¡Descubre Todo Sobre la Opinión Positiva del SAT y Cómo Obtenerla Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Opinión de Cumplimiento, también conocida como 32D, es un reporte emitido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) que refleja la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa o persona física al momento de la consulta. Este documento puede beneficiar o perjudicar a las personas morales dependiendo del caso.

¿Para Qué Sirve la Opinión de Cumplimiento?

Obtener la opinión de cumplimiento, sobre todo una positiva, sirve para cuando el contribuyente necesita presentarla para solicitar algún subsidio o estímulo. Esto refleja que la empresa ha implementado y mantenido controles efectivos y procesos adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.

Beneficios de una Opinión de Cumplimiento Positiva

Recibir una opinión de cumplimiento positiva tiene varios beneficios, como:

  • Fortalecer la confianza de los inversores, accionistas y otras partes interesadas clave.
  • Reducir la posibilidad de enfrentarse a multas, sanciones o litigios costosos.

Requisitos para Obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva

Para obtener una opinión de cumplimiento positiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
  • No tener una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No encontrarse publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
  • No debes aparecer en la lista definitiva del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el portal del SAT.
  • No debes tener créditos fiscales pendientes de pago.
  • Si has solicitado un plan de pagos o estás impugnando algún crédito fiscal, estos deben estar garantizados según el artículo 141 del CFF, salvo lo dispuesto en la regla 2.11.5.
  • No debes tener una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No debes aparecer en el listado mencionado en el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

¿Qué Revisa el SAT para Emitir la Opinión?

Para generar la Nueva Opinión de Cumplimiento, el SAT valida que el contribuyente esté al corriente con diversas obligaciones fiscales clave. Entre los principales puntos que se revisan se encuentran:

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  • Inscripción activa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Presentación de declaraciones anuales y provisionales de: ISR, retenciones por sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, IVA, IESPS y DIOT, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales.
  • No contar con créditos fiscales firmes o exigibles que no estén pagados, garantizados o impugnados.
  • No estar incluido en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, empresas que simulan operaciones o emiten facturas sin sustento.

Sentidos de la Opinión de Cumplimiento

El SAT puede emitir la Opinión de Cumplimiento en alguno de los siguientes cuatro sentidos:

  • Positiva: El contribuyente está inscrito en el RFC y al corriente en todas sus obligaciones fiscales.
  • Negativa: El contribuyente está inscrito, pero presenta algún incumplimiento en declaraciones, pagos o tiene créditos fiscales sin resolver.
  • En suspensión de actividades: Aplica cuando el RFC está en estado de suspensión, por lo tanto, no se evalúan obligaciones activas.
  • Inscrito sin obligaciones fiscales: Se refiere a contribuyentes registrados en el RFC pero sin obligaciones fiscales activas asignadas (por ejemplo, algunos registros de asalariados o sin actividad económica).

Nueva Versión de la Opinión de Cumplimiento (Junio 2025)

En junio de 2025, el SAT presentó una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento, un documento clave que certifica si una persona física o moral está al corriente con sus obligaciones fiscales. El nuevo formato es más claro, funcional y fácil de interpretar, ideal para trámites, licitaciones o validaciones ante terceros.

Cambios Clave

  1. Rediseño visual y mayor claridad: El nuevo formato presenta la información de forma más clara y ordenada. Ahora, el sentido de la opinión (positivo o negativo) se muestra de manera destacada, junto con el nombre, RFC y datos clave del contribuyente. Además, el lenguaje utilizado es más sencillo y directo, facilitando su comprensión para cualquier persona, no solo para expertos fiscales.
  2. Organización de la información: Las omisiones o inconsistencias detectadas por el SAT ahora se agrupan por tipo de obligación y periodo, lo que permite identificar con rapidez dónde existe un posible incumplimiento. No se eliminaron campos de información, pero sí se reorganizaron para hacer el documento más práctico y fácil de interpretar, mejorando la experiencia para el usuario.
  3. Impacto en sistemas y procesos empresariales: Este nuevo diseño requiere que las empresas y despachos que validan Opiniones de Cumplimiento actualicen sus sistemas automatizados, ya que el formato anterior ya no es compatible. Esto puede implicar ajustes en procesos internos y en la forma de gestionar relaciones con proveedores, clientes o autoridades que solicitan este documento.

¿Cómo te Afectará el Nuevo Formato?

  • Facilidad de lectura y uso: El nuevo diseño hace más accesible la interpretación del documento, lo que agiliza trámites con autoridades, proveedores, bancos y clientes. Ahora es más fácil detectar si existe algún incumplimiento y en qué rubro o periodo específico se encuentra.
  • Obligación de actualizar procesos: Si eres empresario, contador o proveedor que utiliza sistemas automatizados para validar Opiniones de Cumplimiento, será necesario adaptar tus plataformas y procesos al nuevo formato. No hacerlo podría provocar rechazos en validaciones o errores en trámites administrativos.
  • Mayor transparencia y control fiscal: La nueva estructura, que concentra omisiones e inconsistencias por tipo de obligación y periodo, permite al contribuyente detectar de forma rápida qué debe corregir para regularizar su situación fiscal. Esto mejora el control y seguimiento del cumplimiento ante el SAT.

¿Cómo Consultar y Corregir la Nueva Opinión de Cumplimiento?

La consulta del documento sigue siendo un proceso rápido y totalmente digital. Solo necesitas ingresar al portal del SAT y autenticarte con tu RFC y contraseña, o bien, con tu e.firma.

Si tu Opinión de Cumplimiento resulta negativa y consideras que hay un error, puedes presentar una aclaración a través del Buzón Tributario o desde la opción “Mi Portal”, adjuntando la documentación comprobatoria que respalde el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Pasos para Consultar y Descargar tu Opinión de Cumplimiento SAT:

  1. Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Da clic en el menú “Empresas” o “Personas”, según tu tipo de contribuyente.
  3. Busca la opción “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.
  4. Inicia sesión con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
  5. Selecciona la opción para generar tu Opinión de Cumplimiento.
  6. Descarga el documento en formato PDF.

Lea también: Opinión de Cumplimiento: Guía completa

Lea también: Profundizando en la NIA 501

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