¡Descubre Qué es el Anticipo de Impuestos y Cómo Afecta tus Finanzas en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando se reciben anticipos por la prestación de un servicio, obra de construcción o la producción de algún bien conforme a un plano, diseño y presupuesto, es común que las partes convengan otorgar adelantos para poder iniciar los trabajos necesarios y cumplir con las obligaciones que de ello se deriven.

En este caso se pueden presentar dos supuestos:

  1. Que se materialicen en más de un ejercicio: se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio y en el subsecuente se perciben las cantidades correspondientes.
  2. Después de haber recibido el anticipo conforme al comprobante fiscal, en el ejercicio siguiente se rescinda el contrato, y se tengan que devolver las cantidades recibidas por este concepto.

Lo anterior provocará revisar si estos actos son objeto del pago del ISR y en qué ejercicio.

Tratamiento del ISR en Anticipos

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la LISR, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  • Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

En caso de los contribuyentes que celebren un contrato de obra deben considerar como ingresos, además de las estimaciones, los pagos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio por concepto de anticipos.

Lea también: ¿Qué es el Anticipo de Impuestos?

Si reciben cantidades por concepto de anticipos en un ejercicio distinto al que se expidió el comprobante respectivo, es evidente que la modificación patrimonial se materializa cuando se perciben los recursos.

Ello, en virtud de que, en el caso de los anticipos, el solo hecho de expedir el comprobante se encuadra totalmente en los supuestos previstos en el primer punto. Esto es así, porque además de la emisión del comprobante, debe percibirse el pago en efectivo, en bienes, o en servicios por el hecho jurídico que se materializa en el ejercicio en que ello se cumple; consecuentemente, deben conjugarse los siguientes dos elementos: la expedición del comprobante, y la percepción del precio por el anticipo, pues la entrega de los recursos es un elemento indisoluble del anticipo.

Cancelación del Contrato y Devolución de Anticipos

Sobre los anticipos recibidos, y que posteriormente se produjo la cancelación del contrato respectivo, se debe tener presente que en principio, el importe recibido se encuadra en los supuestos señalados de los ingresos acumulables para el ISR, pero al devolver las cantidades percibidas, se neutraliza su efecto económico, pues ya no existiría el derecho de cobro sobre el cual se aplicaría.

En estos casos y aun cuando no existe una regulación específica, sería aplicable lo dispuesto en el numeral 25, fracción I de la LISR; es decir, la devolución de esas cuantías sería una deducción permitida, misma que se tendría que reflejar en el ejercicio en que se acumuló el anticipo, porque considerarlo en un ejercicio distinto, impondría una carga impositiva sobre ingresos que no modifican positivamente el patrimonio del perceptor, y con ello se violentaría el derecho humano de proporcionalidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Facilidades Administrativas para Contribuyentes

Finalmente, para los contribuyentes del Título II de la LISR, que realicen actividades empresariales distintas de las actividades inmobiliarias, tienen como opción prevista en la regla 3.2.4. de la RMISC 2021, que por los cobros totales o parciales del precio, previos a que se envíe o entregue materialmente el bien, o antes de que se preste el servicio, y se emitan los comprobantes fiscales por dichos cobros, en términos de la regla 2.7.1.35., de la RMISC 2021, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo de estos conceptos que tengan al cierre del ejercicio, sin que los incluyan en la determinación de los pagos provisionales; pudiendo así deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

Lea también: Guía para Entender el Anticipo de Impuestos en la Contabilidad.

Además, en un esquema similar de deducción por las citadas actividades inmobiliarias, conforme al precepto 31 de la LISR, estos contribuyentes pueden deducir como costos los gastos de sus obras en forma estimada.

Con estas facilidades, la autoridad reconoce que los conceptos recibidos por anticipos, tienen un tratamiento distinto a la generalidad de los ingresos, pues su propósito es tener recursos para producir los bienes o prestar los servicios, y que un menoscabo impositivo, limitaría el financiamiento de las obligaciones pactadas por los contribuyentes con sus clientes.

Es muy difícil que en la práctica existan anticipos de clientes, pues para que se dé tal supuesto, no se debe de tener conocimiento del precio o la cosa, de acuerdo con lo que establece el Código Civil Federal; sin embargo, en los casos que eso suceda y se esté en presencia de un anticipo de clientes, ya sea porque no se conoce el precio o la cosa, de conformidad con la LISR, los anticipos de clientes se deben acumular a los demás ingresos desde que se perciban.

Tratamiento del IVA en Anticipos

Para efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante señalar que al momento en que se perciban los anticipos de clientes y los cobros parciales y totales, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley del IVA.

Facturación de Anticipos con CFDI 4.0

Conoce cómo emitir una factura de Anticipo con el CFDI 4.0 e identifica cuándo es necesaria de acuerdo al SAT.

Lea también: Cuenta de Anticipo de Impuestos: Explicación Detallada

Dentro del Anexo 20 del SAT, en la Guía de llenado del CFDI 4.0, es en el Apéndice 8 en donde encontramos todo lo relacionado a facturación de anticipos.

DATO O CAMPO DESCRIPCIÓN
Tipo de Comprobante Selecciona la clave "I" (Ingreso), ya que estás registrando un ingreso.
Datos de emisor y receptor Ingresa tu información fiscal y la de tu cliente, tal como aparecen en sus Constancias de Situación Fiscal.
Método de pago Utiliza "PUE" (Pago en una sola exhibición), ya que el anticipo se paga en ese momento.
Forma de Pago Indica la forma en que recibiste el anticipo (transferencia, efectivo, cheque, etc.) y coloca la clave que corresponda.
Clave de Producto/Servicio SAT En el campo "ClaveProdServ", registra "84111506": Servicios de facturación.
Clave Unidad En el campo "ClaveUnidad", utiliza "ACT" (Actividad).
Descripción Señala de manera clara de qué es el anticipo. Por el producto o servicio que se dará.
Impuestos (IVA) Si el bien o servicio final estará gravado con IVA, desglosa el impuesto en la factura de anticipo.

Una de las dudas frecuentes al llenar un CFDI de Anticipo es si en el método de pago se puede emitir con PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), ya que los contribuyentes consideran que al pagar el anticipo, se podría estar realizando un pago parcial del total del producto o servicio en cuestión.

La factura de anticipo no debe emitirse con método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido). En caso de que te hayas equivocado al registrar el método de pago, te recomiendo cancelar el CFDI para enmendar el error.

Llegado el momento de emitir la factura final, debes relacionarla correctamente con la factura de anticipo.

  • Registra el UUID: Incluye el UUID (Identificador Único Universal) de la factura de anticipo.

Este documento se emite cuando recibes un pago por adelantado sin que se haya definido el bien o servicio, ni su precio.

Dominar la facturación de anticipos en CFDI 4.0 es fundamental para cualquier contribuyente en México.

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