La Declaración Informativa de Transparencia para las Donatarias Autorizadas es un requisito fundamental de rendición de cuentas establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Su objetivo principal es garantizar la transparencia en el manejo y destino de los donativos que reciben las donatarias, fortaleciendo la confianza del público donante y asegurando que los recursos se utilicen para los fines para los cuales fueron otorgados.
A detalle, la Declaración de Transparencia implica la obligación para las donatarias autorizadas de informar públicamente diversos aspectos de su operación y el uso de los donativos recibidos. Esta información debe ser accesible al público en general a través de medios electrónicos, principalmente su página de internet y el Portal del SAT. Estos recursos son plasmados en la declaración de transparencia que se presenta cada año, durante el mes de mayo, en el aplicativo diseñado para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta declaración debe presentarse en el período del 1 al 31 de mayo, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.
A pesar de que las organizaciones de la sociedad civil contribuyen al desarrollo y bienestar social de las comunidades de escasos recursos, están sobrerreguladas en el cumplimiento de sus obligaciones recurrentes, con un alto grado de rendición de cuentas que permite la transparencia en el uso de los recursos que reciben por diferentes conceptos. Los proyectos o actividades de las donatarias autorizadas se desarrollan en diversos rubros: asistenciales, ecológicos, culturales, museos, bibliotecas privadas, apoyo a otras donatarias, educativas, otorgamiento de becas, protección y reproducción de especies en peligro de extinción, obras y servicios públicos, desarrollo social, investigación científica, etc.
¿Quiénes deben presentar la Declaración de Transparencia?
La obligación de presentar esta declaración aplica a todas las donatarias autorizadas, incluso en situaciones específicas como:
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- Que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia.
- Que se les haya revocado o no la autorización en el proceso de incumplimiento de la omisión de la obligación.
Elementos clave a incluir en la Declaración
El grado de detalle que se debe aportar es alto, esto con el fin de dar transparencia a las operaciones de la donataria y, de esta forma, que cualquier posible donante pueda consultarlas en el portal del SAT. La información que las entidades declarantes proporcionen en sus declaraciones informativas debe ser coherente y estar sustentada en su información contable, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos. Aunque sean las autoridades fiscales las que controlan las actividades de las donatarias autorizadas, el contenido no sólo se limita a la información contable y fiscal, sino que también es necesaria la colaboración del equipo de la donataria, pues se requieren datos de los beneficiarios impactados, entre otros, para el correcto cumplimiento.
Los elementos esenciales que deben formar parte de la Declaración de Transparencia son:
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Identificación de la Donataria Autorizada
- Denominación o razón social.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Domicilio fiscal.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de su autorización como donataria.
- Clave de su actividad preponderante conforme al Catálogo de Actividades Económicas del SAT.
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Información sobre sus Actividades
- Descripción detallada de las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social autorizado.
- Áreas geográficas de atención o beneficiarios de sus programas.
- Informes de actividades anuales o periódicos que permitan conocer los logros y el impacto de su labor.
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Información sobre Donativos Recibidos
- Monto total de los donativos recibidos en efectivo y en especie durante el ejercicio fiscal correspondiente, desglosado por tipo de donante (personas físicas, personas morales, entidades gubernamentales, etc.).
- Identificación de los donantes cuyo donativo individual o acumulado en el ejercicio fiscal sea superior a un determinado umbral (actualmente, $10,000 pesos para personas físicas y morales). Se debe indicar el nombre, RFC y monto del donativo.
- Información sobre los convenios de colaboración o coinversión que hayan celebrado con otras organizaciones o entidades para la realización de sus actividades.
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Información sobre el Uso y Destino de los Donativos
- Detalle de los gastos realizados con los donativos recibidos, clasificados por rubros (gastos de administración, gastos operativos, gastos de programas, etc.).
- Información sobre los proyectos o programas específicos a los que se destinaron los donativos, incluyendo sus objetivos, metas y resultados alcanzados.
- En caso de haber otorgado donativos a otras donatarias autorizadas, se debe informar el nombre, RFC y monto del donativo.
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Información sobre su Administración y Gobierno
- Nombre y cargo de los integrantes de su órgano de gobierno (Consejo Directivo, Patronato, etc.).
- Información sobre la remuneración total anual percibida por los integrantes del órgano de gobierno y los directivos o empleados clave.
- En su caso, información sobre la existencia de conflictos de interés y cómo se gestionan.
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Información Financiera
- Estados financieros básicos (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo) dictaminados por un contador público registrado, en los casos en que estén obligadas a ello o cuando así lo decidan.
Preparación y Requisitos para la Presentación
Con el fin de cumplir con esta obligación de manera correcta, es indispensable contar previamente con la siguiente información de la donataria. Resulta de suma importancia elaborar papeles de trabajo correctos en la declaración anual de transparencia, esto para evitar multas y la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. Lo anterior en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
- Papeles de trabajo del control de los donativos en especie recibidos y cómo se operaron (si se obtuvo cuota de recuperación, se donó a otra donataria autorizada, si se utilizaron para la operación de la organización, se entregaron a los beneficiarios o si se destruyeron).
- Oficio de autorización de las actividades que desarrolle la donataria (sólo se podrán utilizar los ingresos relacionados y no relacionados al objeto autorizado plasmado en dicho oficio).
- Declaración anual de ingresos y egresos.
- Verificar los requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
- Archivos que considere necesarios que acrediten el destino de los donativos recibidos. NOTA: Los archivos deberán ser formato PDF con peso menor a 4Mb. Puedes adjuntar los archivos que consideres necesarios.
Proceso para Presentar la Declaración
Para presentar la Declaración Informativa de Transparencia, se deben seguir los siguientes pasos en el portal del SAT:
- Ingresar al sitio del SAT (www.sat.gob.mx) en el apartado de empresas y otros servicios, y dar clic en la pestaña de Ver más.
- Posteriormente, seleccionar el campo de donatarias autorizadas y la opción de Presentar la obligación de transparencia de las donatarias autorizadas.
- Se presentará una pantalla con los datos generales de la donataria, luego se inicia el llenado de la declaración.
- El envío de la declaración se realiza con la e.firma, por lo que se sugiere verificar la vigencia de la misma en: sat.gob.mx / empresas / otros trámites y servicios / identificación y firmado electrónico / valida la vigencia de tu e.firma.
- Para mayor información, se puede consultar la “Guía de usuario para presentar la declaración informativa de transparencia de donatarias autorizadas”, disponible en el minisitio donatarias autorizadas / material adicional / guías.
Implicaciones del Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Transparencia, o la presentación de información incompleta o incorrecta, puede acarrear sanciones por parte del SAT, incluyendo la revocación de la autorización como donataria. Cabe destacar que la omisión de la presentación de esta declaración da lugar a una sanción económica, así como que la donataria pierda su autorización para recibir donativos deducibles, ocasionando que se extingan algunas de estas entidades y otras bajen el número de beneficiarios a atender (por no contar con los beneficios fiscales de ser donataria autorizada).
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Fundamento legal y otras obligaciones relacionadas
El incumplimiento se relaciona con la omisión de las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el artículo 81 Fracción XLIV.
Además, el Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 82 Fracción XXXIV) señala el incumplimiento por no presentar declaraciones informativas específicas, tales como:
- La establecida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
- La referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.
- La referida en la regla 3.13.6.
Es importante considerar que si la donataria autorizada recibe más del 50% de sus ingresos totales del ejercicio fiscal por actividades distintas a su objeto y no podrá volver a solicitar dicha autorización.
Limitación de Gastos Administrativos
En ningún caso podrán las donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Los gastos administrativos son aquellos que las OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil) destinan para su funcionamiento interno, pero no se relacionan con la actividad específica que desarrolla. Los gastos operativos sí están relacionados con el objeto social.
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