En el día a día se producen multitud de situaciones en las que una persona entrega dinero, bienes o presta servicios confiando en lo que otra le promete: inversiones rápidas “garantizadas”, alquileres por internet, ventas entre particulares, negocios con conocidos, etc. Cuando esa confianza se obtiene mediante un engaño calculado para provocar un perjuicio económico, ya no estamos ante un simple incumplimiento civil, sino ante un delito de estafa perseguido por el Código Penal.
¿Qué es el Delito de Estafa?
Entendemos que comete una estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La estafa es un delito que se comete cuando una persona utiliza el engaño o artificios para inducir a otra a realizar un acto que resulta en un perjuicio económico o patrimonial. A diferencia de otros delitos patrimoniales, en la estafa el delincuente obtiene el consentimiento de la víctima a través de un engaño, lo que facilita la entrega de dinero, bienes o la realización de un servicio que resulta en un perjuicio.
El delito de estafa en el Código Penal español es una infracción patrimonial que se comete cuando alguien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño suficiente para provocar un error en otra persona y conseguir que ésta realice un acto de disposición patrimonial (entregar dinero, bienes, firmar un contrato, prestar un servicio, etc.) en perjuicio propio o de un tercero. Es decir, no basta con que exista un impago o un conflicto económico: debe haber una maniobra engañosa previa, diseñada para que la víctima actúe confiando en una realidad falsa y, por ello, sufra una pérdida económica que se traduce en beneficio para el estafador.
Bien Jurídico Protegido en la Estafa
La doctrina, en su mayoría, entiende que el bien jurídico protegido es el patrimonio, ya que la ley entiende que no se considera consumado el delito de estafa hasta que no se produzca el daño patrimonial. En este delito no solo se protege el patrimonio, sino también la buena fe o las relaciones de confianza.
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El principal bien jurídico protegido por el delito de estafa es el patrimonio. Sin embargo, la jurisprudencia también destaca la protección de la buena fe en los negocios y las relaciones de confianza que permiten el tráfico económico diario. Por eso, la estafa se persigue con especial intensidad cuando se aprovecha la credibilidad empresarial o profesional, o cuando se abusa de vínculos personales (familiares, de amistad o laborales), ya que se rompe de forma grave la confianza social imprescindible para las relaciones económicas.
Regulación del Delito de Estafa en España
El Código Penal español regula las estafas en los artículos 248 a 251 bis, dentro del capítulo sexto (de las defraudaciones), título decimotercero (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) del libro segundo (delitos y sus penas).
El delito de estafa se regula en el Libro II del Código Penal (delitos y sus penas), Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección 1ª (de las estafas), concretamente en los artículos 248 a 251 bis.
Conocer esta estructura es clave para determinar el tipo concreto de estafa, la pena aplicable y la estrategia de defensa o acusación que puede plantear un abogado penalista especializado, dentro del ámbito más amplio de los delitos que afectan al patrimonio y al orden socioeconómico.
En concreto, el delito de estafa en su tipo básico lo encontramos recogido en el artículo 248 del Código Penal: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
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| Precepto | Contenido principal |
|---|---|
| Art. 248 CP | Define el tipo básico de estafa y el delito leve (cuantía hasta 400 €). |
| Art. 249 CP | Recoge supuestos específicos, como estafas informáticas y con tarjetas. |
| Art. 250 CP | Establece las estafas agravadas y sus penas superiores. |
| Art. 251 CP | Regula las llamadas estafas impropias (disposición fraudulenta de bienes). |
| Art. 251 bis CP | Responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos de estafa. |
Elementos Esenciales del Delito de Estafa
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
Engaño Bastante
Debe existir una maniobra fraudulenta, una simulación o falsedad relevante, capaz de inducir a error a una persona media en la situación concreta. No se exige una puesta en escena sofisticada, pero sí algo más que un simple incumplimiento de contrato.
Para que se configure el delito de estafa, es necesario que se cumplan ciertos elementos: en primer lugar, debe haber una conducta engañosa por parte del estafador. Esta conducta puede manifestarse de diversas formas, como la presentación de documentos falsos, la simulación de actos jurídicos o la promesa de beneficios inexistentes.
El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.
Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
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Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de lujo por solo 30 €, una persona de mediana perspicacia puede deducir que el reloj es falso. Por tanto, si decides entregar tu dinero y comprar ese reloj, no podrás alegar después que has sido estafado, dado que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
Error de la Víctima
El sujeto que induce a error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima, es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.
El engaño debe provocar un error real en la víctima: ésta cree que la situación es distinta de la realidad (por ejemplo, que el bien existe, que la inversión es segura, que el servicio se prestará, etc.). Ese error es el que la lleva a actuar.
El siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
Acto de Disposición Patrimonial
Puede consistir tanto en hacer entrega o gravar una cosa, como en prestar un servicio.
La persona engañada, a causa del error, realiza un acto voluntario que afecta a su patrimonio o al de un tercero. Puede consistir en: entregar dinero o bienes, firmar un contrato o documento, prestar un servicio con valor económico, asumir una deuda o renunciar a un derecho.
Como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
Pongamos un ejemplo, comete estafa quien logra, mediante engaño bastante, obtener un servicio de un médico sin el ánimo de pagar. El médico realiza un acto de disposición patrimonial porque implica la realización de un comportamiento con valor económico.
Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien dice ser administrador de un importante fondo de inversión, en el cual acordáis que vas a entregar 10.000€ a cambio de una determinada rentabilidad anual. Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Perjuicio Económico
Ese acto de disposición debe generar un daño patrimonial para la víctima (o un tercero) y, normalmente, un correlativo beneficio para el autor o para alguien vinculado a él.
Nexo Causal
La doctrina y la jurisprudencia han exigido, entre los distintos elementos típicos del delito de estafa, una relación de causalidad de modo que el error sea consecuencia del engaño, el acto de disposición patrimonial consecuencia del error y el perjuicio consecuencia del acto de disposición.
Debe existir una cadena lógica: el engaño provoca el error, el error provoca el acto de disposición, el acto de disposición genera el perjuicio patrimonial. Si la pérdida económica se debe a otros factores (riesgo de negocio, mala gestión ajena al engaño, etc.), puede no haber delito de estafa.
Ánimo de Lucro y Dolo
Se persigue la ventaja patrimonial obtenida por la apropiación de una cosa con valor económico, es decir, un beneficio económico.
Solo se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.
Ánimo de lucro: intención de obtener un beneficio económico (propio o de un tercero). No siempre tiene que ser dinero en mano; puede ser evitar un pago, conseguir un servicio gratis, mejorar su situación patrimonial, etc.
Dolo: conciencia y voluntad de engañar. El autor sabe que lo que promete o afirma no es real o que no piensa cumplirlo desde el inicio, y aun así crea una apariencia de legalidad para inducir a la víctima a confiar.
Si no se demuestra que desde el principio existía esa voluntad de engañar (por ejemplo, un negocio que fracasa por causas ajenas), lo habitual es que los tribunales descarten el delito de estafa y remitan el conflicto a la vía civil.
Por último, indicar que el delito de estafa se consuma en el momento en que el sujeto por error realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene de ese modo la disposición de la cosa ajena.
Tipos de Estafa y Sus Penas
El Código Penal contempla varias modalidades de delito de estafa, con penas distintas según la gravedad, la cuantía defraudada y las circunstancias del hecho. Las penas del delito de estafa en el Código Penal varían en función del tipo y de las circunstancias concurrentes.
Delito Básico de Estafa
La pena con la que se castiga el delito de estafa está recogida en el artículo 248 del Código Penal y consiste en prisión de 6 meses a 3 años.
Para fijar esta pena, el mencionado artículo dice que se tendrán en cuenta los siguientes factores: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre la víctima y el defraudador, los medios empleados, y otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Delito Leve de Estafa
Si la estafa no excede de 400 euros, el autor del delito será acusado por un delito leve de estafa y la pena será de multa de 1 a 3 meses. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250.
Estafas Informáticas y con Medios de Pago
El artículo 249 CP recoge supuestos específicos de estafa relacionados con las nuevas tecnologías y los medios de pago. Se castigan con la misma pena del tipo básico (prisión de 6 meses a 3 años), pero se describen de forma particular:
- Estafa informática: interferir o manipular de forma indebida un sistema de información (introduciendo, alterando, borrando o transmitiendo datos, o utilizando cualquier artificio informático) para conseguir una transferencia no consentida de activos patrimoniales.
- Estafa con tarjetas y otros instrumentos de pago: utilizar de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago, materiales o inmateriales, o los datos asociados a ellos, para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.
- Obtención ilícita de tarjetas: sustraer, apropiarse o adquirir de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago para su uso fraudulento.
Además, el precepto prevé una pena en su mitad inferior para quien, sabiendo que las tarjetas o instrumentos de pago fueron obtenidos ilícitamente, los posea, adquiera, transfiera o ponga a disposición de terceros para su utilización fraudulenta. Este tipo de conductas se enmarcan dentro de los delitos cometidos mediante el uso de sistemas de información y tecnologías, cada vez más frecuentes en el ámbito económico.
Estafa Agravada: Relevancia de Documentación Falsa
La estafa agravada se da cuando concurren determinadas circunstancias que aumentan notablemente la gravedad del hecho. En estos casos, la pena se eleva a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, en los supuestos de agravación “ordinaria”.
En el contexto de la documentación falsa, es crucial el punto que establece que la estafa se agrava cuando se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Pudiera darse el caso de concurso de delito de estafa y delito de falsedad.
Algunos ejemplos de estafa agravada son: que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social; que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico; que revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia; que el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas; que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional; que se trate de una estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero; o que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo.
Si concurrieran varias modalidades agravadas (artículo 250.2 del Código Penal), se impondrán penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses; todo ello cuando el delito de estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y al mismo tiempo: revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia; el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un número elevado de personas; se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.
Se establece la misma agravación penológica para el caso de macroestafas, cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Estafa Impropia
La llamada estafa impropia engloba supuestos en los que no existe el clásico engaño que provoca un error, pero sí un ánimo de lucro y un perjuicio económico derivados de la forma en que se dispone de un bien. Se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años.
- Disposición de cosa ajena sin facultad: quien, atribuyéndose falsamente facultades de disposición sobre un bien mueble o inmueble que no tiene (porque nunca las tuvo o porque ya las ejercitó), lo vende, grava o arrienda en perjuicio de otro.
- Ocultación de cargas: quien dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cargas sobre la misma, o la vuelve a gravar o enajenar como si fuera libre antes de la transmisión definitiva al adquirente.
- Contrato simulado: quien otorga un contrato ficticio o simulado en perjuicio de otra persona, aparentando una relación jurídica que en realidad no existe o no es la que se declara.
En estas situaciones, la clave está en el abuso de la apariencia de titularidad o de libertad de cargas para perjudicar económicamente a terceros.
| Tipo de estafa | Cuantía / circunstancias | Pena principal |
|---|---|---|
| Delito leve de estafa | Cuantía ≤ 400 € | Multa de 1 a 3 meses |
| Estafa básica (art. 248 CP) | Sin agravantes específicas | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Estafas informáticas y con tarjetas (art. 249 CP) | Supuestos específicos | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Estafa impropia (art. 251 CP) | Disposición fraudulenta de bienes, ocultación de cargas, contrato simulado | Prisión de 1 a 4 años |
| Estafa agravada (art. 250.1 CP) | Bienes de primera necesidad, especial gravedad, >50.000 €, muchas víctimas, etc. | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Estafa especialmente grave / macroestafa (art. 250.2 CP) | Concurrencia de agravantes o cuantía >250.000 € | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
Además de estas penas, el condenado suele ser obligado a indemnizar a la víctima por el perjuicio causado, con intereses, y puede sufrir otras consecuencias jurídicas (inhabilitaciones, responsabilidad civil subsidiaria de empresas, etc.).
Procedimiento Legal para la Víctima
Si usted fue estafado o engañado por una persona podrá hacer dos cosas: presentar una querella o una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Debe tener en cuenta que la denuncia es cuando usted pone en conocimiento de la Fiscalía los hechos del delito de estafa y ellos entran a investigar el caso hasta el final. Así mismo, la querella es cuando usted pone en conocimiento de la Fiscalía los hechos del delito de estafa y ellos empiezan a investigar el caso teniendo siempre su participación en el caso.
De esta forma, cuando vaya a la Fiscalía podrá presentar la denuncia o la querella de manera verbal o escrita, sin necesidad de tener un abogado.
Umbrales para la Acción Legal
- Si el robo va de 10 a 150 salarios mínimos legales vigentes usted deberá presentar una querella ante la Fiscalía General de la Nación.
- Si el robo supera los 150 salarios mínimos legales vigentes usted deberá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Otros Aspectos Relevantes del Delito de Estafa
Tentativa de Estafa
Sí, es posible la tentativa en el delito de estafa. Cuando, a pesar del intento, no se consigue el resultado del engaño y el beneficio económico por causas ajenas a la voluntad del defraudador se estará cometiendo un delito de estafa en grado de tentativa castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la que conlleve la modalidad de estafa cometida.
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