La Obligación Tributaria: Descubre su Definición y Todos los Tipos que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo se enfoca en el estudio de la obligación tributaria dentro del Derecho Fiscal. La importancia de conocer este tema radica en la necesidad de identificar el concepto de "obligación" desde una perspectiva tributaria o fiscal, analizando el vínculo que se establece entre el sujeto activo (el Estado) y el sujeto pasivo (el contribuyente, ya sea persona física o moral), dentro del sistema financiero mexicano.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, se hace referencia a la obligación de los mexicanos de contribuir al Gasto Público de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hipótesis de la norma jurídica para determinar sus obligaciones fiscales.

En este contexto, se analizará la causa, el objeto, la relación jurídico-tributaria, el hecho imponible, el hecho generador y los sujetos involucrados, explorando el nacimiento de la obligación tributaria y la identificación del "crédito fiscal". Además, se examinarán las generalidades y la exigibilidad del crédito fiscal, aplicando los supuestos de hecho y de derecho para vincular la exención prevista en el sistema fiscal mexicano.

Concepto de Obligación Tributaria

Emilio Margáin define la obligación tributaria como:

el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

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La relación jurídica Estado-Contribuyentes, en materia fiscal es una relación jurídica que tiene inmersa una obligación, por ello, se dará paso al planteamiento y la clasificación de estos conceptos del hecho imponible y el hecho generador, para dar sustento en el que el derecho fiscal, como “el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales”, le da la facultad al Estado de cobrarlos y percibirlos para el cumplimiento de objetivos.

Recuerda además que “el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.”

Elementos de la Obligación Tributaria

A partir de lo anterior, sobre el nacimiento de la contribución,la obligación tributaria se materializa en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligación del pago es decir tiene obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Sergio Francisco de la Garza considera que esta relación jurídica en una forma amplia se concibe como relaciones jurídicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jurídicas tributarias, toda vez que las primeras hacen referencia a la obligación de pago de cualquier prestación al Estado y en la segunda son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos que son impuesto, derechos y las contribuciones especiales.

Por ello al determinar su fuente y los elementos como la causa, objeto, la relación jurídico-tributaria, el hecho imponible, el hecho generador y los sujetos quienes deben de cumplirla, por ello, recordemos que, el derecho fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar.

Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.

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Tipos de Obligaciones Fiscales

Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, es decir, ambas son obligaciones fiscales, pero podemos distinguirlas por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc.), un no hacer (no introducir al país mercancía extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercancía por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etc.), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales).

  • Las obligaciones de hacer se relacionan con la determinación de los créditos fiscales.
  • Las de no hacer con la prevención de la evasión fiscal.
  • Las de tolerar con la represión a la evasión fiscal.

A la obligación fiscal cuyo objeto es dar la denominamos obligación fiscal sustantiva y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar la llamamos obligación fiscal formal. Sin embargo, es usual tanto en la legislación como en la jurisprudencia y en el lenguaje jurídico común que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligación fiscal, es decir, que no se exprese la calificación de sustantiva o formal, de tal modo que se necesita atender a lo que se dice en relación con la obligación fiscal para precisar si se trata de la sustantiva o de la formal.

Nos estaremos refiriendo y estudiaremos la obligación fiscal, sustantiva, aunque cabe aclarar que muchas de las características de éstas son perfectamente aplicables a las obligaciones fiscales formales.

Nacimiento de la Obligación Tributaria y el Crédito Fiscal

Cuando el contribuyente, ha ubicado sus obligaciones fiscales o hecho generador ante la norma hipotética, entonces, se genera el hecho imponible, es decir, las obligaciones tributarias de hacer o no hacer, es decir, el nacimiento del crédito fiscal, por el cual la autoridad fiscal, reconociendo estas obligaciones del contribuyente, da paso a la generación de un control y generación, o determinación del crédito fiscal.

Estos créditos fiscales, en cualquier momento se deberán garantizar, para que la autoridad tenga plena confianza de su liquidación en cualquier instante, y en su caso, el embargo precautorio por falta de cumplimiento oportuno de la liquidación de los créditos fiscales.

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Extinción de la Obligación Tributaria

Es importante reconocer que cada contribuyente tendrá sus obligaciones y necesidades de extinción, del contribuyente dependerá cuál será la que le corresponda dependiendo las circunstancias del momento y época. Esto justificará la siguiente afirmación, que señala que, para Adolfo Arrioja Vizcaíno, “las formas de extinción de los tributos, en realidad aluden a los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando”.

Cuando el contribuyente identifica sus obligaciones fiscales y ha manifestado ante las autoridades fiscales, mediante su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y del alta de sus obligaciones fiscales, adquiere el compromiso y obligación de realizar, y de no efectuar, varios conceptos relacionados con sus obligaciones fiscales.

Para que el contribuyente se encuentre en el orden de cumplimiento, es necesario ubicar sus obligaciones y determinar las diversas formas de extinguir, como pueden ser el pago, la compensación, la condonación, la cancelación o la prescripción y caducidad.

Dentro de las formas de extinción de las obligaciones fiscales debe determinarse una época y forma de pago, que las disposiciones fiscales señalan para el cumplimiento del tributo.

Se verá el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la prescripción y la caducidad; vinculado con lo anterior.

Sin duda contribuir con el gasto público a través del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario la intervención de instituciones especializadas, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que en su carácter de organismo público descentralizado, no sectorizado, hoy en día protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones.

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