Diccionario Tributario: Descubre Todo lo Que Debes Saber Sobre el Sistema Fiscal Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Se llama tributario al sistema de recaudación pública mediante el cual se financia la actividad de los organismos e instituciones del Estado. El término tributario se emplea para designar aquellos hechos jurídicos y económicos que tienen que ver con el sistema tributario y el régimen fiscal en general. En economía y derecho, son considerados tributarios todos aquellos hechos de índole económica que representan una movilización del patrimonio dentro de determinado territorio soberano. Por lo tanto, se trata de una rama del derecho financiero que incluye aquellos principios y normas jurídicas que establecen la aplicación de las responsabilidades económicas de los ciudadanos, las organizaciones y las empresas que habitan en el territorio y que se benefician de ello.

La recaudación tributaria adquiere, con el transcurso del tiempo, una mayor preponderancia, mucho más allá del rigor procedimental y técnico indispensable para su realización; se inserta como un factor decisivo en la política económica de un país, región o estado. En la tan ansiada redistribución de la riqueza, juega un papel fundamental que, a veces, no es interpretado en toda su dimensión. Un eficaz y eficiente recaudación facilita enormemente una planificación adecuada para alcanzar dicho objetivo. Para poder gastar, se necesitan ingresos más allá de una política de endeudamiento. Por ello, para comprender y delimitar cada uno de los términos que se manejan en el ámbito tributario en función de la importancia social que tiene el fenómeno de la recaudación, resulta sumamente necesario definir cada uno de los términos empleados en la doctrina y en la legislación. En forma sencilla y con las interrelaciones pertinentes, se describen conceptualmente los diversos significados de acuerdo con los sistemas tributarios vigentes.

Conceptos Fundamentales

Tributos e Impuestos

  • Tributos: Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta pueda atender los gastos públicos. Los tributos se realizan utilizando la moneda del Estado, aunque también pueden darse otras prestaciones que son exigidas, según la Ley General Tributaria, en función de las condiciones del sujeto pasivo -persona física o jurídica sobre la que recae el tributo-; esto es: su actividad o patrimonio.
  • Impuestos: Son tributos que no resultan en una contraprestación particular y se originan en función de las condiciones jurídicas o económicas que determinan la capacidad contributiva del contribuyente durante un hecho imponible particular como pueden ser la ostensión de un patrimonio de cierto valor o la movilización de bienes. Este tipo de tributos consiste en un hecho imponible que se manifiesta en el aumento de patrimonio, en el valor de uno o varios los bienes que lo constituyen como tal o en algún otro beneficio que sea percibido durante la realización de un servicio público.
  • Tasas: Son un tipo de contribución económica que se realiza directamente sobre la prestación de un servicio ofrecido por el Estado, del cual el sujeto pasivo es beneficiario real. Debido a la gran gama de servicios públicos en vigencia, la mejor manera de clasificar su implementación es según el nivel jurídico establecido: puede tratarse de una tasa estatal, una tasa proveniente de la administración de una comunidad autónoma o de una que dependa de un municipio en particular.

Capacidad Económica y Función Redistributiva

  • Capacidad económica: Es la que tiene en cuenta el legislador para establecer cada impuesto a cargo de los contribuyentes. Se considera que la obtención de rentas, la posesión del patrimonio, la adquisición de una herencia o una donación o la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada capacidad contributiva, porque en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene a juzgar por las cosas que uno compra o posee. Por eso, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos.
  • Función redistributiva de los impuestos: Uno de los objetivos que tienen los impuestos consiste en hacer que paguen más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social.

Elementos del Tributo

  • Base imponible: Cantidad fijada por las leyes tributarias con la que se establece la capacidad económica del contribuyente. Esta cantidad está integrada, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas que obtiene una persona en el año y atendiendo a la clasificación de dichas rentas se dividirá en dos partes: general (sueldo, alquileres, etc.) y del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ventas de acciones, etc.). En el Impuesto sobre el Valor Añadido la base imponible está integrada por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe. La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido”.
  • CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado.
  • Tarifa progresiva: Tipo de gravamen, alícuota o porcentaje a aplicar sobre la base imponible cuando ésta se expresa en cantidades monetarias y se divide por tramos, de tal forma que al aumentar la base y pasar al tramo siguiente se incrementa el tipo. Más que proporcionalmente a su capacidad económica ("impuesto progresivo").
  • TARIFA TRIBUTARIA: Conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable.

En el caso de una Tarifa progresiva, el tipo de gravamen se incrementa a medida que aumenta la base imponible. Por ejemplo, en un impuesto progresivo, quien tiene una renta de 30.000 euros puede pagar de la siguiente manera:

Tramo de Renta Tipo de Gravamen
Primeros 6.000 euros 10 %
Siguientes 6.000 euros 12 %
Terceros 6.000 euros 15 %
...y así sucesivamente ...

Esta modalidad busca una distribución más equitativa de la carga fiscal.

Actores y Obligaciones Tributarias

  • CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible. Es toda persona natural o jurídica que está obligada a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
  • DOMICILIO FISCAL: Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
  • OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Constituyen una serie de acciones que, por mandato legal, deben realizarse. Por ejemplo, lo son el pago de impuestos en el plazo y de la forma que determina la ley.
  • Mínimo personal y mínimo familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF.
  • OBLIGADO A REALIZAR INGRESOS A CUENTA: Sujeto que está obligado a ingresar una cantidad a la Hacienda por las retribuciones en especie que entrega a un tercero.
  • OBLIGADO A REALIZAR PAGOS A CUENTA: Personas o entidades que en virtud de la ley están obligados a ingresar una cantidad a cuenta de una obligación tributaria futura, propia o de un tercero.

Infracciones y Sanciones Tributarias

  • Elusión fiscal: Comportamiento del contribuyente que utiliza una norma tributaria que estaba pensada con una finalidad distinta por el legislador, y con el que se pretende conseguir un resultado económico prohibido por la ley o contrario a la norma tributaria (por ejemplo, presentar una declaración tributaria incorrecta para conseguir una beca, ayuda o subvención y luego presentar una declaración complementaria como si se estuviera rectificando un olvido, compra-ventas ficticias, ventas que encubren donaciones, préstamos que en realidad son aportaciones de capital, pero que tributan de forma distinta, etc.).
  • Evasión fiscal: Es un comportamiento análogo al fraude fiscal, pero es una distinción meramente semántica. Técnicamente, la evasión es sinónimo de fraude. Socialmente, la evasión parece tener un significado menos fuerte. Sin embargo, en el vocabulario hacendístico tradicional, la evasión es más amplia que el fraude: incluye tanto el fraude tributario, como el contrabando aduanero, o la salida de divisas del país, etc. También conocida como evasión tributaria o evasión de impuestos, es una actividad ilícita que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
  • SUJETO INFRACTOR: Aquella persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica.
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria.
  • SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria.

Otros Términos Relevantes

  • CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: Tratados internacionales -habitualmente bilaterales firmados por dos estados- que definen la competencia de gravamen en operaciones que superan el ámbito estatal.
  • NO SUJECIÓN: Implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento.
  • RECARGO: Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público. Cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, bien por ser exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de los otros entes públicos.
  • REPERCUSIÓN TRIBUTARIA: Obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación.

Los términos acá contenidos en este diccionario tributario no reemplazan ni modifican las definiciones legales, por lo que, para un uso legal más preciso de estos términos, se deberá recurrir a las circulares, resoluciones, oficios y leyes correspondientes.

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