Según cómo se utilicen, conceptos como derechos fundamentales, derechos humanos o carta de derechos pueden crear confusión. En este artículo, queremos explorar qué son los derechos fundamentales de las personas físicas y aclarar sus diferencias principales con otros conceptos.
Definición y Esencia de los Derechos Fundamentales
Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Y pertenecen a todas las personas por su dignidad. Así, cualquier poder público, como, por ejemplo, el judicial, debe respetarlos por encima de todas las cosas.
Los derechos fundamentales tienen como principal cometido proteger los bienes más esenciales de todo ser humano. Ernesto Garzón Valdés ha llamado los bienes básicos, que son aquellos que nos hacen moralmente autónomos. Es decir, los bienes que nos hacen personas de verdad, y no meramente seres que nacen, respiran, se reproducen (o no) y mueren. En otras palabras, las normas relativas a la dignidad de la persona humana y sus derechos se encuentran en la cúspide de la estructura normativa -sea ésta estatal o internacional- debiendo subordinársele todas las otras normas.
Distinción entre Derechos Fundamentales y Derechos Humanos
Los derechos fundamentales y los derechos humanos se diferencian, principalmente, en una cosa: el territorio de aplicación. Los derechos fundamentales están incluidos en la Constitución o carta de derechos de cada país; por su parte, los derechos humanos no tienen limitación territorial. En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal.
Por otra parte, la Constitución española recoge una serie de derechos fundamentales que deben ser respetados como garantía individual y se interpretan de conformidad con los Derechos Humanos. Cada país tiene sus propios derechos fundamentales.
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Sin embargo, nuestro planteamiento es que hoy en día no existe ni podría existir separación ni diferenciación entre los conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos y, consecuentemente, no podría ni debería haber distinción en cuanto a los órdenes normativos que los regulan. El individuo no puede quedar sujeto a estatus jurídicos diferentes de sus derechos y libertades, sin que ello hiciera correr peligro su integridad moral, psicológica y física, sin perjuicio de constituir ello un socavamiento de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. No hay jerarquía entre los derechos humanos. Esto significa que todos los derechos humanos son igualmente importantes y no se puede prescindir de ninguno de ellos.
Titularidad de los Derechos: El Enfoque en la Persona Física
Es precisamente por ello, dado que la humanidad comparte en lo más esencial las mismas necesidades, que podemos decir que los sujetos de los derechos humanos son todas las personas, en correspondencia con su característica de proteger los bienes más básicos y esenciales de cualquier ser humano. De esa manera, podemos afirmar que el sujeto de los derechos es el más amplio posible: toda persona. En la categoría de personas se incluye tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas o morales.
En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de derechos estará restringida a aquellos que no requieran -dado su contenido normativo de un ejercicio- personalísimo; por tanto, las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos que sean compatibles con su propia naturaleza. En otras palabras, las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos de acuerdo con su naturaleza, es decir, lo serán de aquellos que por su objeto no sean propios y exclusivos de las personas físicas.
Derechos Exclusivos de las Personas Físicas
Las personas jurídicas no serán titulares del derecho a la reintegración de los presos a la sociedad, del derecho a la protección de la salud, del derecho a la educación, de la protección frente a la pena de muerte, de los derechos de las personas con discapacidad, del derecho de sufragio activo y pasivo, etcétera. Estos derechos son intrínsecos a la naturaleza y experiencia de las personas físicas.
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Derechos Condicionados a la Ciudadanía
Ahora bien, es cierto que en el constitucionalismo contemporáneo hay algunos derechos humanos cuya titularidad corresponde solamente a quienes sean ciudadanos de un determinado país. En México se requiere la ciudadanía para poder ejercer los llamados “derechos de participación política”, enunciados en el art. 35 de nuestra carta magna (entre esos derechos se encuentra el derecho de votar y de ser votado). En muchos países democráticos se sigue manteniendo el obstáculo de la ciudadanía como requisito para el ejercicio de ciertos derechos, pese a que los fenómenos de la globalización y las migraciones masivas lo hacen cada vez más desaconsejable e injusto.
Especificación y Evolución de los Derechos Fundamentales
Por otra parte, cabe señalar que los sujetos de los derechos se han ido especificando, en función de las distintas tareas o roles que desempeñan las personas a lo largo de su vida. Las primeras declaraciones de derechos se referían en general a los derechos de las personas o de los ciudadanos, pero las constituciones más recientes y los tratados internacionales ya abordan aspectos específicos de la vida de los seres humanos, los cuales las pueden llegar a situar en una situación de vulnerabilidad. De acuerdo con lo anterior, se habla actualmente ya no solamente de derechos de personas en general, sino de derechos de los trabajadores, campesinos, personas con discapacidad, niños, mujeres, pacientes, migrantes, reclusos, adultos mayores, etcétera.
De forma parecida, se ha producido un fenómeno que podríamos llamar de “especificación” en función del tipo de derechos, los cuales han ido tomando características cada vez más detalladas, en virtud precisamente de las nuevas necesidades que surgen en los Estados constitucionales de derecho. Así es como se habla en muchos textos constitucionales ya no de la igualdad o de la libertad en general, sino en concreto del derecho al medio ambiente, del derecho al agua, del derecho a la alimentación, etcétera. Lo anterior demuestra que el debate sobre los derechos humanos y sus titulares es un debate abierto, en el que siguen existiendo muchas preguntas todavía sin respuesta.
Es probable que en el futuro sigamos viendo una ampliación de los catálogos de derechos, en la medida en que van surgiendo fenómenos que ponen en riesgo la dignidad de la persona. La de los derechos es una “matriz expansiva”, ya que se van añadiendo nuevos derechos pero nunca se restan derechos o se comprimen las declaraciones en las que están contenidos.
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Las Generaciones de Derechos
Los derechos se consolidaron en la revolución francesa del siglo XVIII, sentando las bases de la primera generación de derechos. Los derechos de segunda generación surgieron con la Revolución Industrial y los movimientos obreros del siglo XX. Estos derechos se han ido incorporando a las leyes a fínales del siglo XX y comienzos del siglo XXI y son una actualización de la carta de 1948. Los derechos económicos, sociales y culturales abarcan el derecho al trabajo, a la educación y a la vivienda; se centran en garantizar condiciones de vida adecuada.
Los derechos de solidaridad, que incluyen el derecho al desarrollo, a un medio ambiente saludable, el derecho a la paz y el derecho de la autodeterminación de los pueblos, se centran en proteger a los grupos vulnerables y en garantizar la diversidad cultural y sostenibilidad ambiental. Los derechos de cuarta generación, también conocidos como derechos digitales, se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos. La quinta generación de derechos humanos se refiere a los derechos de acceso a la tecnología y a la informática, así como a la seguridad digital. También se comienza a hablar de la posibilidad de añadir como nuevos derechos humanos el del acceso a Internet (en México ya previsto en el artículo 6o. constitucional), los derechos políticos de los migrantes, los derechos de las generaciones futuras, el matrimonio gay, el derecho a una muerte digna, los derechos de los animales no humanos o el derecho a la renta básica.
Ejemplos Clave de Derechos Fundamentales
Los derechos humanos se pueden clasificar en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre los derechos fundamentales más reconocidos para las personas físicas se encuentran:
- Derecho a la vida: El derecho a la vida se considera como el derecho humano más fundamental e incluye la protección y la preservación de la vida de todos.
- Derecho a la educación: Todos los niños tienen derecho a una educación de calidad. Este principio está recogido en los acuerdos internacionales y es reconocido como un aspecto crucial para el desarrollo individual y social.
- Derecho a la alimentación: El derecho a una alimentación adecuada es uno de los derechos humanos fundamentales. Si no tienen este derecho garantizado, los niños corren el riesgo de sufrir graves problemas de salud mental y física.
- Derecho al agua: El agua es un derecho básico para todo el mundo y, sin embargo, se suele ignorar su importancia. Para mucha gente, el derecho al agua continúa siendo una promesa en lugar de un hecho.
- Derecho a la salud: El derecho a la salud es un derecho fundamental para todos los niños, tal como se consagra en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
- Derecho a la identidad: Todo niño tiene derecho a una identidad desde su nacimiento.
- Derechos del Niño: La aplicación, ejecución e interpretación de los 8 Derechos Fundamentales del niño está guiada y determinada por los 4 Principios Rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño; el principio de no discriminación, el principio del «interés superior del niño», el principio de la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el principio de inclusión y participación.
