Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos.
Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España. Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS).
Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago.
El Modelo 200 y el Impuesto sobre Sociedades (IS)
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único. Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades.
Lea también: ¿Quién se beneficia de la inflación?
¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales.
Exenciones totales
Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA.
Plazos para presentar el Modelo 200
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así.
A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
Ten en cuenta que, si bien puedes elegir otras fechas de inicio y finalización del ejercicio fiscal de tu empresa, la presentación será más sencilla si lo haces coincidir con el año calendario. En cualquier caso, el ejercicio fiscal siempre deberá tener una duración de 12 meses.
Lea también: Realización auditoría RR. HH.
Aplazamiento del Modelo 200
Según la Ley 58/2003, se puede aplazar cualquier deuda tributaria; aunque se aplican algunas excepciones, el IS no es una de ellas. Podrás aplazar la liquidación anual de este impuesto mediante el modelo 200, siempre que la deuda que hayas contraído con la Agencia Tributaria no provenga del modelo 202.
Es decir, el IS puede aplazarse si la deuda se contrae en el modelo 200 y no en los pagos fraccionados del modelo 202.
Operaciones sin IVA en España
El impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los impuestos más importantes de España y de la Unión Europea, donde comúnmente se le conoce como IVA de la UE. Si bien el IVA en España se aplica a la mayoría de los productos y servicios, hay ciertas operaciones que están exentas de este impuesto indirecto.
¿Qué son las operaciones sin IVA?
Las operaciones sin IVA son aquellas en las que la propia naturaleza de la operación excluye la obligación de pagar el IVA.
Diferencia entre operaciones exentas de IVA y operaciones sin IVA
A menudo se confunden las operaciones exentas de IVA con las operaciones sin IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.
Lea también: Ramírez de la O deja la Secretaría de Hacienda
En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.
Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. Analizaremos estas declaraciones con más detalle en la sección de impuestos. En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio.
La Agencia Tributaria proporciona especificaciones detalladas y concisas sobre qué operaciones están exentas de IVA. Hemos recopilado una lista de ejemplos concretos para aclarar cuándo no es necesario incluir operaciones en el Formulario 347:
- Servicios de formación: Por ejemplo, alguien que ofrece clases particulares de asignaturas que forman parte de un plan de estudios.
- Servicios de salud: Esto incluye cosas como el tratamiento médico proporcionado por un profesional de la salud calificado que tenga las certificaciones correspondientes. Los servicios que no se consideran oficialmente como profesiones médicas, como la acupuntura y la mesoterapia, no están incluidos.
- Servicio postal estatal: En España, esta exención solo se aplica a correos (el servicio postal propiedad del Estado español); las empresas privadas que ofrecen servicios de mensajería no son elegibles.
Las operaciones sin IVA y las operaciones exentas de IVA comparten un factor: ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o vende el producto están obligados a pagar o recaudar el impuesto y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria.
Lista de Operaciones sin IVA
La Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. En caso de duda, el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica todas las operaciones a las que se refiere esta normativa. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada.
Hemos preparado una lista más concisa con ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales: Por ejemplo, ofrecer muestras gratis para que los potenciales clientes puedan probar los productos.
- Regalos promocionales: Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto que lleve el logotipo de una empresa y que se regale con fines promocionales. Según la Ley 37/1992, estos no están sujetos al IVA siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
- Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial: Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que sea realizada por un organismo público como un ayuntamiento. Si el servicio es prestado por una empresa que no es enteramente pública (como una empresa de paisajismo contratada para podar árboles en la vía pública), la operación estaría sujeta al IVA.
- Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral: Por ejemplo, si un individuo trabaja para una empresa, la nómina no incluye el IVA. Cabe aclarar que si el individuo es empleado de la empresa, se considera que la operación no está sujeta al IVA. Sin embargo, si el individuo es autónomo, deberá emitir facturas que incluyan el IVA correspondiente.
- Servicios o bienes de uso personal: Por ejemplo, proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa. En otras palabras, el IVA no es aplicable si el impuesto no se puede deducir al comprar bienes (como uniformes para empleados) o servicios.
- Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, pagos de productos de crédito o retiros de efectivo de cajeros automáticos.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes: Las «comunidades de regantes» están listadas en el sitio web del gobierno español. Todas las operaciones realizadas por ellos con fines de consumo de agua no estarán sujetas al IVA.
- Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado: Las operaciones entre cooperativas no están sujetas al IVA.
- Permisos y licencias administrativas: Por ejemplo, una autoridad pública, como un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho a utilizar bienes o servicios que no son de carácter privado. Sin embargo, no todos los permisos y licencias gubernamentales están exentos del IVA; algunos requieren el pago del IVA:
- Aquellos que destinen bienes inmuebles o instalaciones en aeropuertos
- Los que concedan derechos de uso de una infraestructura portuaria o ferroviaria pública
- Los que cedan el derecho a prestar servicios al público o a desarrollar una actividad en instalaciones portuarias, siempre que dicha actividad sea de carácter industrial o comercial.
- Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas: Se trata de la venta de una de las líneas de negocio que opera una empresa. Por ejemplo, una empresa en España comercializa tres tipos de productos: somieres, colchones y ropa de cama. Quiere centrarse en los dos primeros productos, por lo que decide vender el negocio textil, donde fabrica y vende sábanas y mantas, pero mantiene las fábricas de camas y colchones.
Tributación de las Operaciones sin IVA
En el primer apartado, donde definimos qué operaciones no están sujetas al IVA, mencionamos que no implican el pago del IVA. Sin embargo, esto no significa que el impuesto normalmente asociado a estas operaciones no deba incluirse en un formulario de la Agencia Tributaria.
Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.
Sin embargo, hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:
- Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
- Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.
Aunque no es necesario que incluyas este tipo de operaciones, debes presentar tanto el Formulario 303 como el Formulario 390 si tienes alguna operación sujeta al impuesto sobre las ventas.
El impuesto se aplica no solo a las declaraciones trimestrales y anuales, sino también a las facturas. Las facturas no sujetas a este impuesto deberán hacer constar claramente que la operación no está sujeta al IVA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992, tal y como se ha comentado anteriormente en este artículo.
Real Decreto 1070/2017 y las plataformas colaborativas
El Real Decreto se aplica exclusivamente a las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre anfitriones y huéspedes para la cesión temporal de uso de alojamientos turísticos que implique el uso total o parcial de una vivienda amueblada y equipada que se encuentre en territorio español. En particular, estarán sujetas al Real Decreto las denominadas «plataformas colaborativas».
Es obligatorio comunicar con periodicidad los datos pertinentes a la Agencia Tributaria de España. La declaración fiscal de los ingresos correspondientes a todo el 2018 se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
La obligación de compartir datos se aplica a todos los titulares de viviendas situadas en el territorio español. La plataforma tiene la obligación de presentar esta información trimestralmente. Los anfitriones que no actúen como empresas y residan en España únicamente deberán declarar los ingresos obtenidos en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si un anfitrión no es residente en España, deberá declarar sus ingresos en su declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Sí, la Agencia Tributaria puede revisar de forma retroactiva tus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años a partir de la fecha en la que deberías haber declarado dichos ingresos. El plazo de cuatro años se cuenta a partir del último día en el que podrías haber presentado voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta.
Obligaciones Fiscales para Anfitriones de Plataformas Colaborativas
Si eres residente en España, el IRPF grava tu renta, y deberás declarar los ingresos obtenidos en 2018 en 2019, dentro del periodo que establece la normativa, que suele ser de abril a junio. Respecto a los ingresos que recibiste en años anteriores, puedes presentar una declaración complementaria. Si no eres residente en España, se te aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En este caso, si el resultado de la declaración de la renta te sale a pagar, deberás presentar una declaración de impuestos trimestral para todas las operaciones relativas a la misma propiedad entre el día 1 y el 20 (ambos incluidos) del mes siguiente de cada trimestre; es decir, en abril, julio, octubre y enero. Si no has presentado la declaración de impuestos de los trimestres anteriores, podrás hacerlo después de la fecha límite antes de que te lo requiera la Agencia Tributaria.
En este caso, no se te impondrá ninguna sanción, sino únicamente un recargo. En el caso de los residentes en España, tendrá que declarar sus ingresos de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).
Las plataformas colaborativas tienen la obligación de informar de los ingresos netos percibidos por el anfitrión («importe percibido»). Sin embargo, los anfitriones deben declarar sus ingresos brutos y sus gastos deducibles.
