Descubre las Principales Causas de Suspensión en el Padrón de Importadores y Cómo Reincorporarte Rápidamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Reglamento de la Ley Aduanera establece quienes pueden inscribirse al Padrón de Importadores, los contribuyentes no obligados, los requisitos para tramitar la inscripción, así como los casos en que procederá la suspensión en el padrón. Es necesario indicar que, cuando se realiza la suspensión los contribuyentes, éstos quedan imposibilitados para concluir operaciones de comercio exterior, lo que tendría consecuencias eventualmente a nivel económico y administrativo. A continuación, le explicamos las causas más comunes de suspensión, así como en qué consiste la restitución.

Causas Comunes de Suspensión del Padrón de Importadores

El artículo 84 de la Ley Aduanera indica los supuestos por los que se podría declarar la suspensión al padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de un contribuyente. Las causas están, en general, relacionadas con aspectos de cumplimiento fiscal. La empresa debe estar al pendiente de no incurrir en estas causales, pues en la mayoría de los casos, los contribuyentes se enteran de la suspensión cuando intentan realizar alguna operación de comercio exterior que se ve impedida. A partir de que se presente la causal, o de que se notifique al SAT sobre la suspensión, éste notificará al contribuyente las causas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las principales causas de suspensión incluyen:

  • No registra en el RFC los establecimientos en los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior.
  • No se puede encontrar el domicilio fiscal señalado, o que el de su establecimiento esté en condición de inexistente o ilocalizable.
  • Tiene créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados por más de $100,000.00, exigibles, que no se hayan pagado o garantizado.
  • Recibe el cargo de un crédito fiscal determinado mediante resolución, de carácter exigible, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179, y 182 fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse, además de no encontrarse garantizada.
  • No presenta su declaración de impuestos federales o incumple alguna otra obligación fiscal.
  • Incumple algunas de las disposiciones sobre el Decreto de vehículos usados (art. 9).
  • No lleva la contabilidad, registros, inventarios o medios de control con base en disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
  • No cuenta con la documentación que ampare las operaciones en materia de comercio exterior.
  • No atiende los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación o información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma incompleta.
  • Presenta el nombre, denominación, razón social o domicilio de un proveedor en el extranjero, o el domicilio fiscal de un importador, que resulten falsos o inexistentes, o no se puedan localizar.
  • Ha recibido una cancelación del programa IMMEX, determinado por la Secretaría de Economía, a excepción de que el contribuyente tenga activo otro programa de promoción sectorial.
  • Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos continúe con sus operaciones de comercio exterior, incluso si es su socio, representante legal o accionista.
  • Altera los registros o documentos que amparan sus operaciones de comercio exterior.
  • En caso de importación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, no ha llevado a cabo el retorno de al menos 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.
  • Declara en el pedimento un valor inferior a 50% o más del valor de aquellas mercancías idénticas o similares importadas, 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
  • Establezca en el pedimento una clasificación arancelaria distinta a la que determine la autoridad, cuando esto resulte en el incumplimiento de alguna disposición o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias.
  • Presente documentación falsa.
  • Forme parte del programa IMMEX y no tenga sus mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa con los domicilios registrados ante el SAT, o no cuente con la infraestructura para llevar acabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas legalmente.
  • Declare un importe de ingresos 30% menor del valor real derivado de las importaciones realizadas en el mismo periodo.
  • No declare en el pedimento las marcas de los productos.
  • Presente avisos automáticos de importación para el despacho de mercancías que no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.
  • No tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario, en el caso de los importadores.
  • No realiza operaciones de comercio exterior en un periodo que no exceda los 12 meses.

¿Es posible reincorporarse al Padrón de Importadores?

También hacemos hincapié en que es posible reinscribirse al padrón, bajo ciertas condiciones. Para poder continuar con sus importaciones, los contribuyentes suspendidos de su padrón podrán solicitar (siempre que no se trate de una causal definitiva) que se deje sin efectos dicha suspensión, una vez subsanada la omisión o corregido el acto, mediante los lineamientos previstos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

¿Cómo solicitar la reinscripción al padrón de importadores?

Para solicitar la reinscripción, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso específico.

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  • En el menú de Importadores y Sectores específicos, selecciona la opción de Reinscripción.
  • No encontrarse, al momento de ingresar la solicitud, en el listado de empresas publicadas por el SAT, de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos, así como los que obtuvieron resolución o sentencias.
  • Tener como ‘validado’ el estatus del Buzón Tributario.
  • Registrar en el formato electrónico a la agencia aduanal que realizarán las operaciones de comercio exterior.

Una vez ingresado el trámite, se podrá aportar información o documentación adicional antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción, para que sea considerada, a través de la reinscripcion PGIySE, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud.

Recursos Adicionales para la Reinscripción

  • Consulta los requisitos y documentos específicos por sector.
  • Consulta el Manual del Contribuyente para conocer a detalle el proceso de reinscripción.
  • Consulta las guías por sector, así como todas las formas de atención personalizada aquí.

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