Transporte de Personas Exento de IVA: Requisitos Clave y Consideraciones que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar al adquirir bienes o servicios. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA.

Las actividades exentas de IVA generan muchas dudas tanto a empresarios como a consumidores. ¿Por qué ciertos servicios no pagan este impuesto? ¿Cómo afecta esto a los proveedores de esos servicios? Las actividades exentas de IVA se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se aplican a sectores estratégicos como salud, educación, vivienda y transporte público.

Exenciones de IVA: Generalidades

Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen.

Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

Diferencias clave: Exención vs. Tasa 0%

Es crucial entender la diferencia entre exención y tasa 0%:

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  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Actividades comúnmente exentas de IVA

Algunos ejemplos de actividades exentas de IVA incluyen:

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención de IVA en exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.

El transporte público terrestre de personas

El artículo 15 de la LIVA exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. El artículo 15, fracción V de la LISR, precisa que no se pagará el impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Requisitos para la exención en transporte público

Para tales efectos, la regla 4.3.6. de la RMISC 2021 establece que se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas cuando el origen y destino del viaje:

  • sea igual o menor a 30 kilómetros.
  • Se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el sitio de descenso del pasajero
  • se ubiquen en un mismo municipio, y
  • se sitúen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios.

En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considera como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. Para tales efectos, en el Anexo 22 de la RMISC se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado. Por ejemplo, si se presta el servicio de transporte con un taxi público, de origen de la CDMX a Querétaro, este tendría que gravar IVA, pues no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados.

Por último, cabe recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

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En el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionadoEl origen de la exención de este servicio nace porque se buscó proteger a quienes utilizan el transporte público de forma ordinaria para trasladarse a los centros de trabajo o escuelas, con el fin de no afectar el presupuesto de las personas con menores ingresos; es decir, el legislador justificó la medida con base en el mayor porcentaje del gasto corriente que emplean en transporte público las personas con menores ingresos con relación al porcentaje de gasto que en el mismo rubro realizan quienes tienen más ingresos.

Lo anterior conlleva a que esta disposición fiscal no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se observa en el criterio VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Décima Época, año II., Núm. 15, p. 127, 1a. CLXII/2017 (10a.), Precedente, Registro 2015633, Materia Constitucional, noviembre 2017.

Ideas erróneas comunes sobre las exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.

  • Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
  • Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

La Ley del IVA establece claramente qué actividades están exentas de este impuesto. El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. Sin embargo, no todos los servicios relacionados con la salud están exentos. Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA. A pesar de esto, no toda la educación privada está exenta. El derecho a la vivienda es otro de los sectores protegidos dentro del esquema de exenciones del IVA.

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