Descubre la Fascinante Historia de la Hacienda Campo Bravo 38 y su Papel en el Mayorazgo de la Nueva Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El mayorazgo fue una figura jurídica social fundada en el derecho privado que se consolidó en la Nueva España y en la Nueva Galicia, con relativa prontitud, cuando los conquistadores y colonizadores se vieron favorecidos por la Corona o sus representantes, con la adquisición de mercedes generalmente de tierras.

Orígenes del Mayorazgo

Las fuentes remotas del mayorazgo son: la primogenitura hebrea, su sustitución romana y la aceptación de ellas en el sistema feudal. Las leyes sobre los mayorazgos en España son anteriores al año 1276, cuando se supone que fueron escritas por primera vez, y perduraron hasta su renovación en 1820.

Guillermo F. Margadant señala que un tímido comienzo del mayorazgo con sucesión predeterminada hasta por cuatro generaciones, derivado del fideicomiso testamentario romano-bizantino, se encuentra ya sugerido en el Corpus Iuris Civilis del siglo VI d.C.

En la rama hispana de la "Segunda vida del derecho romano", importantes reglas sucesorias para nuestra institución se manifestaron en el siglo XIII de la Edad Media castellana, en las Siete Partidas.

El Mayorazgo en España

En España, el mayorazgo ha sido una institución de marcado sabor feudal, que había surgido en íntima unión con la nobleza medieval, con su sed de eternización dinástica y su obsesión por la gloria familiae. Este mayorazgo nobilitario debía ayudar para que un destacado apellido aristócrata contara para siempre con un decente substratum de ingresos, que quedara a la disposición de habitualmente un solo representante de la familia en cada generación.

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Los cinco principios de:

  1. la indivisibilidad;
  2. la protección contra mermas causadas por cada uno de los sucesivos poseedores del mayorazgo;
  3. la imprescriptibilidad;
  4. la inembargabilidad, y
  5. una relativa inconfiscabilidad,

servían para que aquel patrimonio vinculado por la gloria de la familia pudiera sobrevivir a inevitables fases de decadencia física o moral de sus representantes, o etapas de adversidad política (con, normalmente, un peligro inherente de confiscaciones).

Cada nuevo beneficiario recibía aquel conjunto indiviso de bienes vinculados, imprescriptibles e inembargables, de nuevo como en usufructo, disfrutando del uso y los frutos, pero bajo la condición de dejar, en caso de morir, aquella entidad patrimonial, sin posibles menguas que él mismo hubiera causado, a un solo sucesor, predeterminado in abstracto por el fundador, así sucesivamente, in saecula saeculorum, como en su ingenuo optimismo (y su falta de intuición histórica) los fundadores de tales instituciones se imaginaban.

Leyes de Toro y el Mayorazgo

Fue el 7 de marzo de 1505 que se dio a conocer mediante “Cédula de la Reyna nuestra Señora doña Juana”, el ordenamiento conocido también como las Leyes de Toro.

El original se encuentra en el Archivo de Valladolid, España.

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Algunas leyes relevantes incluyen:

  • Ley 40: Es la voluntad de quien instituye el mayorazgo la que priva en las decisiones posteriores a la institución del mismo.
  • Ley 41: La institución del Mayorazgo debía contar con la aprobación de la Corona.
  • Ley 45: La constitución de los mayorazgos puede ser de cualquier calidad; esto quiere decir que incluyen todos los bienes que se consideren para el mayorazgo. Extensiones de tierra, edificaciones, molinos, animales, etc.

El Mayorazgo en la Nueva España

En las ciudades grandes y pequeñas el medio más seguro para obtener tierras y otras ventajas era formar parte del ayuntamiento. Ser alcalde, corregidor, pariente o amigo de estos funcionarios era un camino seguro para apropiarse de la tierra.

Eso ocurrió principalmente con algunas extensiones poco pobladas pero fértiles como Michoacán, Jalisco, Valle de Morelos, Veracruz, como a las regiones de alta densidad (el Altiplano central, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca).

Son estas grandes concentraciones de tierra el origen de los latifundios, las grandes haciendas cerealeras y de beneficio de azúcar, y los mayorazgos cuya finalidad fue entre otras la indivisibilidad.

En la consolidación del latifundio participó ese sentimiento tan vivo que tenían los españoles de los lazos de sangre y del parentesco. Cualquiera que fuere el origen de sus fortunas, casi todos los propietarios de tierras aspiraban a vincular sus propiedades a un nombre, a una casa y, si era posible, a un título nobiliario.

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Ya en 1550 se permitió la institución del mayorazgo a uno de los primeros conquistadores, desde luego se hace referencia a Hernán Cortés, pero fue hasta fines del siglo XVI y a lo largo del XVII cuando se multiplicaron los mayorazgos en México, Puebla, Veracruz, Querétaro, Oaxaca, Morelia y en las minas norteñas.

El siguiente paso a la realización de la institución del mayorazgo y la vinculación de su nombre a la tierra, fue sin duda la consecución de un título nobiliario.

Tal fue el caso del poderoso hacendado José Rincón Gallardo, que en 1693 fue nombrado Capitán de caballos corazas del batallón de las milicias de los reinos de la Nueva España. Otros solicitaron a la Corona su inserción en la orden de los caballeros, o comendadores de Santiago, o Calatrava.

Ellos acercaron a menudo sus nuevos mayorazgos al envidiado modelo del mayorazgo nobiliario peninsular, por el hecho de comprar de la Corona, como complemento de su vinculación, un flamante título de nobleza: conde de Santiago de Calimaya, de Tapa, de Miravalle, del Fresno de la Fuente, del Valle de Orizaba, etcétera, o marqués de San Miguel de Aguayo, del Villar del Águila, de Prado Alegre, del Valle Ameno, del Valle de la Colina, de Guardiola, de la Selva Nevada, etcétera.

Buenas relaciones en la cúspide del poder (en cuyas relaciones de amistad generalmente debía invertirse algo de dinero, de hipocresía y de diplomacia), un certificado de "pureza de sangre", un informe favorable sobre las buenas costumbres del solicitante, junto con el pago del "derecho de lanzas", habitualmente garantizaron éxito en tales esfuerzos de ennoblecerse.

En el siglo XVIII la precaria situación económica de la Corona española concedió y accedió a tales solicitudes favoreciendo la venta de dichos títulos. “Así nacieron los marqueses de San Miguel de Aguayo (1682), del Valle de la Colina (1689), de Guardiola (1690).

Ejemplos de Mayorazgos en Guadalajara

Son tres, básicamente, los mayorazgos “tapatíos” que se fundaron entre 1550 y 1650. Uno de los fundadores de la ciudad de Guadalajara, Andrés de Villanueva, en 1551, recibió en encomienda el pueblo de Atotonilco, misma que fue el origen de la Hacienda de Milpillas. En Madrid a quince de Julio de 1568, se despachó una facultad para que Andrés de Villanueva y Ana de Tapia su mujer vecinos de la ciudad de Guadalajara de la Provincia de la Nueva Galicia puedan hacer Mayorazgo de consentimiento de todos sus bienes en doña María de Villanueva hija natural del dicho Andrés de Villanueva, que la hubo siendo soltero en mujer soltera, por no tener y haberle muerto los hijos legítimos con las cláusulas que le acostumbran en forma.

Este mayorazgo identificado entre la sociedad tapatía, fue fundado por Gaspar de la Mota, hijo del conquistador Francisco de Mota. La fecha en que fue instituido se desconoce, pero es posible que se haya sido hacia 1570. Esta figura jurídica se instituyó en Ana de la Mota y Vera, hija habida del segundo matrimonio de Gaspar de Mota con Ana o Mariana de Vera. Como heredero directo de su abuela la primera Mayorazga de la Mota fue dueño y señor de ese vínculo, debiendo usar como lo estipulaba la institución del mayorazgo el apellido de su fundador, fue su nombre Juan de la Mota Padilla.

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