La obligación tributaria aduanera es un vínculo establecido por la Ley General de Aduanas, que obliga a realizar prestaciones recíprocas tanto a la Administración Aduanera como al dueño o consignatario de las mercancías. Se define como un vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.
Definición y elementos de la obligación
Dentro de esta figura jurídica se pueden encontrar tres elementos característicos: la personalidad del vínculo, el hecho de realizarse una prestación consistente en dar y el condicionamiento básico de la realización del hecho generador previsto en la ley. En principio, recordemos que el único régimen aduanero sujeto al pago de tributos es el régimen de importación para el consumo, razón por la cual la determinación de la obligación tributaria aduanera se plasma en la declaración aduanera de mercancías (DAM).
Sujetos de la obligación
En cuanto a los sujetos de la obligación, por una parte, tenemos un sujeto activo, que es el Estado, y por otra, un sujeto pasivo que es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable. Son considerados como sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes para fines aduaneros el dueño o consignatario de la mercancía.
Exigibilidad e intereses moratorios
La exigibilidad de la obligación tributaria aduanera está referida a precisar la fecha de inicio del cómputo para el cobro de los intereses moratorios. Al respecto, podemos observar que existe una diferencia significativa en su aplicación en el supuesto que el dueño o consignatario de la mercancía haya presentado una garantía previa a la numeración de la DAM. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos destacar que el legislador ha dispuesto que la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Código Tributario. Queda claro entonces que las dilaciones en el procedimiento de reclamación por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.
Reglas sobre inafectación y exoneración
La mercancía importada con inafectación o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. En caso de verificarse la transferencia o cesión de la mercancía importada con inafectación o exoneración dentro de los cuatro años, corresponderá el cobro de los tributos diferenciales que gravan su importación. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado, se deberán pagar previamente los tributos diferenciales.
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| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sujeto Activo | El Estado (administración aduanera). |
| Sujeto Pasivo | Dueño o consignatario de la mercancía. |
| Plazo de inafectación | 4 años desde la numeración de la declaración. |
Potestad aduanera
Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
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