Descubre la Real Hacienda en la Nueva España: Su Impacto y Secretos Reveladospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Real Hacienda fue una institución clave en la administración colonial española, encargada de la gestión fiscal de los territorios ultramarinos. Su función principal era administrar el cobro de impuestos y vigilar los intereses financieros de la Monarquía Hispánica.

Funciones y Operación de la Real Hacienda

La Real Hacienda Pública se encargaba de organizar, recaudar y administrar los impuestos, rentas y concesiones en las colonias. La mayor parte de los ingresos recaudados se enviaban a España, mientras que una parte menor se destinaba a cubrir los gastos de la administración pública, el sostenimiento de las misiones y los gastos de las milicias en la Nueva España. Otra fuente de ingreso importante para la Corona fue el tributo: impuesto a las comunidades indígenas. Éstas lo debían pagar en especie, con trabajos personales o dinero.

Oficiales Reales y Cajas Reales

Los Oficiales Reales eran los personajes encargados de administrar las Cajas Reales, que funcionaban como tesorerías donde se captaban los impuestos de la Monarquía Hispánica. Los oficios principales eran: Tesorero, Contador y Factor.

Las tesorerías más importantes, como la de Lima y México, contaban, por supuesto, con una cantidad de oficiales menores que asentaban las entradas en las cuentas, las copiaban, trabajaban con el tesorero recolectando los impuestos y custodiaban las cajas reales. En los distritos menores, sin embargo, un contador o tesorero realizaba a menudo todas las labores.

La Corona estableció varios procedimientos para prevenir el fraude y el peculado por parte de estos oficiales reales. No se podía hacer ningún desembolso ni depósito en la caja sin la presencia de quienes tenían en su poder las tres llaves-el contador, el tesorero y el oficial más importante del distrito (el virrey en persona, el oidor decano de la Audiencia o el gobernador)-. Los tres tenían que estar presentes para abrir el arcón. Todas las cuentas eran enviadas a España para ser revisadas por la Contaduría Mayor del Consejo de Indias antes de ser finiquitadas. En 1605, Felipe III añadió un órgano intermedio para asegurar una administración honesta de las cajas reales, al crear los tribunales de cuentas de Lima, Santa Fe de Bogotá y México. Los Contadores mayores de este tribunal realizaban visitas anuales a las reales cajas de su jurisdicción, revisaban los libros y estaban autorizados para levantar cargos a los que violaron los reglamentos reales de la administración de las cuentas o a los que cometieran fraude.

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Documentación Contable

  • Carta-Cuenta: Resumen ejecutivo de las entradas y salidas de dinero de una tesorería específica, ordenado por ramos.
  • Libro Mayor: Documento donde se guardaban las cuentas de las tesorerías administradas por la Real Hacienda.

En el libro manual, asentaba las entradas y salidas diariamente, sin importar la fuente del ingreso; en el libro mayor llevaba cuentas por ramo o sección. Por ejemplo, los tributos recabados eran asentados en el libro mayor, en el ramo de almojarifazgos. Los gastos eran asentados en el libro manual y en el libro mayor de la misma manera.

Categorías Contables

  • Cargo: Entradas de dinero (equivalente al "Debe" contable moderno).
  • Data: Salidas de dinero (equivalente al "Haber" contable moderno).

Impuestos y Ramos Fiscales

Los impuestos se categorizaban en diferentes ramos, cada uno con un propósito específico:

  • Masa Común: Impuestos tradicionales destinados a sufragar los gastos ordinarios de la administración.
  • Particulares: Ramos que vinculaban la función fiscal con la iglesia.
  • Ajenos: Impuestos destinados al sostenimiento de la burocracia colonial.
  • Estancos Especiales: Impuestos sobre bienes monopolizados por el Estado o actividades consideradas como vicios.

Ejemplos de Impuestos

  • Quintos de Oro: 20% de la producción de oro pagado al Rey.
  • Alcabala: Impuesto sobre las transacciones comerciales.
  • Azogue: Mercurio, un bien monopolizado usado en la minería de plata.
  • Tributos: Pagados por las comunidades indias, negros y mulatos libertos.
  • Media Anata: Impuesto pagado por los miembros de la burocracia colonial al recibir un nombramiento real.

Otros Ramos Fiscales

  • Rescate de Plata: Prima pagada por cambiar plata quintada por moneda.
  • Diezmo de Plata: Exención fiscal que permitía a los mineros pagar solo el 10% de la producción de plata.
  • Ensaye del Oro: Cobro por el procedimiento técnico para establecer la calidad del oro.
  • Alcances de Cuenta: Saldos en contra de los administradores del tesoro real.
  • Existencias: Valores que permanecían en la Caja Real al momento del corte de caja.
  • Depósitos y Condenas: Caudales depositados en la Caja Real por exigencias judiciales.
  • Naipes: Impuesto sobre la venta de naipes, un monopolio de la Monarquía.
  • Papel Sellado: Impuesto sobre la venta de papel sellado, otro monopolio estatal.
  • Señoreaje Real: Impuesto sobre la producción de minerales preciosos.
  • Diezmos de Plata Labrada: Impuesto sobre la plata trabajada por los orfebres.
  • Juegos de Gallos: Cobro de licencias para efectuar peleas de gallos.
  • Desagüe de Huehuetoca: Pago por el desagüe del lecho lacustre del valle de México.
  • Pulques: Impuesto sobre la venta de pulque, una bebida alcohólica popular.
  • Tabaco: Monopolio fiscal sobre el tabaco, incluyendo fábricas y puntos de venta.
  • Salinas: Monopolio fiscal sobre la sal, esencial para la cocina y el refinamiento de plata.
  • Pólvora: Estanco de la pólvora, creado en 1590.

Gastos y Egresos

La Real Hacienda también se encargaba de cubrir diversos gastos:

  • Salarios: Pagos a los Oficiales Reales y sus asistentes.
  • Correos: Gastos por el envío de correos hacia las capitales virreinales.
  • Extraordinario: Gastos difíciles de categorizar.
  • Rembolsos: Restitución de valores previamente enterados en el tesoro.
  • Fletes: Costo de las remisiones de valores a las tesorerías centrales.
  • Fábrica de Caja Real: Construcción y mantenimiento de las Cajas Reales.
  • Situado: Traslado de recursos a tesorerías con necesidades, como guarniciones de frontera.
  • Papelería: Compra de papel, tinta y plumas para la elaboración de libros contables.

Evolución y Expansión de las Cajas Reales

Las cajas reales nacieron conforme España fue extendiendo su dominio sobre nuevas regiones de la Nueva España. Diez años después, en 1531, se creó una caja real en Veracruz por su importancia como puerto principal de entrada de bienes españoles y europeos a México y de salida de plata mexicana hacia la metrópoli.

La Corona amplió su sistema de Real Hacienda, creando cajas reales en centros administrativos importantes, puertos mayores, regiones mineras y zonas indígenas densamente pobladas. En el siglo XVI estos oficiales reales, como eran llamados, compartían responsabilidades en el distrito de su caja.

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El ritmo de crecimiento de las cajas reales se volvió un poco más lento en el siglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, pero siguió el mismo esquema: dondequiera que la Corona encontraba nuevas fuentes de ingreso significativas, particularmente en zonas mineras, y dondequiera que sentía la necesidad de ejercer más firmemente su autoridad, estableció una nueva caja.

En la segunda mitad del siglo XVIII los borbones españoles crearon siete nuevos distritos fiscales con el propósito de fortalecer la autoridad real en zonas de frontera del norte de México y a lo largo de la bahía de Campeche, y de asegurar una eficiente recaudación de impuestos en las intendencias, creadas en 1785.

Significativamente, para 1800 cada intendencia, cada arzobispado y obispado, cada puerto y región minera de importancia, cada gran mercado y centro administrativo y cada puesto de avance fronterizo, tenía su caja real, veintitrés en total, sin incluir las sub-tesorerías de San Carlos de Perote, San Blas de California y las provincias internas.

Las veintitrés cajas mexicanas estaban organizadas en agrupaciones geográficas. En la costa oriental fuertes lazos unían a las cajas de Mérida, Tabasco, Presidio del Carmen, Campeche y Veracruz. En el oeste y noreste, las tesorerías de Guadalajara, Los Alamos-Rosario-Cosalá, Durango y Chihuahua estaban estrechamente vinculadas.

Administración de la Alcabala

En el universo de la fiscalidad virreinal la alcabala figuró como una de las rentas más importantes gravando la circulación de mercancías, es por ello que como fuente resulta atractiva para el análisis de la configuración de circuitos mercantiles, el comportamiento del ingreso fiscal y los sistemas de administración.

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La alcabala era un gravamen de antigua raigambre castellana que llegó a América con una base jurídica y fiscal definida. El Diccionario de autoridades la define como un impuesto que paga el vendedor en caso de compraventa o ambas partes en caso de permuta. Pero no se trataba precisamente de un impuesto sobre la venta pues en gran parte de los casos se cobraba antes de que el efecto fuera vendido y podía cobrarse sobre algo que no lo sería.

En el virreinato novohispano, desde 1571 se estableció que los indios estuvieran exentos de la contribución de la alcabala. La medida fue importante en vista del peso que dicha población tuvo en el conjunto novohispano y su papel en la trama de circuitos mercantiles de determinados productos. Otra notable excepción era la Iglesia: los conventos y los eclesiásticos en general, los cuales estaban eximidos de pagar la alcabala por las ventas y trueques que hicieren de los frutos de sus haciendas naturales o industriales, de sus beneficios, diezmos, primicias, obvenciones u otros emolumentos o limosnas.

Las complejidades y excepciones respecto a la alcabala también se encuentran en las formas de recaudación. En dicho tema, la legislación de Indias, sólo hizo referencia a la recaudación llevada a cabo por los oficiales reales; en este caso, los receptores eran los encargados de cobrar el gravamen por las transacciones realizadas en el piso fiscal alcabalatorio al que estuviera adscrito.

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