Descubre Qué es la Base Gravable de un Impuesto: Definición y Concepto Clave para Entender tus Obligaciones Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como se estableció anteriormente, los impuestos pertenecen al género de las contribuciones federales establecidas en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. Ese precepto indica que las contribuciones federales son: los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras. En cada una de las contribuciones ingresos tributarios corresponde cierto criterio de uso y aplicación, es decir, una justificación teórica.

Por lo que se refiere a los impuestos la doctrina ha establecido que es materialmente imposible pedir a cada gobernado que pague el costo real de cada uno de los servicios y obras públicas de los que se beneficia, ya que son aprovechados por la comunidad entera considerada como unidad. En consecuencia, se considera que, en virtud de su poder de imperio, el Estado tiene la legítima posibilidad de solicitar a la población estatal ciertas cantidades que permitan cubrir una parte del total de las erogaciones realizadas para cubrir las necesidades generales, aun cuando no le ocasione a cada particular obligado un beneficio directo o determinado.

El sujeto activo del impuesto es el titular del crédito fiscal, y que está facultado para exigir su cobro -incluso de manera coactiva-. Es necesario aclarar que el sujeto activo del impuesto, que tiene la calidad de acreedor y puede efectivamente cobrarlos, es distinto de aquel quien ejerce la potestad tributaria y que está facultado a establecer impuestos mediante leyes.

El sujeto pasivo es la persona física o moral que se coloque en el supuesto que la ley indica como generador de una obligación tributaria. Es posible apreciar que en cada impuesto existe un aspecto económico específico que da origen a la contribución, puede tratarse de una actividad o de un bien; la doctrina establece que el objeto material del impuesto es la realidad económica que se está gravando.

Se entiende por tasa el porcentaje que, al ser aplicado a la base gravable, determina la cantidad de dinero que se debe pagar por concepto de impuesto. La tarifa en cambio, es una lista de “tipos impositivos”, que se componer por dos límites, uno superior y otro inferior, una cuota fija y un porcentaje, cuya aplicación a la base gravable dará como resultado la prestación económica que se ha de pagar.

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El tiempo y forma de pago se refieren a la época en que se deberá pagarse el impuesto, bien sea en forma anual, semestral o de cualquier tipo; y a la manera en que deberá cubrirse el tributo de que se trate, ya sea en dinero o en especie. La exención consiste en liberar al particular de la obligación del pago de un tributo. Se establecen en las leyes fiscales cuando por razones y circunstancias especiales se considera pertinente relevar total o parcialmente del pago del impuesto a categorías determinadas de sujetos.

Las sanciones son los medios represivos que prevé la ley para el caso de incumplimiento a las obligaciones que al sujeto pasivo se atribuyen con el nacimiento de la relación tributaria.

Clasificación de los Impuestos

A lo largo de la evolución del Derecho Fiscal, se han elaborado varias clasificaciones de la rama de ingresos tributarios que se estudia. La primera forma de clasificación que mencionaremos, agrupa a los impuestos en directos e indirectos.

  • Son directos los impuestos que recaen en el patrimonio del sujeto pasivo y que no le es posible trasladar a otro.
  • Son indirectos aquellos que, de alguna manera le es posible trasladar a otras personas, por lo que el impacto económico del impuesto no lo sufrirá su patrimonio.

Impuestos Directos e Indirectos

Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que, como el ISR, se aplican directamente sobre las fuentes de riqueza.

  • Impuestos directos: En este tipo de impuestos el sujeto pasivo no puede trasladarlos a otra persona, es decir, recaen directamente sobre su patrimonio, por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta por Salarios, el cual se causa de acuerdo al monto percibido por el trabajador.
  • Impuestos indirectos: En este tipo de impuestos el sujeto pasivo puede trasladarlos a otra persona, de modo que no sufre el impacto económico de forma definitiva, entre éstos, se encuentra el Impuesto al Valor Agregado.

Impuestos Reales y Personales

  • Impuestos reales: Son los que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tomar en consideración al propietario del bien, por ejemplo: el Impuesto sobre uso o tenencia de vehículos.
  • Impuestos personales: Son aquellos en los que se toma en consideración la condición de los sujetos pasivos, recaen sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas.

Impuestos Objetivos y Subjetivos

  • Impuestos objetivos: Son aquellos en los que el legislador no define quien es el sujeto pasivo del impuesto, únicamente precisa la materia imponible.
  • Impuestos subjetivos: Son aquellos en los que se precisa, con claridad, quien es el sujeto pasivo de la relación tributaria.

Impuestos Especiales y Generales

  • Impuestos especiales: Son los que gravan determinada actividad o determinados bienes, por ejemplo: el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
  • Impuestos generales: Se distinguen de aquellos que gravan actividades distintas, pero son de la misma naturaleza.

Impuestos con Fines Fiscales y Extrafiscales

  • Fines Fiscales: De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, las contribuciones tienen fines fiscales, es decir, su destino o fin es cubrir los gastos públicos del Estado.
  • Fines extrafiscales: La característica de este tipo de contribuciones es que su fin no es para cubrir los gastos públicos, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución Federal.

La Base Gravable

Hay que saber que la base gravable no es la misma en cada caso, pues cada impuesto está regulado por una ley que lo distingue de los demás y, por tanto, varíen. En el caso del ISR tratamos de fuentes de ingreso. Sin embargo, considerando que se pueden aplicar varias deducciones, en este caso podemos hablar de distintas bases gravables: una previa a la aplicación de las deducciones, y otra posterior.

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Imaginemos que una persona física que se dedica a prestar servicios profesionales tiene una utilidad anual de 300 mil pesos. A esta primera base gravable se le podrán restar deducciones personales, tales como gastos médicos, funerarios o donativos; incluso se podrá hacer uso de otros estímulos fiscales, como las deducciones de colegiaturas.

En el caso del IVA, la base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia. Así, si un comerciante vende un producto que cause IVA, como alimentos preparados, con un precio de 50 pesos antes del impuesto, la tasa de IVA del 16% se calculará sobre la base gravable de esos 50 pesos.

Definición de Contribución

La contribución la entendemos como la aportación en dinero o en especie que los particulares en su calidad de contribuyentes, entregan en favor del Estado para cubrir los gastos públicos, siempre que esa obligación esté contemplada por las leyes en materia fiscal.

Podemos decir que los particulares, en su calidad de sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera espontánea, es decir, voluntariamente, para evitar que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades económico-coactivas y los obligue al pago de los créditos fiscales que les corresponda cubrir.

Son contribuciones obligatorias, forzadas o exacciones aquellas que establece la ley a cargo de los particulares cuando se encuadren en la hipótesis normativa prevista en la ley fiscal.

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Clasificación de las Contribuciones conforme al Código Fiscal de la Federación

Impuestos

La legislación define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2o. del CFF.

La definición anterior nos indica que se consideran impuestos a todas las contribuciones que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras (obras públicas) y derechos.

De lo anterior, tenemos que los ingresos que percibe el Estado por concepto de contribuciones son importantes para su actividad financiera y, destacan en este rubro, los provenientes de impuestos. Hay que señalar que el aumento en la recaudación no se da únicamente al crear nuevos impuestos, sino que basta con ampliar la base gravable para incrementar los recursos del Estado. No resulta justo que se incrementen los gravámenes únicamente a los causantes cautivos, es conveniente que las autoridades fiscales amplíen la base de contribuyentes, incorporando a la formalidad a aquellos comerciantes y otras personas que no están contribuyendo al gasto público y obtienen ingresos por sus actividades o actos en el comercio informal.

Aportaciones de Seguridad Social

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

En síntesis, las aportaciones de seguridad social son las cuotas que pagan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con base en el salario diario base de cotización de sus trabajadores.

Contribuciones de Mejoras

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera di-recta por obras públicas.

Derechos

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

Definición Doctrinal del Impuesto

La doctrina define al impuesto como "una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas."

El carácter de impuesto es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad pública y de naturaleza indivisible.

Según el autor Sergio Francisco de la Garza: "El impuesto es una prestación tributaria, con todas las características expuestas en torno a los tributos. Pero además, y también como el resto de las obligaciones tributarias es ex lege, en cuanto tiene su origen en la conjunción de un hecho real y de una hipótesis normativa o presupuesto que prevé y define. Esta hipótesis debe estar comprendida en una norma jurídica formal y materialmente legislativa que comprenda todos los elementos del impuesto."

De lo anterior, se desprende que el impuesto constituye la fuente principal de los ingresos públicos, de él dependen la mayoría de los programas gubernamentales; por este motivo, la reforma fiscal es de carácter continuo, conformada por una serie de actos legislativos y administrativos tendientes a incrementar la captación de recursos financieros a fin de cubrir el gasto público. Dentro del catálogo de contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación, destacan, como los más importantes, los siguientes: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

El impuesto es una prestación (generalmente en dinero) que el Estado fija con carácter público y obligatorio para aquellas personas físicas y morales cuya situación jurídica coincide con lo previsto por la ley, señalada como hecho generador del crédito fiscal.

El impuesto establecido por el Estado en ley, no puede dejar de pagarse, pues, en caso de incumplir el contribuyente, el fisco tiene la potestad para ejercer el cobro coactivamente.

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