ese año y se dividirá entre tres.
- ¿Cómo se calcula la PTU para trabajadores con antigüedad menor a 3 años? A los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar, para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento (Guía para cumplir obligaciones en materia de Reparto de Utilidades).
- ¿Qué sueldo se considera para el PTU? Se considera el salario base de cotización, que incluye sueldo ordinario, comisiones, primas, gratificaciones y otras prestaciones en efectivo.
Fechas Clave para el Pago de PTU
La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas para el pago de PTU, asegurando que los trabajadores reciban este derecho en tiempo y forma.
Fechas de Pago para Empresas y Personas Físicas
Según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las PTU deben ser pagadas:
- Antes del 30 de mayo para personas morales. Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo.
- Antes del 29 de junio para personas físicas. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.
Estas fechas están diseñadas para dar tiempo suficiente a cada tipo de contribuyente para calcular y repartir las utilidades después de haber declarado sus ingresos y gastos ante el SAT. Se otorgan sesenta días después de la declaración para facilitar el cálculo y la distribución del PTU.
PTU para Ex Trabajadores
Para los ex empleados, el pago de la PTU puede realizarse hasta el 30 de abril del siguiente año. La empresa tiene la obligación de avisar al extrabajador, ya sea por correo, carta o el medio de comunicación habitual. Es importante que este aviso se dé en el momento de la renuncia o liquidación para evitar confusiones.
Si un extrabajador no reclama su PTU en un plazo de un año a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, esa cantidad no se queda en el limbo. La ley indica que debe sumarse a las utilidades a repartir en el siguiente ejercicio fiscal. Por eso es clave que la empresa mantenga un registro detallado de todos los intentos de contacto y notificación realizados.
Incumplimiento y Sanciones por Falta de Pago de PTU
El incumplimiento en el pago del PTU tiene consecuencias legales para las empresas y opciones de defensa para los trabajadores.
- Los empleados tienen derecho a presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) si consideran que no recibieron el PTU que les corresponde o si la empresa se niega a pagarlo.
- En caso de incumplir con la obligación del reparto de la PTU, la multa podrá ir de 250 a 5000 veces el valor de la UMA por cada trabajador afectado, esto de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.
- El plazo para que un trabajador reclame el pago de PTU es de un año a partir de la fecha en que debió hacerse el pago.
