Descubre Todo Sobre el Subsidio por Maternidad en México y Cómo Tramitarlo Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los derechos laborales más importantes para todas las mujeres trabajadoras mexicanas es la incapacidad por maternidad. Esta prestación forma parte de los planes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene como objetivo ofrecer protección económica a la mujer durante un periodo de su embarazo y después del parto. Asegura tus 84 días de descanso con el 100% de tu salario, evitando rechazos, vueltas innecesarias y estrés durante tu embarazo con esta guía.

La Incapacidad por Maternidad en México: Un Derecho Fundamental

La incapacidad por maternidad en México es un derecho laboral que le brinda a las mujeres asalariadas un periodo de descanso previo y posterior al parto, comprendido por 84 días de incapacidad, subsidiados por el 100% de su salario como empleadas. El objetivo de esta prestación es hacer válido el derecho a la reproducción de la mujer trabajadora, asegurando su bienestar y el de su bebé, mientras se le retribuye lo que le corresponde como empleada y manteniendo su puesto intacto. Sobre lo anterior, la ley establece firmemente que durante el periodo de incapacidad de la empleada, la empresa no podrá despedirla.

Marco Legal de la Incapacidad por Maternidad en México

La incapacidad por maternidad en México está respaldada por un sólido marco jurídico. En México, hay diferentes leyes que repercuten en la incapacidad por maternidad:

  • Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 170: La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el derecho de las trabajadoras a un descanso de 84 días con goce de sueldo por maternidad. La trabajadora puede optar por iniciar el descanso prenatal hasta 30 días antes del parto. En caso de parto prematuro, la trabajadora tendrá derecho a los días de descanso que le falten del periodo prenatal. La LFT establece que las mujeres tienen derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar a sus bebés durante la jornada laboral. La LFT no obliga a los centros de trabajo a tener una sala de lactancia, pero sí recomienda que las empresas brinden un espacio adecuado para que las mujeres puedan amamantar a sus bebés.
  • Ley del Seguro Social (LSS): La Ley del Seguro Social regula el pago del subsidio por incapacidad por maternidad. La Ley del Seguro Social (LSS) establece que las trabajadoras que cotizan al IMSS tienen derecho a un subsidio en dinero durante el periodo de incapacidad por maternidad. El subsidio es equivalente al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) de la trabajadora, con un tope de este pago limitado a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por día de incapacidad pagado. El pago del subsidio se realiza por conducto de la empresa.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1994: Esta norma establece los criterios para la atención médica de la embarazada, el parto y el puerperio. La norma establece que las trabajadoras tienen derecho a recibir atención médica prenatal, durante el parto y después del parto. La atención médica debe ser gratuita y de calidad.
  • Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): El Convenio 1830 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que las trabajadoras tienen derecho a un periodo de licencia de maternidad de no menos de 14 semanas. (La LFT precede este convenio por lo que las empresas solo están obligadas a otorgar 84 días.) El convenio también establece que las trabajadoras tienen derecho a un subsidio en dinero durante el periodo de licencia de maternidad.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018: La norma NOM 035 establece las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo para las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o con hijos menores de dos años. La norma recomienda que los centros de trabajo con más de 30 mujeres cuenten con una sala de lactancia. La sala de lactancia debe ser un lugar privado, higiénico y cómodo, contar con un refrigerador para almacenar leche materna, tener un lavamanos y un sillón o cama para que las mujeres puedan amamantar a sus bebés.

¿Qué Cubre la Incapacidad por Maternidad en México?

El plan de incapacidad por maternidad busca solventar en la medida de lo posible todas las necesidades que pueda tener la mujer durante y después de su embarazo, haciéndola acreedora de:

  • Atención médica obstétrica para el monitoreo y protección correcta de su embarazo.
  • Subsidio en dinero del 100% de su último Salario Diario de Cotización (SBC), hasta un tope de 25 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diarias.
  • 84 días naturales de descanso laboral. La mujer tiene el derecho de acumular el 100% del tiempo de descanso posterior al parto, o iniciarlo 30 días antes del parto.
  • Una canastilla con insumos para el cuidado de los hijos que tenga la asegurada (si se atiende en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)).
  • Un porcentaje de pago de un subsidio por enfermedad general o días de enlace en el caso de que el parto suceda posterior a la fecha probable de parto. OJO: Si te atienden en hospital privado, los días de maternity leave corren a partir de que el médico del IMSS emite el certificado único por incapacidad de maternidad, independientemente de cuando sea la fecha probable de parto.

Período y Distribución de Días de Incapacidad por Maternidad en México

En México, el período de incapacidad por maternidad está establecido por ley y puede variar según el tipo de parto y otras circunstancias específicas. En total, el período mínimo de incapacidad por maternidad en México es de 84 días.

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  • 42 días antes del parto (prenatal): Este período de descanso previo al parto está diseñado para permitir que la mujer se prepare física y emocionalmente para el nacimiento de su hijo.
  • 42 días después del parto (postnatal): Después del parto, la mujer tiene derecho a un período mínimo de 42 días de descanso para recuperarse físicamente y cuidar de su recién nacido.

Si la trabajadora desea pasar más tiempo con su bebé después del nacimiento, puede solicitar la transferencia de hasta 4 semanas prenatales al período postnatal. Para ello, necesita el aval del médico del IMSS, la aprobación por escrito de su patrón, y su firma de conformidad como trabajadora. Esto se encuentra en el artículo 102-Bis del reglamento del IMSS.

Requisitos para Obtener la Incapacidad por Maternidad en México (IMSS)

Los requisitos estipulados por el seguro social para la prestación y goce de la incapacidad son:

  • Afiliación al IMSS: Mujeres trabajadoras que estén afiliadas al IMSS o mujeres trabajadoras que sean esposas o concubinas de trabajadores afiliados al IMSS.
  • Semanas de cotización: Debes tener al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses antes de recibir el subsidio por las incapacidades. Las semanas de cotización pueden ser continuas o discontinuas y se pueden acreditar semanas de cotización por diferentes patrones.
  • Documentación necesaria:
    • Identificación oficial INE, Pasaporte o Cédula Profesional vigente (Original y copia).
    • Número de Seguridad Social (NSS).
    • Documento oficial que contenga tu NSS a 11 dígitos.
    • Ultrasonido: Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.
    • Estado bancario: Estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE interbancaria visible, no mayor a 3 meses de antigüedad.
    • Cartilla Nacional de Salud.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • La constancia de alta de tu cuenta bancaria ante el IMSS.
    • Certificado Médico Prenatal (CMP) expedido por un médico particular o del IMSS. El CMP debe incluir ultrasonido y no debe tener más de 30 días de haberse expedido.
  • Fecha límite: Acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a partir de la semana 34 de gestación (o antes si presenta alguna complicación). Es recomendable realizar la cita por teléfono al 01800 6812525, o presencialmente en tu UMF. Se recomienda realizar el trámite con anticipación para evitar contratiempos. Presentarse al IMSS en la semana 34 sin un expediente clínico estructurado es la causa #1 de rechazo del subsidio. Si llevas tu control fuera del IMSS, debes acudir a tu Unidad de Medicina Familiar en la semana 34 de embarazo. Si llevas tu control en el IMSS, el propio médico dará seguimiento y emitirá el certificado en el momento indicado. Debes haber acudido a 5 consultas mínimas.

El Certificado Médico Prenatal (CMP)

El CMP es un documento oficial que acredita el estado de embarazo de una mujer. Este documento es emitido por un médico o una partera después de confirmar el embarazo mediante un examen físico y una prueba de embarazo.

  • ¿Para qué sirve el CMP?
    • Brindar a la mujer embarazada acceso a los beneficios y servicios de salud, tanto públicos como privados, disponibles en México.
    • Permitir a la mujer embarazada solicitar la incapacidad por maternidad ante el IMSS o la institución de seguridad social a la que esté afiliada.
    • Servir como un registro del estado de salud de la mujer embarazada y del feto durante el embarazo.
  • Documentos necesarios para obtener el CMP:
    • Ser derechohabiente del IMSS: La embarazada debe estar afiliada al IMSS y tener las semanas de cotización requeridas.
    • Acudir a consulta médica: Con un médico del IMSS o un médico particular.
    • Documentación: INE o otra identificación oficial vigente con fotografía, Cartilla Nacional de Salud, CURP.
  • Información que debe incluir el certificado: Datos personales de la embarazada (nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, domicilio), fecha probable de parto, resultados de la evaluación médica (presión arterial, peso, altura, etc.), diagnóstico del embarazo (normal o con complicaciones), firma y sello del médico. El certificado del médico privado debe incluir ultrasonido.
  • Vigencia del certificado: El certificado médico prenatal tiene una vigencia de 30 días. Si la embarazada no presenta el certificado dentro de este plazo, deberá obtener uno nuevo.
  • Cómo obtener el Certificado Médico Prenatal (CMP):
    1. Acude a una unidad de salud pública o privada: Puedes obtener el certificado médico prenatal en centros de salud del IMSS, Centros de Salud de la Secretaría de Salud, hospitales públicos o clínicas privadas (asegurándote de que esté acreditada por la Secretaría de Salud). Si optas por una clínica privada, asegúrate de que tu doctor te entregue los documentos necesarios para llevarlos al hospital público y conseguir tu certificado.
    2. Solicita una cita con un médico o una partera.
    3. Presenta la siguiente documentación: Identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional), CURP, comprobante de domicilio (no mayor a tres meses), Cartilla Nacional de Salud.
    4. El médico o la partera te realizará un examen físico y una prueba de embarazo.
    5. El médico o la partera te entregará el CMP. Este documento debe contener la información mencionada anteriormente.

Proceso de Gestión de la Incapacidad por Maternidad en México (Paso a Paso para Empleadas)

El proceso para gestionar una incapacidad por maternidad es el siguiente:

  1. Registrarse en el IMSS: Si no estás dado de alta en IMSS, tienes que registrarte. Para registrarse por primera vez, ingresa a la página web del IMSS a la sección de servicios digitales con tu CURP y correo electrónico personal. Presencialmente, puedes acudir a la subdelegación IMSS que te corresponda de acuerdo con tu domicilio, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
  2. Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF): La trabajadora debe acudir a la UMF del IMSS que le corresponda. La UMF es una clínica de atención médica primaria administrada por el IMSS. Puedes utilizar el localizador de UMF en la página web del IMSS, comunicarte al Centro de Atención Telefónica del IMSS al 01 55 5627 1700 o acudir a cualquier instalación del IMSS. Cada trabajador afiliado al IMSS y sus familiares están asignados a una UMF específica según su domicilio; tu UMF asignado es donde te hayan dado el alta en IMSS. La empleada debe acudir a su UMF del IMSS al menos siete días antes de la fecha estimada del parto para iniciar el trámite de la incapacidad por maternidad.
  3. Tramitar tu Cartilla Nacional de Salud: Aunque la Cartilla Nacional de Salud para la maternidad era un documento utilizado anteriormente en México para registrar el historial médico de una mujer embarazada, puedes obtener tu Cartilla de Nacional de Salud en tu UMF con los siguientes documentos: Identificación oficial, Número de Seguridad Social (NSS), Comprobante de domicilio (menor a 3 meses de vigencia), y 1 foto tamaño infantil.
  4. Registrar de tu cuenta bancaria en el IMSS: Necesitas afiliar tu cuenta bancaria al IMSS para poder recibir el pago de tu subsidio cuando estés de baja por maternidad. Este paso se puede hacer antes o después de tu cita médica, pero se recomienda hacerlo antes. Los sistemas online del IMSS están muy desatendidos, hoy la mayoría de los trámites son presenciales. En persona, acude a tu UMF del IMSS con: Identificación oficial vigente (INE o CURP), tu NSS, cédula de afiliación al IMSS, estado de cuenta bancario que muestre tu CLABE interbancaria a 18 dígitos, y comprobante de domicilio. Presenta los documentos en el área de ventanilla y solicita la validación de tu cuenta bancaria. En un plazo máximo de 5 días hábiles, tu cuenta bancaria será validada.
  5. Hacer tu cita en el IMSS: Deberás reservar cita con el médico para obtener tu certificación.
  6. Revisión y aprobación: Una vez presentada la solicitud y la documentación necesaria, la institución de salud revisará el caso y determinará si la mujer cumple con los requisitos para recibir la incapacidad por maternidad.
  7. Recibir Certificado de Incapacidad: Ampara los 84 días de descanso. Si el parto se retrasa, se pueden emitir certificados de enlace para ajustar las fechas. Es importante revisar los datos y confirmar que la información personal, las fechas y el tipo de incapacidad sean correctos.
  8. Entregar el certificado en la empresa: Recursos Humanos o nómina lo registrará en los sistemas correspondientes.

Obligaciones del Empleador y la Empresa en México

Aunque el subsidio lo cubre el IMSS, la empresa y el empleador tienen obligaciones claras en materia laboral. Como todo derecho laboral, la empresa tiene la obligación de garantizar el goce de la incapacidad por maternidad para todas sus empleadas que la requieran. Sin embargo, existen ciertos puntos que como empresa se tienen que considerar a la hora de gestionar este subsidio:

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  • La empresa debe respetar el periodo de incapacidad por maternidad.
  • Debe garantizar la conservación del empleo y mantener las mismas condiciones de trabajo al momento de la reincorporación.
  • La ley establece firmemente que durante el periodo de incapacidad de la empleada, la empresa no podrá despedirla. Una denuncia por discriminación sexual puede repercutir contra la empresa.
  • El salario base de cotización o sueldo registrado ante el Seguro Social determina el monto del subsidio.
  • Algunas empresas ofrecen servicios adicionales, como seguros médicos, medicamentos, apoyo en laboratorio o incluso beneficios económicos complementarios.

Situaciones Especiales en México

  • En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a un periodo de incapacidad adicional por los días que falten para completar los 84 días.
  • En caso de nacimiento múltiple, la empleada tendrá derecho a un periodo de incapacidad de 98 días.
  • Si la empleada presenta complicaciones del parto, el IMSS podrá extender el periodo de incapacidad por maternidad hasta por 120 días.

Consideraciones Generales y Otros Contextos Legales sobre la Prestación por Maternidad

La prestación económica de maternidad ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. Los beneficiarios de la prestación por maternidad son todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónoma, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Periodos Mínimos de Cotización en Otros Sistemas

En algunos sistemas de seguridad social, como el español regulado por el TRLGSS, se establecen periodos mínimos de cotización para acceder al subsidio por maternidad, que pueden variar según la edad del trabajador:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Para los titulares de empresas o monotributos, el subsidio se liquidará como el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso, y la solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo.

Duración y Flexibilidad del Permiso de Maternidad en Otros Países

La duración del permiso de baja por maternidad puede variar. Por ejemplo, en algunos países es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplía en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo. Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.

En estos contextos, la madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad. Estos periodos de descanso por baja maternal pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva, con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre. A partir del 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad se amplió hasta las 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

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En los casos de complejidad, que impliquen riesgo de vida o que, a juicio del médico especialista, requiera de los cuidados de la madre, independientemente de la semana de gestación, en los nacimientos múltiples, de bajo peso (menor o igual a 1,5 kg) o partos prematuros hasta las 33 semanas de gestación inclusive, se podrá extender el período de amparo de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 20.000.

Si la madre está cobrando el paro (prestación por desempleo) mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad.

Maternidad No Contributiva y Trabajadores Autónomos

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades: Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.

Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto.

Aspectos Fiscales

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo. Se debe tener en cuenta la deducción por maternidad, ayuda de 100 euros para madres trabajadoras vinculado a las rentas de trabajo.

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