Para comprender a fondo el sistema tributario, es fundamental definir qué es la responsabilidad solidaria. En términos generales, un responsable solidario es el individuo que debe cumplir la obligación de pago por una deuda o daño causado por otro contribuyente. Cuando nos referimos a la figura de responsabilidad solidaria, debemos entender que se trata de un caso particular en el cual existe una pluralidad de deudores, por lo que la autoridad fiscal puede exigir el pago de los adeudos fiscales de manera indistinta al causante o a un tercero.
Fundamentos legales y aplicación
Es importante señalar que la palabra responsabilidad se usa en diversos sentidos, pero en el ámbito fiscal, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición legal que impone tal responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. Por ejemplo, en el caso del artículo 92 de la Ley del ISR, el representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
El concepto también aplica para los representantes legales de las empresas. Esto, dado que en cada compañía existe una persona que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos; usualmente se trata de la figura del CFO o Tesorero. Asimismo, cuando se trata de asuntos que involucran pagos en las aduanas mexicanas, los responsables solidarios son los mandatarios, los agentes aduanales y el propietario o tenedor de las mercancías.
La responsabilidad de los administradores
El numeral 26, fracción III, del Código Federal Tributario, prevé que cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión. Esta responsabilidad se aplica en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de las conductas ahí previstas.
No obstante, corresponde a la autoridad, y no a quienes desempeñen las referidas funciones, acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal para determinar la responsabilidad solidaria, pues ésta y el cobro del crédito fiscal principal son su facultad.
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Casos particulares: El Contador Público y la retención
La responsabilidad fiscal, técnicamente, solo recae en el propio contribuyente. El Contador Público no tiene la obligación de responder por su deficiente manejo de las cuentas o finanzas de sus asesorados, ni de forma directa ni de manera solidaria, a menos que su calidad o carácter dentro de la administración de un ente colectivo se distinga como liquidador, director, gerente, administrador o representante legal.
Por otro lado, existen obligaciones específicas de retención que generan responsabilidad solidaria en diversas operaciones:
- Salarios: Quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR.
- Enajenación de bienes: En la enajenación de bienes muebles por personas físicas, el pago provisional será del 20%, retenido por el adquirente.
- IVA: Están obligadas a efectuar la retención del IVA las personas morales que reciban servicios personales independientes de personas físicas o adquieran desperdicios para su actividad industrial.
| Figura | Contexto de Responsabilidad |
|---|---|
| Agente Aduanal | Pagos en aduanas mexicanas |
| Representante Legal | Gestión de personas morales y sucesiones |
| Adquirente de bienes | Retención de impuestos en enajenaciones |
Finalmente, es relevante mencionar los supuestos de cancelación del RFC por liquidación total del activo o el inicio de la liquidación, los cuales deben presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se presente la declaración del año concluido anticipadamente, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 26 del Código Fiscal de la Federación.
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