Alícuota en Contabilidad: Qué es, Cómo Calcularla y Ejemplos Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La alícuota es utilizada en distintos contextos, pero siempre con el significado de una parte proporcional de un todo. La alícuota es una palabra que proviene del latín y la RAE lo define como un sinónimo de proporcional.

Definición y Aplicaciones de la Alícuota

La parte alícuota es una parte determinada en función de una idea de proporcionalidad. Esto quiere decir que es una parte que solo se representa mentalmente y que permite establecer una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de estos.

En este sentido, la alícuota de bienes inmuebles sería el porcentaje que se aplica al valor de una propiedad para determinar obligaciones del propietario o calcular impuestos inmobiliarios. La alícuota de bienes personales o bienes inmuebles es el porcentaje legal aplicable a la base imponible, por ejemplo, un departamento.

La alícuota se aplica para determinar exactamente el impuesto que debe pagar el propietario del bien, como el Impuesto al valor agregado.

La Alícuota en Condominios y Fraccionamientos

En los condominios y fraccionamientos, la alícuota también puede representar la cuota de participación de cada unidad inmobiliaria en los gastos comunes. En este sentido, la alícuota sería el resultado del prorrateo utilizado para determinar la contribución de los propietarios del condominio a la comunidad mediante cuotas de mantenimiento y otros cobros. Conocer la alícuota es importante para administradores de condominios, miembros del comité y condóminos.

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Función de la Alícuota en la Copropiedad

Cuándo hablamos de copropiedad, la alícuota sirve para hacer la división de bienes que no pueden dividirse físicamente. Por ejemplo, un vehículo o un inmueble. No se puede dividir un carro o una cocina por la mitad, ya que impedirían su uso.

La alícuota funcionaría para hacer esta división, en un sentido más abstracto, permitiendo que un bien tenga más de un dueño y para calcular los impuestos y la parte correspondiente de los gastos comunes para cada copropietario. Por ejemplo, cuando se vende una propiedad con dos propietarios, la función de alícuota permite determinar el valor que cada uno recibirá por la venta.

Alícuota de Impuesto

Una aplicación de la alícuota es para calcular el porcentaje que se aplica a un bien para determinar el impuesto debido. En el contexto inmobiliario, la alícuota de impuesto de un bien inmueble determinará el valor que el propietario debe pagar en impuestos.

Si la alícuota de impuesto sobre el inmueble es del 10% y el inmueble vale $5.000.000, el impuesto equivaldría a $500,000.

Alícuota en los Gastos Comunes

Una alícuota puede ser también aplicada a un bien inmueble ubicado en un condominio para calcular la cuota de mantenimiento debida. Cómo sabemos, los condominios deben hacer un prorrateo, un cálculo para definir cuánto cada unidad debe contribuir para el mantenimiento del condominio.

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En algunos casos, se puede determinar que todas las unidades deben contribuir por igual. En otros casos, las unidades más grandes contribuyen más que las unidades más pequeñas.

Alícuotas en el Cálculo de Prestaciones Sociales en Venezuela

El modelo de cálculo de prestaciones sociales vigente en Venezuela, resulta de una combinación de los dos sistemas de cálculo anteriores, es decir, el método de recalculo que fue recogido en la Ley Orgánica de 1990 (Gaceta Oficial: 1990. Número 4240, extraordinario); y el de abono o acreditación mensual definitiva consagrado por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, sancionada en el año 1997 (Gaceta Oficial: 1997. N° 5152, extraordinario).

Carballo (2013) afirma que este modelo está ―integrado por dos regímenes diferenciados e independientes, denominados garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales (strictu sensu)- (p.

Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo denominada Lottt (Gaceta Oficial: 2012. N° 6076, extraordinario), la garantía de las prestaciones sociales debe calcularse y depositarse o acreditarse trimestralmente.

Estas pueden ser en forma de fideicomiso individual, un fondo nacional de prestaciones sociales o acreditarse en la contabilidad de la empresa, conforme con el artículo 143 eiusdem. Se establece, además, que al finalizar la relación de trabajo se calcularán en forma definitiva las prestaciones sociales a razón de treinta días por año de servicio o fracción superior a los seis meses, con base en el último salario.

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El cálculo que se hace al final de la relación del trabajo se asemeja al sistema de recálculo, mientras que la garantía de prestaciones sociales, se vincula con el sistema de abono o acreditación mensual definitiva.

El salario que sirve de base para el cálculo de las prestaciones sociales es el llamado salario integral. Esta noción no está definida en el texto de la ley ni en el reglamento.

De la lectura del encabezamiento y el segundo apartado del artículo 122, Lottt; tal como lo indica Bruzual (2013), se puede deducir que el salario integral está conformado por todas las percepciones salariales (regulares y accidentales) e incluye la alícuota mensual de lo que corresponde percibir al trabajador por bono vacacional y por utilidades, aun cuando tales beneficios no hayan sido percibidos.

La primera fórmula se refiere al cálculo de la alícuota mensual del bono vacacional para el primer año; a partir del segundo año se debe agregar, en el numerador de la fracción, un día por cada año, hasta un máximo de 30 días.

La simplicidad de las fórmulas para realizar este cálculo es aparente, pues en la práctica surgen dificultades, por ejemplo, cuando el trabajador percibe un salario fijo (normal) y además devenga asignaciones de carácter accidental (horas extras y feriados, por ejemplo), caso en el cual la alícuota mensual del bono vacacional se calculará con el salario normal y la alícuota mensual de utilidades, con el salario amplio.

En realidad, los cálculos de las alícuotas constituyen estimaciones o proyecciones del monto que en definitiva corresponderá al trabajador, tanto por concepto de bono vacacional como de utilidades (los cuales constituyen salarios diferidos).

En relación con la alícuota de utilidades, el monto definitivo que corresponda al trabajador puede arrojar alícuotas mensuales superiores a las previstas, bien porque las utilidades a distribuir fueron mayores a las previstas, por efecto de aumentos salariales o porque las estimaciones trimestrales no incluyeron pagos extraordinarios que se otorgaron en meses distintos al último de cada trimestre.

Con respecto al bono vacacional, el monto definitivo que corresponda al trabajador puede arrojar alícuotas mensuales superiores a las estimadas en los cálculos trimestrales, pues el cálculo se realiza con el salario normal correspondiente al mes anterior al disfrute del beneficio, tal como lo señala el artículo 121, Lottt.

En este aspecto, las estimaciones realizadas son susceptibles a variaciones producto de incrementos salariales.

A partir de estos aspectos, surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué debe hacerse con las alícuotas depositadas o acreditadas si estas resultan inferiores a la alícuota mensual definitiva que arroja su determinación final?; por otra parte, ¿qué debe hacerse en el caso de que se haya calculado una alícuota mensual de utilidades superior a la que arroja su monto definitivo?

Se había hecho práctica contable y hasta criterio judicial de no esperar el mes en que el trabajador salía de vacaciones y recibía su bono vacacional para depositar o acreditar las prestaciones sociales de ese mes, con el salario que venía percibiendo, más el monto de ese bono vacacional, sino que mensualmente se le calculaban los 5 días de prestaciones con su salario (como deberá ahora hacerse trimestralmente), más las alícuotas diarias de utilidades y del bono vacacional.

Sin embargo, este sistema implica (utilizado anteriormente) que si al trabajador se le viene calculando la alícuota diaria del bono vacacional con X salario y cuando sale de vacaciones ha aumentado el mismo, entonces, tendrá el patrono que hacer un reajuste o nuevo cálculo de las prestaciones sociales que se acreditaron trimestralmente, cuestión que muy pocos patronos hacen y que no deja de ser complejo. (p.

En la cita anterior se hace referencia al caso de las alícuotas del bono vacacional, sin embargo, este mismo razonamiento, que parte del supuesto de un aumento del salario, puede aplicarse a las alícuotas derivadas de la participación en los beneficios o utilidades.

Estas últimas alícuotas también parten del salario que corresponde al trabajador al momento del cálculo trimestral, el cual puede variar (aumentar) al momento de establecer el salario promedio mensual, que es la base de cálculo de este beneficio.

Si el cálculo y depósito de la garantía de prestaciones sociales fuese anual, no surgirían las diferencias apuntadas, pero el literal ―a‖ del artículo 142 de la Lottt, dispone que el pago de tal garantía debe hacerse trimestralmente, sin esperar la información definitiva de cada año.

Ejemplo Práctico de Cálculo de Alícuotas

A través de un ejemplo práctico se pueden evidenciar las diferencias entre las estimaciones por concepto de alícuotas, tanto de bono vacacional como de utilidades al término de cada trimestre y el monto que en definitiva corresponde al trabajador. La tabla N° 01 recoge los cálculos trimestrales, resaltados en gris.

A efectos prácticos se coloca un salario básico inicial de Bs. 100,00 que será incrementado trimestralmente en un 15%, así como una prima de antigüedad de Bs. 20,00 y una prima de profesionalización de Bs. 15,00, las cuales también se incrementarán en un 15% al finalizar cada trimestre.

Los aumentos son efectivos los meses de abril, julio y octubre. Se advierte que el monto del salario básico inicial del ejemplo a desarrollar, equivale aproximadamente al 0,06% del salario mínimo vigente en Venezuela para el mes de noviembre de 2017, por lo que las diferencias resultantes serán cantidades muy bajas, pero no por ello despreciables.

En el ejemplo se calcula el pago de horas extras y feriados para apreciar la diferencia entre el salario que sirve de cálculo para el bono vacacional y el salario que sirve de cálculo para las utilidades.

Primer Año: Cálculo de Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional

  1. La alícuota de utilidades se calcula mediante la fórmula: Salario amplio mensual x 60 /360.
  2. La alícuota de bono vacacional se calcula de esta manera: Salario normal mensual x 15/ 360.

En relación con la alícuota de utilidades, se estimó en el primer trimestre la cantidad de Bs. 22,78; en el segundo, Bs. 25,88; en el tercero, Bs. 30,13 y en el cuarto, Bs. 35,93. El promedio que arrojan estas alícuotas (al sumarse y dividirse entre 4) es de Bs. 28,68.

Para efectuar el cálculo definitivo de utilidades, al finalizar el ejercicio económico, se totalizó el salario (amplio) anual percibido que alcanzó la suma de Bs. 2.062,94 para un promedio mensual de Bs. 171,91 tal como aparece en el Tabla N° 01, correspondiendo al trabajador dos meses de utilidades, o sea la suma de Bs. 343,82.

La alícuota real de utilidades es de Bs. 28,65. Por tanto no surge una diferencia significativa entre lo que se estimó y lo que en definitiva le correspondió al trabajador.

Por concepto de alícuota de bono vacacional se estimó en el primer trimestre la cantidad de Bs. 5,63; en el segundo trimestre, Bs. 6,47; en el tercero, Bs. 7,44 y en el cuarto trimestre, Bs. 8,56.

El cálculo del bono vacacional definitivo se hace partiendo del salario del mes de diciembre pues se asume que el trabajador disfruta sus vacaciones en el mes de enero siguiente. El cálculo se efectúa así: Salario normal mensual / 30 = salario normal diario x 15 = bono vacacional (Bs. 205,33 / 30 = Bs. 6,84 x 15 = Bs. 102,67).

La alícuota mensual del bono vacacional es la cantidad resultante de dividir el bono vacacional entre los doce meses del año: Bs. 102,67 / 12 = Bs. 8,56.

En primer lugar, debe calcularse el monto de la diferencia surgida, restando a la alícuota mensual real, el monto estimado mensual (calculado con el salario del último mes del trimestre) que se depositó o acreditó.

Como se trata de un valor mensual, debe dividirse entre 30 para hallar el monto diario y luego se multiplica por los 15 días de garantía de prestaciones sociales para cada trimestre. La diferencia que surge en este caso luce insignificante, pero tal apreciación es relativa, pues el monto del salario que se utilizó es deliberadamente bajo, para facilitar los cálculos.

Ahora bien, si al final del ejercicio económico se determina que corresponde al trabajador tres meses de salario por concepto de utilidades y no dos como se estimó, ¿seguirá siendo irrelevante tal discrepancia?, y ¿cómo deberá resolverse en caso de que sea una diferencia significativa?

Al multiplicar el salario promedio mensual (Bs. 171,91 indicado en el Tabla N° 01) por los tres meses de utilidades, se obtiene la suma de Bs. 515,73 por lo que la alícuota mensual de utilidades asciende a Bs.

Como puede apreciarse, en este supuesto surge una diferencia que alcanza a Bs. Supóngase que, con el mismo ejemplo, al finalizar el ejercicio económico se determinó que la participación que corresponde al trabajador por concepto de utilidades equivale a un mes de salario (el mínimo legal por concepto de utilidades según el artículo 131 de la Lottt), o sea la suma de Bs.

La entidad de trabajo previó, al momento de estimar las alícuotas mensuales de utilidades, que al cierre del ejercicio las utilidades serían equivalentes a dos meses de salario. En tal caso, la alícuota mensual de utilidades es el resultado de dividir Bs. 171,91 entre los doce meses del año, que es la cantidad de Bs. 14,33.

En este supuesto, resulta sumamente dificultoso que la entidad de trabajo pueda revertir la diferencia a su favor, en virtud de que, una vez acreditada en la contabilidad de la empresa o ingresada en las modalidades de fideicomiso o fondo nacional de prestaciones sociales, pasa a formar parte del patrimonio del trabajador.

De igual forma, esta diferencia ha generado intereses cuyo monto resulta difícil de determinar y restar del acumulado hasta ese momento.

Como puede apreciarse, es más fácil y viable, ajustar las diferencias que resulten a favor del trabajador, pero no luce factible ni práctico descontar aquellas diferencias a favor del patrono.

Consideraciones Legales sobre el Cálculo de Prestaciones Sociales

Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo.

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