Descubre los secretos de la asociación en participación y maximiza tus deducciones fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El comercio internacional ha propiciado que el contrato de asociación en participación tenga un alcance global. En México, en materia jurídica, la asociación en participación tiene una figura contractual; sin embargo, para efectos del derecho fiscal, la asociación en participación es una persona moral con todas las obligaciones fiscales como lo tienen las empresas constituidas jurídicamente.

Naturaleza jurídica y fiscal

De acuerdo con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código.

Por otra parte, se indica que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación bajo el derecho mercantil tradicional. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuese necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio.

Obligaciones y cumplimiento fiscal

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Cabe observar que de acuerdo con el artículo 17-B del CFF, la asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Además, la asociación en participación deberá solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Fiel, mediante el aviso que establece el Reglamento del CFF.

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Requisitos para la inscripción en el RFC

  • De acuerdo con la regla II.2.3.1, fracción IV, de la RMF para 2012, las asociaciones en participación se inscribirán conforme a los lineamientos indicados en la ficha de trámite 54/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT".
  • Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT.
  • Se requiere, en su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Consideraciones sobre deducciones y gestión financiera

Un punto crítico que surge en la práctica contable es: ¿en el caso de no tener una cuenta a nombre de la A. en P., cómo se harían deducibles los gastos si no salen de una cuenta de la A. en P.? Dado que la asociación en participación es tratada como una persona moral para efectos fiscales, la correcta administración de los flujos de efectivo y la titularidad de los comprobantes fiscales es indispensable para garantizar la deducibilidad de los gastos operativos, conforme a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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