Descubre Todo Sobre la Sociedad Conyugal en México: Régimen Fiscal y sus Impactantes Implicacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando dos personas deciden unir sus vidas, normalmente lo hacen pensando en el amor, la estabilidad, la familia, pero casi nunca piensan en el impacto fiscal de esa decisión. Más allá del vínculo afectivo, el matrimonio en México es una figura jurídica con efectos patrimoniales y fiscales profundos. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos.

Realizar un estudio sobre la figura jurídica del contrato de matrimonio pudiese resultar hoy en día para algunos lectores un tema ampliamente estudiado, sin embargo, se considera que dentro de su contexto es preciso abundar en el estudio del régimen patrimonial que puede constituirse al celebrarse este acto jurídico, y preguntarnos ¿cuál es la importancia de su elección? ¿Qué sucede con el patrimonio de las personas cuando se casan? ¿Qué estado guardarán los bienes de los contrayentes? ¿Qué requisitos se deben cumplir para que las capitulaciones matrimoniales surtan efectos jurídicos contra terceros? y sobre todo ¿cuáles son los efectos tributarios que se producirán como consecuencia de la elección de los cónyuges?

Este artículo está dirigido a empresarios, empresarias y tomadores de decisiones que quieren aprovechar legalmente los beneficios fiscales que ofrece el régimen de Sociedad Conyugal.

Regímenes Matrimoniales en México: Sociedad Conyugal y Separación de Bienes

En México, existen dos regímenes matrimoniales: Sociedad Conyugal (lo que muchos llaman “bienes mancomunados”) y Separación de Bienes. Actualmente, es común que en nuestro país los matrimonios se celebren bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual los consortes son dueños de los bienes incluidos dentro de dicha unión. El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales.

¿Qué es la Sociedad Conyugal?

La sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que se casa. La Sociedad Conyugal no solo es un régimen civil, aunque nace en el ámbito civil, el SAT la reconoce y le da efectos fiscales.

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La Separación de Bienes como Contraste

Por otro lado, con la Separación de Bienes, cada quien conserva la propiedad de lo que adquiera. Si uno de los cónyuges compra una oficina, ese bien será únicamente suyo, a menos que decidan compartirlo formalmente. El artículo 207 del Código Civil para el Distrito Federal permite que los cónyuges elijan la separación de bienes en el matrimonio, ya sea mediante un convenio mutuo o por una sentencia judicial. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes. La separación de bienes puede ser total o parcial.

Las Capitulaciones Matrimoniales: Un Aspecto Crucial

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de carácter patrimonial que celebran los cónyuges antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. El convenio antes citado es lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, que no son otra cosa que los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentan la administración de los bienes. Por medio de las cuales se establece de común acuerdo el régimen patrimonial - separación de bienes o sociedad conyugal- que habrá de regir los bienes de los contrayentes. Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio.

Para que estas capitulaciones tengan efectos frente a terceros (incluyendo al SAT), deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. No hacerlo es como tener un contrato sin validez ante terceros. La realización de las capitulaciones patrimoniales debería ser un acto que tuviera mayor trascendencia en México, en atención a los efectos jurídicos que se van a generar en virtud de esta decisión.

Siguiendo el criterio establecido por ORTIZ MAYAGOITIA, se considera que para la configuración de la sociedad conyugal es necesaria la manifestación de la voluntad de los consortes, de tal manera que esta no puede ser tácita, tal y como sucede en algunas entidades federativas, siendo las capitulaciones matrimoniales el mecanismo indicado para establecer las condiciones o las reglas a las que quedarán sujetos los bienes que decidan conformen el patrimonio de la sociedad conyugal. La manifestación de la voluntad de los cónyuges respecto de la elección del régimen patrimonial debe ser un requisito indispensable en lo que respecta a la sociedad conyugal, debiendo realizarse de manera libre y sin vicios, puesto que de no expresarse de esta forma conllevaría la inexistencia del mismo con las consecuencias jurídicas que ello implique. Por lo tanto no debe existir una imposición forzosa del citado régimen patrimonial.

Un elemento esencial de las capitulaciones matrimoniales es la declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos.

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Obligaciones y Beneficios Fiscales de la Sociedad Conyugal ante el SAT

Aunque la Sociedad Conyugal nace en el ámbito civil, el SAT la reconoce y le da efectos fiscales. Cuando se elige el régimen de Sociedad Conyugal, uno de los dos cónyuges debe ser designado como representante común ante el SAT. ¿Y qué significa eso en la práctica? ¿Ventaja? Por supuesto.

Una de las principales obligaciones de los contribuyentes integrantes de una sociedad conyugal es la de inscribirse al RFC. Los ingresos obtenidos por un integrante de la sociedad conyugal corresponden proporcionalmente al otro integrante, salvo que las capitulaciones matrimoniales dispongan lo contrario. Los contribuyentes en sociedad conyugal pueden designar un representante común para la acumulación de todos los ingresos.

El Representante Común y el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Según el artículo 92 de la LISR, cuando los ingresos de personas físicas provienen de bienes en copropiedad, se debe designar a uno de los copropietarios como representante común. En este contexto tenemos que ambas figuras jurídicas tienen un tratamiento similar en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 108 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los copropietarios o cónyuges como representante común, para que cumpla con las obligaciones tributarias en los términos de la sección primera -de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales- del capítulo segundo -de los ingresos por actividades empresariales y profesionales- de la LISR determinando la utilidad o perdida fiscal, incluso la de efectuar pagos profesionales (ROJINA, 1984, pp).

Una de las obligaciones es cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Representante Común y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, encontramos que en el numeral 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la obligación del representante común para cumplir con las obligaciones respecto de este impuesto. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, en el caso de negociaciones dentro de una sociedad conyugal, el representante común es el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales.

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La Copropiedad en la Sociedad Conyugal

La regulación de la copropiedad civil, prevista en el CCF señala que esta existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, en la que cada copropietario tiene plena propiedad de la parte alícuota que le pertenece y la de sus frutos y utilidades, salvo las limitaciones que conforme a la ley se imponga a cada uno de ellos. Es intención clara del legislador en los artículos 938 a 979 del CCF considerar a la sociedad conyugal como una sociedad con características propias, pero a la que se le pueden aplicar las reglas del contrato de sociedad. Por lo tanto, la sociedad conyugal engendra respecto de los bienes comunes una copropiedad de mano común, es decir, el patrimonio afectado se constituye en un patrimonio autónomo del cual son titulares indistintamente los consortes, y del cual responden solidariamente de las obligaciones que se generen.

Podrá suceder que ambos cónyuges queden como titulares al 50% de un bien que solo fue adquirido por uno de ellos y que formó parte de la sociedad conyugal; en este caso se tiene que realizar la aplicación del 50% de los derechos de copropiedad al cónyuge que no aportó el bien (HERNÁNDEZ, 2014, pp).

Disolución de la Sociedad Conyugal y sus Efectos Fiscales

Así como los consortes son los que eligen el régimen patrimonial del matrimonio mediante la redacción de capitulaciones matrimoniales, de la misma manera lo pueden modificar o dar por terminado. En el caso de la sociedad conyugal, esta podrá finiquitarse antes de que se disuelva el matrimonio si de mutuo acuerdo así lo convienen los esposos.

También hay que considerar que, si en algún momento la sociedad conyugal se disuelve (por divorcio o fallecimiento), puede haber repercusiones fiscales importantes. En este punto es importante no confundir lo que es la disolución del matrimonio -rompimiento de los vínculos existentes- con la liquidación de la sociedad conyugal. Respecto a la disolución del matrimonio, el artículo 188 del multicitado ordenamiento da por finiquitada la sociedad conyugal a partir de la notificación de la sentencia de divorcio.

Del contenido de los artículos 198, 203, 204 y 261 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte en primer término, la facultad judicial para decretar la terminación de la sociedad conyugal como consecuencia de la declaración de nulidad de matrimonio; en segundo lugar, dichos numerales señalan el procedimiento concreto a seguir para efectuar la liquidación entre los consortes o sus hijos, de los bienes que integran la sociedad, verificando siempre que se cumpla con las reglas que para el caso de la nulidad de matrimonio establece el artículo 198 del ordenamiento legal mencionado. Luego, se colige que la mencionada nulidad produce consecuencias de derecho, entre las que se encuentran las relativas a que si existe la sociedad conyugal procede liquidarla, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, destacando que primero debe existir una sentencia que declare la disolución del matrimonio y, por ende, de la sociedad conyugal, facultad que deriva de lo dispuesto en los artículos 197 y 261 del código aludido, para después, con la promoción del respectivo incidente de ejecución se cumplimenten las determinaciones de dicho fallo.

La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que en su caso se adquirieron por los esposos durante el matrimonio y, cuando deriva de un juicio de divorcio, es una consecuencia del mismo, pudiéndose dejar tal liquidación para la etapa de ejecución de sentencia. Si existieran pérdidas se liquidarán y si quedara algo se repartirá en porcentajes iguales entre los consortes; las utilidades se dividirán entre los cónyuges por mitad. A partir de ese momento cada quien es administrador de su propio patrimonio.

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