Una parte fundamental en la relación jurídica tributaria es la comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente), de esa forma se puede cumplir con el mandato contenido en el numeral 31 fracción IV de la constitución federal; es decir, contribuir al gasto público. La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes.
Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un causante es a través de notificaciones de actos administrativos.
Tipos de Notificaciones Fiscales
Las notificaciones de actos administrativos se pueden hacer de cualquiera de las siguientes formas:
- Buzón tributario
- Personalmente
- Por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos
- Correo ordinario o por telegrama
- Estrados
- Edictos
Formalidades en los Tipos de Notificaciones
Algunas de las formalidades que deberán observarse en los diferentes tipos de notificaciones son las siguientes:
| Tipo de notificación | Formalidad |
|---|---|
| Personales | En el supuesto de que el contribuyente no se encuentre en el domicilio fiscal, el notificador dejará citatorio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará por estrados. |
| Buzón tributario | Se trata de una notificación electrónica. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmite al destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Los contribuyentes cuentan con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. |
| Correo ordinario o por telegrama | Esta se presenta cuando se trate de actos distintos de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. |
| Estrados | Ocurre cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Estas se harán fijando durante 15 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento. |
| Edictos | En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Estas se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
|
De conformidad con el numeral 135 del CFF, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
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Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código.
Es importante tener presente que el principal medio de notificación será el buzón tributario, de ahí la importancia de tener habilitada la herramienta con datos actualizados, pues de no hacerlo, el fisco podrá inferir que se negó el contribuyente a la notificación y hacerlo vía estrados. Si el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal, el notificador deja un citatorio pidiéndole que espere en un horario determinado durante el día hábil posterior, como explica IDC Online. Si bien son digitales, estas notificaciones brindan certeza y son igual de válidas que las notificaciones personales. Verifica periódicamente si cuentas con una notificación des SAT.
Artículo 139 Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.
En un momento en el que el cuidado de las finanzas es indispensable, arriesgarnos a sanciones económicas por parte del SAT no es una alternativa. Además, en el entorno actual de crisis cobra más importancia que adoptemos una cultura de planeación fiscal.
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