Descubre Cómo Calcular la Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. En mayo las empresas deben cumplir con la obligación del reparto de utilidades o PTU. El artículo 122 de la LFT establece que la PTU se debe pagar dentro de los siguientes 60 días en que se presente o se debió presentar la declaración anual.

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir PTU?

En términos generales, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa tienen derecho a recibir PTU. El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Si bien, la PTU es un derecho generalizado, existen algunas excepciones.

No tienen derecho a PTU:

  • Los directores, administradores y gerentes generales.
  • Los trabajadores domésticos.
  • Quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio.
  • Personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal.
  • Los socios o accionistas.

Determinación de la Renta Gravable: La Base para el Cálculo de la PTU

El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos. El PTU a repartir se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio anterior, determinada en la declaración anual que corresponda.

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El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM). Al igual que otros montos pagados a los colaboradores como el salario base de cotización, el porcentaje de la Participación de los Trabajadores está regulado por la ley. Específicamente, el PTU es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CONAPROPTU).

Consideraciones para Determinar la Renta Gravable

Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Conforme al artículo 128 de la LFT, no se permite compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al determinar la base de PTU. Cada ejercicio se considera de forma aislada: si en 2025 la empresa generó utilidad fiscal, sobre ese monto completo se calculará la PTU de 2026, independientemente de que existan pérdidas fiscales de 2024 o años anteriores pendientes de amortizar.

Además, se deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 (ingresos exentos) de la LISR. La legislación fiscal limita la deducibilidad de ciertas prestaciones laborales exentas para los empleados. Para no perjudicar a los trabajadores ni beneficiar indebidamente al patrón en el reparto, al determinar la renta gravable para PTU se permite un ajuste especial: restar de los ingresos acumulables las cantidades que resultaron no deducibles por prestaciones exentas.

Al calcular la utilidad fiscal, es posible que ciertos ingresos obtenidos por la empresa o persona física no estén sujetos al ISR o sean ingresos exentos por disposición de ley. De igual forma, gastos o egresos que no son deducibles para ISR no reducen la utilidad fiscal ni la base PTU.

Pasos para el Cálculo de la Utilidad Fiscal Base para el Reparto de la PTU en 2026 (ejercicio 2025)

  1. Sumar todos los ingresos gravables del ejercicio 2025 conforme a la LISR. Esto incluye ventas de bienes o servicios, honorarios y comisiones, rentas gravables, intereses acumulables y cualquier otro ingreso sujeto a ISR obtenido durante el año.
  2. Restar los costos, gastos e inversiones deducibles del ejercicio conforme a la LISR. Aquí se incluyen, por ejemplo, el costo de lo vendido, gastos de operación (renta, suministros, etc.), nómina y prestaciones gravables pagadas, depreciaciones, entre otros gastos autorizados.
  3. Omitir cualquier disminución por pérdidas fiscales de años anteriores. Si después de restar las deducciones de 2025 aún resulta una pérdida fiscal en 2025, entonces no habrá base para PTU y no se reparte utilidades.
  4. Calcular el monto de pagos a trabajadores en 2025 que fueron ingresos exentos para ellos y no deducibles para la empresa (conforme al punto de prestaciones exentas, fracción XXX artículo 28 LISR).
  5. Luego de los pasos anteriores, se obtiene la utilidad fiscal base o renta gravable sobre la cual se calculará la PTU. En esencia, para personas morales del régimen general esto corresponderá al resultado fiscal del ejercicio 2025 antes de aplicar pérdidas fiscales (y con el ajuste de prestaciones exentas realizado).

División del Monto a Repartir y Cálculo Individual

El artículo 123 de la LFT indica que la PTU se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se realiza en dos partes iguales y se considera tanto los días trabajados como el salario percibido.

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Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año. Se considera el salario base de cotización, que incluye sueldo ordinario, comisiones, primas, gratificaciones y otras prestaciones en efectivo.

Topes Máximos a la PTU y la Reforma Laboral de 2021

La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos en el cálculo del PTU, estableciendo topes máximos para evitar disparidades excesivas. El monto máximo que un trabajador puede recibir por concepto de PTU está limitado a lo que resulte mayor entre: tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador. La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional.

Si la PTU determinada conforme al artículo 123 de la LFT resulta mayor a lo establecido al último punto, la PTU máxima a entregar sería la cantidad que más beneficie de los 3 meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años. Caso contrario, si el tope establecido en el último punto resulta mayor a lo establecido en el artículo 123 del ordenamiento en comento, se ajustará al tope que más beneficie al colaborador y el remanente que se genere quedará en manos de la empresa, por lo que no se debe de considerar como PTU no repartida para efectos de considerarla en futuros ejercicios.

Consideraciones para Trabajadores con Antigüedad Menor a Tres Años

A los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar, para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento (Guía para cumplir obligaciones en materia de Reparto de Utilidades). La Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.

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La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.

Implicaciones Fiscales de la PTU para el Trabajador

Uno de los aspectos que considerar en el reparto de utilidades y al calcular cuánto corresponde de utilidades a los colaboradores es considerar cómo el PTU impacta el pago de impuestos: Se debe pagar ISR (impuesto sobre la renta) por la PTU gravada, de acuerdo al artículo 93, fracción XIV, de la LISR. El pago de la PTU cuenta con una exención de 15 veces el valor de la UMA. Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art.

Reparto de PTU: Personas Morales vs. Personas Físicas

Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.

Aspecto Persona moral (Empresa) Persona física (Patrón individual)
Base legal para cálculo de la utilidad LFT artículo 120: Utilidad de la empresa = renta gravable determinada según LISR artículo 9 (Título II, Régimen General de Personas Morales). LFT artículo 120: Utilidad = renta gravable determinada según LISR artículos 109 y 111 (Título IV, Actividades Empresariales y Profesionales).
Ingresos considerados Ingresos acumulables del ejercicio (ventas de bienes, prestación de servicios, intereses y demás ingresos gravables obtenidos en 2025). Ingresos acumulables del ejercicio 2025 propios de su actividad (ejemplo: honorarios profesionales, ingresos por comercialización, rentas empresariales, etc.).
Deducciones consideradas Deducciones autorizadas del ejercicio (costos, gastos y erogaciones deducibles de 2025: compras, gastos operativos, nómina gravable, depreciaciones, etc.). Se incluye la PTU pagada el año anterior (ejercicio 2024) como disminución fiscal deducible. Deducciones autorizadas del ejercicio (gastos de la actividad, nómina pagada, inversiones, etc. de 2025). Incluye la PTU pagada el año anterior (si la hubo) como deducción.
Pérdidas fiscales de años anteriores No se restan para efecto PTU (prohibido compensar pérdidas previas - artículo 128 LFT). El cálculo de PTU se basa en la utilidad 2025 antes de pérdidas. No se restan pérdidas de años anteriores por el mismo principio. Cada año se calcula de forma independiente. Nota: Si la persona física obtuvo pérdida fiscal en 2025, no habrá PTU; pero sí obtuvo utilidad en 2025 aunque arrastre pérdidas previas, sí reparte sobre la utilidad de 2025.
Pagos a trabajadores exentos (no deducibles LISR) Se ajusta la base: de los ingresos acumulables se restan las partes no deducibles por prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores (ajuste según LISR art. 28 fracción XXX). Esto reduce la renta gravable PTU respecto de la utilidad fiscal normal, neutralizando dichos gastos no deducibles. Igualmente, se restan de los ingresos los montos no deducibles por prestaciones laborales exentas a empleados, ajustando a la baja la utilidad base PTU (si aplicó la regla 53/47 en 2025).
Porcentaje de PTU 10 % de la renta gravable calculada (tasa vigente determinada por la Comisión Nacional de PTU). 10 % de la renta gravable calculada (mismo porcentaje, establecido en la LFT).
Límite individual de PTU Máximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU de los últimos 3 años recibido, lo que resulte más favorable al trabajador. Este tope (LFT art. 127 fracción VIII) aplica a cada empleado de la empresa al hacer la distribución individual. Aplica igualmente la regla general de tope 3 meses/promedio 3 años para cada empleado del patrón individual.
Caso especial N/A Adicional: Si los ingresos del patrón provienen exclusivamente de su trabajo personal (profesionista) o del cuidado de bienes que producen rentas/cobro de intereses (es decir, no opera como empresa mercantil), la PTU total repartida a sus trabajadores no debe exceder de 1 mes de salario por cada uno (LFT artículo 127 fracción III).
Declaración anual ISR Debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026 (ejercicio 2025). En ella se determina la utilidad gravable y el monto de PTU correspondiente. Debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2026 (régimen general). Incluye la determinación de la utilidad gravable y, en su caso, el monto de PTU. (En RESICO PF no hay declaración anual obligatoria, pero subsiste la obligación de calcular internamente la PTU y cumplir con el reparto.)
Plazo para pagar PTU 2026 Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 (60 días naturales siguientes al 31 de marzo, fecha límite del ISR anual). Del 1 de mayo al 29 de junio de 2026 (60 días naturales siguientes al 30 de abril, fecha límite del ISR anual).
Entrega de copia de declaración a empleados Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la anual (aprox. primera quincena de abril 2026) se debe entregar a los trabajadores copia de la declaración o al menos los anexos pertinentes. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación (aprox. primera quincena de mayo 2026) se comparte la información a los empleados. (En RESICO PF, al no presentarse declaración anual, este requisito no es claro; se sugiere preparar un reporte interno de utilidades para los trabajadores.)
Facultad de objeción (trabajadores) Los trabajadores pueden objetar el reparto presentando una queja ante el SAT dentro de los 30... En la práctica, es menos común que los empleados de un pequeño negocio objeten formalmente el reparto ante el SAT, pero tienen el mismo derecho que en una empresa: pueden solicitar revisión si sospechan que el patrón declaró menos ingresos de los reales o incurrió en prácticas para reducir indebidamente la utilidad repartible.

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