El impuesto al trabajo es el rubro más importante de las contribuciones que se hacen en los diferentes capítulos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México.
¿Qué es el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo?
El objetivo es brindar a los contribuyentes la posibilidad de pagar su adeudo fiscal mediante una autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferimiento, sin que la duración total de los plazos autorizados exceda de cuarenta y ocho meses.
Con excepción de las siguientes contribuciones: Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.
Análisis del Impuesto al Trabajo en México
En 2004 la carga fiscal para los asalariados aumentó a 7.8% (8.2% si se excluyen las contribuciones sociales) del ingreso nacional disponible para salarios, mientras que el sacrificio de las empresas se redujo a 2.6% del excedente bruto de operación.
Esta inequidad fiscal ha tendido a profundizarse respecto a los años recientes, y esto destaca aún más la importancia de esta contribución porque, como es sabido, el ISR constituye el impuesto que mayor recaudación aporta a la estructura fiscal del Estado en el país.
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La cuestión es si el impuesto laboral es la fuente principal de recaudación en el total del ISR, y a su vez, el principal rubro de la recaudación fiscal en el país, ¿de qué tamaño es la carga fiscal que aportan los trabajadores contribuyentes del impuesto?, y ¿cuáles son los impactos en la distribución del ingreso de dicha contribución?
En primer lugar se pretende estudiar el impacto en la distribución del ingreso entre los asalariados que tiene el impuesto al trabajo, dado que existen segmentos de impuesto negativo en la estructura salarial del país, y ayudar a una mejor distribución del ingreso representa uno de los principales objetivos de este gravamen, tanto desde el punto de vista de la teoría fiscal, como de la historia y la legislación en el país.
El segundo objetivo de la investigación es analizar la equidad horizontal del impuesto al trabajo, verificar si se cumple el postulado que plantea, al contrario de la equidad vertical del impuesto según la cual a mayor ingreso mayor tasa de impuesto, que a igual ingreso, igual tasa impositiva.
La hipótesis de trabajo planteada asume que hay una profunda inequidad horizontal en este gravamen, que está determinada por la proporción que guarda la relación entre empleos formales y empleos informales en la economía, y que esta condición tiene efectos sobre la redistribución del ingreso.
Para este propósito se utiliza el enfoque teórico del impuesto óptimo iniciado por (Mirrlees, 1971) y con base en la recaudación observada y potencial de los trabajadores elaborada en el estudio de (Díaz y Mendoza, 2005).
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El estudio está dividido en cinco partes.
En la primera se dimensiona la relación del impuesto laboral con el impuesto a las empresas dentro del ISR, en el segundo apartado se analiza la evasión del impuesto y sus efectos en la inequidad del ingreso, que postula la paradoja que existe en el hecho de que coexistan bajos niveles de evasión y por tanto, alta eficiencia en la recaudación del impuesto laboral, con una baja cobertura de la base potencial del impuesto.
La metodología utilizada se incluye en el tercer apartado, que emplea un modelo para estimar la función de ingresos y la función consumo de los contribuyentes agrupados por deciles de ingreso.
Se asume que hay una distribución inequitativa del ingreso, de manera que hay legítimas motivaciones para la imposición; en segundo término, el impuesto al ingreso afecta las decisiones de la oferta de trabajo de los consumidores de manera que tiene consecuencias en la eficiencia económica.
En tercer término, la estructura es suficientemente flexible de manera que no hay obstáculos restrictivos sobre la aplicación del impuesto óptimo.
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En la parte cuatro se hace una evaluación de los impactos redistributivos del impuesto mediante la estimación del coeficiente de Gini; donde se confirma que después de 1996 y hasta 2002 la distribución del ingreso de los trabajadores asalariados en México tendió a una mayor equidad y una menor concentración.
En la parte de conclusiones se sugiere que la informalidad en el mercado de trabajo y también la exención del pago de impuestos de los trabajadores pobres -particularmente los trabajadores agrícolas-, es una causa que genera mayor desigualdad económica, lo cual sugiere que la ampliación de la base de contribuyentes del impuesto al trabajo generaría un incremento en el bienestar, dada la alta utilidad marginal del dinero que predomina en las familias pobres y la baja desutilidad marginal del trabajo que tienen los individuos con mayores destrezas laborales.
Evasión del Impuesto e Inequidad en la Distribución del Ingreso
En los últimos años ha venido profundizándose la investigación sobre impuestos en México, en especial los estudios que están relacionados con el Impuesto sobre la Renta (ISR) Retención de Salarios, también identificado como el impuesto al trabajo, que tradicionalmente recibía menor atención en la literatura especializada comparado con otras contribuciones de la estructura tributaria como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el ISR de personas morales, que han constituido el eje principal de las iniciativas de reforma fiscal puesta en marcha desde fines de los años ochenta, y que desde entonces han sido objeto de sucesivos intentos de reforma no siempre concluidos con éxito.
(Díaz y Mendoza, 2005) hacen una estimación de la evasión en el impuesto laboral, confirmando que el perfeccionamiento de los mecanismos de recaudación en este impuesto ha llevado a una significativa disminución en los niveles de no pago del impuesto, estimado para 2002 en 15.2% respecto de su valor potencial, equivalente a 0.42% del Producto Interno Bruto.
Estos niveles de evasión se explican en gran parte por el mecanismo de recaudación utilizado en este impuesto, al centrarse en la retención del tributo de los contribuyentes por parte del patrón que, al mismo tiempo, facilita y fuerza el cumplimiento de la contribución por parte de los causantes.
Además, dicho mecanismo se ha visto fortalecido por el desarrollo de los sistemas de información y también, como confirma (Jenkins, 1995) no sólo en el caso de México sino en el conjunto de los países de América Latina, su administración se ha visto favorecida por grandes cantidades de asistencia técnica y capacitación comparado, por ejemplo, con los impuestos indirectos o aduanales.
Se han aportado argumentos para sostener que la recaudación del impuesto sobre la renta en conjunto, es decir, tanto el que grava a las empresas como el gravamen sobre remuneraciones, tiene una elasticidad respecto al nivel de ingreso mayor que 1 (Capistrán, 2000).
Sin embargo, si sólo analizamos empleo y salarios respecto a la recaudación del ISR de sueldos y salarios, se observa que el aumento de la recaudación es más sensible al aumento en el nivel de empleo que respecto a la evolución de los salarios (Díaz, 2006), lo que constituye un reflejo de que las tasas marginales del impuesto han venido disminuyendo, así como también se ha reducido la tasa impositiva máxima.
Estos bajos niveles de evasión que se han alcanzado en los últimos años -y que se explican en gran parte porque la modernización administrativa en el órgano recaudador-, ha llevado a que los sistemas electrónicos de gestión de nómina, al menos en las grandes empresas y organizaciones sociales, estén vinculados a los sistemas de supervisión y control de la autoridad fiscal; sin embargo, en términos de eficiencia no se corresponde con la asimetría que existe entre la base fiscal y el padrón de contribuyentes.
Las estadísticas de ocupación que se pueden obtener a través de la Encuesta Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), confirman que la proporción de asalariados en actividades de la economía informal ha fluctuado en los años recientes alrededor de 50% del total de la fuerza de trabajo en México.
Al mismo tiempo, considérese que los jornaleros agrícolas y los trabajadores en el sector agropecuario en general -hasta cierto nivel de salarios-, permanecen exentos del pago de este gravamen de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esta paradoja existente entre bajos niveles de evasión y por tanto alta eficiencia en la recaudación del impuesto laboral con una baja cobertura de la base potencial representada por todos los trabajadores sometidos a una relación de dependencia laboral de un patrón, se explica por el impuesto negativo aplicable a los niveles inferiores de la estructura de remuneraciones al trabajo.
Esto pareciera significar que, una ampliación de la base contribuyente no implicaría un incremento sustantivo en la recaudación, por el contrario, incorporar a la base fiscal a potenciales contribuyentes de bajos ingresos implicaría un aumento mayor de los subsidios, tanto en su forma de subsidio acreditable -que es un asiento contable que reduce en proporción diversa el impuesto causado por los contribuyentes-, como en la forma de crédito al salario que, para niveles de remuneración inferiores al equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año, significa la entrega de efectivo a los causantes registrados en el padrón fiscal y que tienen bajos ingresos.
Entonces, el costo social de esta situación tiene menor impacto en el costo de oportunidad que implica para los ingresos gubernamentales la baja cobertura del impuesto; los costos sociales más altos se relacionan con el bajo impacto redistributivo del ingreso que tiene el impuesto laboral debido a que excluye a la mayor parte de los trabajadores de bajos ingresos, tanto a los que laboran en el sector informal de la economía como exenta a los que trabajan en actividades agropecuarias.
Por esto, el objetivo de la investigación es analizar la equidad horizontal del impuesto laboral y estudiar los impactos en la distribución del ingreso derivados de la aplicación de este gravamen, para lo cual se analiza la distribución del ingreso entre los trabajadores asalariados antes y después del impuesto.
La presente investigación está centrada de manera particular en el estudio de la equidad horizontal y los aspectos distributivos del impuesto, esto último se analiza en forma comparada mediante el coeficiente de Gini estimada sobre los ingresos antes y después de impuestos, pero no pasa por alto los aspectos de eficiencia que encierra la progresividad del impuesto implícita en su objetivo redistributivo.
Metodología
El modelo utilizado está basado en la teoría del impuesto óptimo introducido por Mirrlees que tiene varios atributos importantes: asume que hay una distribución inequitativa del ingreso, de manera que hay legítimas motivaciones para la imposición; en segundo término, el impuesto al ingreso afecta las decisiones de la oferta de trabajo de los consumidores de manera que tiene consecuencias en la eficiencia económica.
En tercer término, la estructura es suficientemente flexible de manera que no hay obstáculos restrictivos sobre la aplicación del impuesto óptimo.
La teoría detrás del impuesto al ingreso óptimo se puede expresar en la política fiscal que seguiría un gobierno para recaudar de la población el máximo posible de ingresos fiscales, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo utilitario en sus cálculos, es decir, un gobierno de tipo rawlsiano o totalitario (Tuomala, 1990).
En el modelo todos los consumidores tienen idénticas preferencias pero difieren en sus niveles de capacidad para el empleo y el salario que percibe cada consumidor está determinado por su nivel de capacitación.
Esto combina con las decisiones de oferta de trabajo para determinar el ingreso.
La economía es competitiva, de manera que la tasa salarial es igual al producto marginal del trabajo y las empresas fijan sus precios en función del costo marginal (Tuomala, 1990; Hindricks y Myles, 2006).
Denotando la cantidad de impuesto pagado sobre el ingreso z está dado por T(z) y la función consumo como c(z), un consumidor que percibe el ingreso x podrá consumir:
Esta relación entre ingreso, la función del impuesto y el consumo se dibuja en la gráfica 1, donde, si no hay impuesto, el ingreso será igual al consumo y corresponderá a la recta de 45°. Si la función consumo está por arriba de la recta de 45° el impuesto es negativo y si está por debajo es positivo.
Todos los consumidores tienen la misma función de utilidad, Que es dependiente de la cantidad de consumo (x) y de la relación entre ingreso (z) y nivel de esfuerzo (s).
Estas funciones de utilidad se representan mediante curvas de indiferencia que dependen del nivel de destreza o capacitación de los consumidores, dado que un consumidor con altas destrezas requiere menor tiempo de trabajo para alcanzar un nivel dado de ingreso comparado con otro trabajador de baja destreza.
Esto implica que para cualquier par ingreso consumo () la curva de indiferencia del consumidor de altas destrezas intercepta la curva del consumidor de baja destreza y tiende a ser más horizontal que ésta.
Este único punto del intercepto se conoce como la calidad de monotonicidad del agente, lo que significa que el consumidor de alta destreza nunca percibirá menor ingreso que un trabajador de baja destreza.
La primera propiedad de la función del impuesto óptimo establece la tasa máxima del impuesto que puede causarse a los consumidores.
No vamos a detenernos en este aspecto pero se concluye que la tasa máxima del impuesto no puede superar 100%, porque e...
Artículo 94
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.
Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.
