Descubre Qué es un Fedatario Público y Su Papel Según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los fedatarios públicos desempeñan un papel fundamental en el sistema jurídico y fiscal mexicano. Aunque ambos son fedatarios públicos con igual valor probatorio pleno conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el notario público y el corredor público son figuras jurídicas distintas, reguladas por leyes diferentes y con competencias claramente delimitadas. Su labor es esencial para la formalización de actos jurídicos y el cumplimiento de diversas obligaciones.

En el ámbito fiscal, la importancia de estos profesionales se magnifica. Parte de las obligaciones instrumentales de los contribuyentes mexicanos reside en estar en el foco del fisco, por lo que una de las herramientas para un mejor control de las actuaciones de aquéllos, sin duda, es el Registro Federal de Contribuyentes. Registro que en las últimas décadas ha adquirido una importancia extraordinaria en unión con los medios digitales.

Rol del Fedatario Público en la Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para Personas Morales

La intervención de un fedatario público es crucial desde la constitución de una persona moral y su correspondiente inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.

  • Por otro lado, cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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Obligaciones Específicas de los Fedatarios Públicos ante el Registro Federal de Contribuyentes

Dentro del catálogo general de obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, existen puntos específicos que recaen directamente sobre los fedatarios públicos para asegurar la transparencia y el cumplimiento fiscal, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Estas obligaciones son:

  1. Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.

  2. Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva.

  3. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

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