Descubre Qué Son los Devengados en la ONP y Cómo Afectan tu Pensiónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el contexto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el término "devengado" se refiere a un concepto fundamental para los pensionistas, que aborda el periodo entre el reconocimiento de una pensión y el inicio de su cobro efectivo. Este artículo detalla su significado, la normativa que lo rige y la evolución de su proceso de pago.

Definición de Devengados en la ONP

Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Cabe precisar que la forma y monto de los pagos de devengados está sujeto a las disposiciones legales vigentes para cada régimen.

Normativa y Evolución del Pago de Devengados

La gestión y el abono de los devengados por parte de la ONP han sido objeto de diversas regulaciones y modificaciones a lo largo del tiempo, buscando optimizar y agilizar su entrega a los beneficiarios.

Cambios Recientes en el Pago de Devengados

Hasta el mes de abril del año en curso, cuando a un pensionista se le reconocía el derecho a pensión, el pago de sus devengados se dilataba considerablemente ya que el Estado fraccionaba estos pagos en varios meses. Con el fin de mejorar esta situación, se han implementado nuevas directrices que buscan una mayor eficiencia.

Por ello, los pensionistas que ingresen a la planilla de pago a partir del mes de mayo, recibirán la totalidad de sus devengados al mes siguiente a su ingreso. Para el caso de los pensionistas que venían cobrando esta deuda en forma fraccionada, se ha dispuesto la cancelación del total de sus devengados en 2 partes, a ser entregadas con los pagos de los meses de mayo y junio. Cumpliendo con esta disposición, para el mes de mayo se ha dispuesto la cancelación de devengados por S/. 52´563 174.

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Disposiciones Legales Clave

El marco legal que regula el pago de devengados es amplio y específico para cada régimen pensionario. Diversos Decretos Supremos y leyes han establecido los procedimientos y plazos.

  • Mediante este Decreto Supremo se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley No.
  • Finalmente, se dispone la modificación del artículo 2° del Reglamento de la Ley No. 28798, que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley No. 19990, aprobado por el Decreto Supremo No.
  • Artículo 2º: Establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año. Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor de un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Modalidades de Pago Históricas por Régimen

A lo largo de los años, las formas de pago de los devengados han variado según el tipo de régimen de pensión, adaptándose a nuevas normativas y condiciones económicas.

Para el Régimen del Decreto Ley N° 19990

  • Desde agosto del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF.
  • En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 030-2005 se generó un pago adicional de hasta S/. También, en aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 031-2005 se generó un pago adicional de hasta S/.
  • En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2006 se efectuó un pago extraordinario de los saldos de devengados pendientes de hasta S/.
  • Desde enero de 2007, el pago de los saldos de devengados (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798), se paga a razón de cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente.
  • A excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes recibirán su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años), asimismo su cuota no podrá ser menor al 100% de la pensión mensual.
  • Todos los devengados se pagan en 12 meses, a excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes reciben su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años).
  • Desde Mayo de 2009, se aplica el Decreto Supremo N° 077-2009-EF para pagar en una sola cuota los devengados generados por efecto del Decreto Supremo Nº 150-2008-EF en aplicación de la Ley Nº 23908.

Para el Régimen del Decreto Ley N° 18846

  • Desde setiembre de 2003 y hasta julio de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 777-PE-ESSALUD-2003 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone el fraccionamiento del pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Es decir, el devengado se pagaba en un monto equivalente al 100% del importe mensual que perciba el beneficiario.
  • A partir de agosto de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 603-PE-ESSALUD-2004 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone que el pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 se realice de manera fraccionada, en el plazo de dos (02) años, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28266.
  • Asimismo, a partir de setiembre de 2004, el devengado fraccionado se paga considerando el monto mínimo de S/.

Para Otros Regímenes Especiales (distintos a D.L. N° 20530 y N° 19990)

  • Para los pensionistas de otros regímenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR: De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, desde el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; se viene efectuando mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Misión y Fiscalización de la ONP en relación con los Devengados

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya misión principal se centra en el bienestar de los jubilados.

Su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Para garantizar el correcto cumplimiento de los derechos pensionarios, la ONP debe efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley.

Los recursos que permiten a la ONP pagar las pensiones provienen de diversas fuentes. Entre ellas se encuentran los Recursos Determinados-Contribuciones a los Fondos, que comprenden la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Adicionalmente, se consideran las Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público, constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP.

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