El derecho tributario, una rama fundamental del derecho financiero, se encarga de regular los tributos y los sistemas de captación de impuestos por parte del Estado. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. La finalidad del derecho tributario es garantizar el cumplimiento de los tributos y establecer las bases para su recaudación. Los tributos son obligaciones económicas que las personas y las compañías deben cumplir con el Estado, como por ejemplo el impuesto sobre la renta. En este marco, la aplicación de los tributos puede manifestar características que, si bien siempre implican a un sujeto obligado, se enfocan en la objetividad del hecho gravado, otorgándole un carácter impersonal.
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Dentro de esta relación, la impersonalidad se manifiesta en cómo ciertos elementos se centran en el objeto o el evento, más allá de las particularidades del contribuyente.
La Obligación Tributaria y la Objetividad del Hecho Imponible
La esencia de la obligación tributaria principal surge de elementos objetivos. La obligación tributaria principal se compone del hecho imponible, el devengo y las exenciones. El hecho imponible, como presupuesto fáctico, es el evento o situación que la ley establece para dar origen a la obligación de pagar un tributo, y su realización se evalúa de manera objetiva.
No Sujeción y Exenciones: Criterios Impersonales
En el contexto tributario, la aplicación de ciertas normas puede ser considerada "impersonal" en el sentido de que no atiende directamente a las características subjetivas del contribuyente, sino a la naturaleza objetiva de los hechos. La NO SUJECIÓN implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento. De manera similar, es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. Estas figuras se aplican en función de si se cumple o no un determinado hecho o condición, independientemente de la identidad o situación personal del obligado.
La Repercusión Tributaria y el Carácter Impersonal del Impuesto Indirecto
Un aspecto clave que ilustra la naturaleza impersonal de algunos tributos es la repercusión. Mientras que existe un CONTRIBUYENTE, que es la persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible, la carga económica del tributo puede ser trasladada. La REPERCUSIÓN TRIBUTARIA es la obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación. En este tipo de obligación se incluye la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA. Esto significa que, aunque el contribuyente inicial es quien realiza la operación gravada, el impuesto final es soportado por el consumidor o destinatario, desvinculando la carga fiscal de la persona que inicialmente realiza el hecho imponible y centrándose en el consumo o la transacción misma.
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Elementos Objetivos en la Cuantificación y Aplicación de Tributos
La cuantificación de la deuda tributaria también se basa en elementos que refuerzan una aplicación impersonal de la norma. La CUOTA TRIBUTARIA es la cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado, calculada sobre bases objetivas. La TARIFA TRIBUTARIA es el conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable. A su vez, un TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO es un porcentaje aplicable a la base liquidable de importe inferior al establecido con carácter general en un tributo. Incluso la aplicación de un RECARGO, que es una cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público, o una cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, se rige por reglas objetivas, ya sean exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Bienes y Operaciones como Objeto de Imposición Impersonal
Muchos tributos se configuran alrededor de bienes específicos o tipos de operaciones, enfatizando su carácter impersonal. El INMOVILIZADO MATERIAL O TANGIBLE es el conjunto de bienes con manifestación física (tangibles) propiedad de una empresa que no están destinados a ser transmitidos a terceros sino que son utilizados por la misma para llevar a cabo su actividad y cuya vida útil es superior a un ejercicio económico. Pertenecen a esta categoría, entre otros, los edificios, la maquinaria, el utillaje, el mobiliario, los equipos informáticos o los elementos de transporte. Se denominan también activos fijos materiales. De forma similar, el INMOVILIZADO INMATERIAL O INTANGIBLE es el conjunto de bienes sin manifestación física utilizados por la empresa en el desarrollo de su actividad y que no están destinados a ser vendidos a otras personas. Por ejemplo, una patente, una marca, un derecho de propiedad intelectual, el fondo de comercio, una concesión administrativa, un derecho de traspaso, etc. Se denominan también activos fijos inmateriales. Estos bienes son objeto de gravamen por su existencia o uso, no por las características personales de su propietario.
Otros ejemplos de objetos de imposición con un enfoque impersonal incluyen el CENSO, que se constituye cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes. Asimismo, los regímenes especiales como el DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO, para los bienes que son objeto de los Impuestos Especiales -p. ej., hidrocarburos-, es un régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal. Las ZONAS FRANCAS también son partes del territorio aduanero de la Comunidad, separadas del resto del mismo en las cuales se considera que las mercancías no comunitarias no se encuentran en el territorio aduanero de la Comunidad a efectos de la aplicación de los derechos de la importación, mientras que las mercancías comunitarias se benefician de las medidas relacionadas con la exportación. En todos estos casos, la tributación se aplica a los bienes, la transacción o el área geográfica de manera objetiva.
Aspectos Relacionados con la Administración Tributaria
Aunque la gestión tributaria interactúa con personas y entidades, las normas y procedimientos que la rigen son de aplicación general e impersonal. El DOMICILIO FISCAL es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. El PROCEDIMIENTO SANCIONADOR es el procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria. La SANCIÓN TRIBUTARIA es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. El SUJETO INFRACTOR es aquella persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica mencionadas en el art. Incluso conceptos como la VIVIENDA HABITUAL, que es la morada de la persona física en la que esta reside con vocación de permanencia, son definidos con criterios objetivos para su aplicación en determinados tributos o beneficios fiscales. De igual forma, el CAUSANTE, la persona fallecida por la que se produce la sucesión de los bienes y derechos que componen la masa hereditaria, es un elemento objetivo en los procesos sucesorios tributarios.
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