La devolución de impuestos no es un beneficio raro ni complicado: es un derecho. La devolución de impuestos ocurre cuando pagaste más de lo que realmente te correspondía. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor y, en el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.
La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario. La devolución de impuestos no es complicada, pero sí requiere orden; tienes hasta 5 años para solicitar ese dinero.
Proceso y plazos de devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. En este periodo no se consideran sábados, domingos ni días festivos.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Cómo consultar el estatus de tu solicitud
El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma). Una vez dentro, se deben seguir los siguientes pasos:
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- Ir a la sección “Trámites”.
- Seleccionar “Consulta el estado de tu devolución”.
- Elegir “Devolución automática ISR”.
- Indicar el año correspondiente de la declaración.
En la columna “Mostrar solicitudes” podremos encontrar los siguientes estatus:
- En proceso de validación: la autoridad aún está revisando la declaración.
- En proceso de pago: la devolución fue autorizada y el depósito está en proceso.
- Pagada: el depósito ya fue realizado en la cuenta de la o el contribuyente.
- Rechazada: la autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución.
Consideraciones en caso de devoluciones rechazadas
Si la devolución fue rechazada, las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” para mostrar la información de la declaración y desplegar el botón “Consultar detalle” y conocer los motivos por los cuales no fue autorizada la devolución automática. En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Requisitos técnicos y documentales
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña; si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos, debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241.
| Documento/Requisito | Descripción |
|---|---|
| Identificación oficial | Vigente del contribuyente o representante legal. |
| E.firma | Indispensable para trámites de mayor cuantía o si no se cuenta con contraseña. |
| Estado financiero | Del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente. |
| Archivo ZIP | Para adjuntar comprobantes fiscales (CFDI) o documentación adicional. |
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