En el ámbito empresarial y contable, comprender los roles de socio y accionista es fundamental. Estos individuos o entidades son la base de la estructura de capital de cualquier empresa, aportando recursos y participando en su gestión y resultados.
¿Qué es un Socio?
Un socio es una persona física o jurídica que participa en la propiedad y, a menudo, en la gestión de una sociedad o empresa, ya sea mercantil, civil o cooperativa. Como tal, este individuo aporta capital (bienes, dinero o incluso conocimientos y habilidades) al negocio y, en contrapartida, recibe una parte proporcional de las ganancias y tiene derecho a participar en las decisiones estratégicas de la compañía. Mediante este contrato de sociedad se crea un ente, con personalidad jurídica propia, y por tratarse precisamente de una unión de socios, se le llama comúnmente sociedad. El concepto de socio también se aplica en el caso de asociaciones que no tienen un fin empresarial, por ejemplo, un club deportivo, una organización con fines sociales, etc.
Clasificación de los Socios
Los socios pueden dividirse en distintas categorías, dependiendo de la manera en que participan en la empresa y de sus responsabilidades legales:
- Socios comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad está limitada a la cantidad invertida.
- Socios comanditados o colectivos: Aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es ilimitada, respondiendo ante las deudas de la empresa con su propio patrimonio.
- Socios capitalistas: Proporcionan el capital necesario para la empresa sin involucrarse directamente en su gestión.
- Socios trabajadores: Aportan tanto capital como trabajo personal en la actividad diaria de la empresa. Deben ser titulares de al menos un 51% del capital social de la empresa.
- Socios industriales: Participan aportando conocimientos, experiencia o habilidades en vez de capital monetario. Solo aportan a la sociedad trabajo personal. No participan en la gestión de la misma, salvo que se establezca lo contrario.
- Socios fundadores: Son aquellos que pueden reservarse unos derechos especiales de contenido económico. El conjunto del valor de estos derechos no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos, según su balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un plazo máximo de 10 años.
- Socios no trabajadores o capitalistas: Pueden ser personas físicas o jurídicas, que son titulares de acciones pero, a diferencia del anterior, no prestan su trabajo a la sociedad. La única relación que tienen con la sociedad es por ser titulares, o poseedores de acciones o participaciones sociales.
- Socios de trabajo: Son aquellas personas físicas que se comprometen a prestar su trabajo personal en la cooperativa.
- Socios colaboradores: Son personas físicas y/o jurídicas que pagan la aportación fijada por la Asamblea general, la cual no puede ser superior al 45% de las aportaciones de la totalidad de los socios.
- Socios trabajadores de duración determinada: Pueden ser incluidos, o no, en los Estatutos de la cooperativa. Sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los socios de duración indefinida y están recogidos en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno.
- Socios colectivos: Son los encargados de la administración y han de responder solidariamente, es decir, con todo su patrimonio, de las deudas de la sociedad.
- Socios con responsabilidad limitada: Los socios solo responden por el capital que han aportado en la sociedad. En el caso de que la empresa ya no sea rentable y quede sujeta a un concurso de acreedores, los socios no se ven obligados a aportar más que el capital que dieron a la sociedad.
Derechos y Obligaciones de un Socio
Ser socio implica tanto beneficios como deberes. Entre los derechos más destacados se encuentran la participación en las ganancias, el derecho a voto en las decisiones empresariales, el acceso a la información de la empresa y participar en la distribución del patrimonio en caso de liquidación. En cuanto a las obligaciones, un socio debe realizar las aportaciones pactadas, participar en las pérdidas según lo acordado y, en determinadas circunstancias, responder ante las deudas de la empresa hasta el grado que su estatus como socio determine.
Socio vs. Accionista: Una Distinción Crucial
Socios y accionistas son dos términos para referirse a los propietarios de una parte alícuota del capital de una sociedad. Sin embargo, es común utilizar el término socio para referirse a los titulares de participaciones en una sociedad limitada, mientras que el término accionista se reserva a los titulares de acciones en una sociedad anónima. Cabe mencionar que cada tipo de sociedad tiene sus propios requisitos respecto a la cantidad y tipo de socios. Por ejemplo, una Sociedad Limitada en España requiere, al menos, de un socio, mientras que una Sociedad Anónima debe tener un mínimo de uno, pero habitualmente está pensada para tener muchos accionistas.
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¿Qué es un Accionista?
Los accionistas son los dueños de las empresas que tienen la forma de sociedad anónima (SA). Su primera función es aportar el capital para que la sociedad pueda empezar a tener actividad, de ahí que también se denominen socios capitalistas. Ser titular de acciones de una empresa implica una serie de derechos para los accionistas. En cuanto a las obligaciones, los accionistas, como propietarios, deben decidir sobre cuestiones de relevancia para la sociedad, que están vedadas para el consejo de administración.
Tipos de Accionistas
- Accionistas de referencia: Son los que cuentan con un porcentaje de acciones que les permiten influir en la gestión de la empresa. Controlan, de manera directa o indirecta, la mayoría del capital social y tienen capacidad para designar a los miembros del consejo de administración.
- Accionistas minoritarios: Son aquellos que poseen un porcentaje pequeño de las acciones, por lo que tienen poca capacidad para intervenir en la gestión de la sociedad, salvo que se agrupen entre ellos.
- Accionistas de acción preferente: Son accionistas que únicamente poseen un derecho preferente en el reparto periódico de beneficios.
Derechos de un Accionista
- Derecho a recibir dividendos.
- Derecho de suscripción preferente (DSP).
- Derecho a la cuota de liquidación.
Contabilidad de las Aportaciones de Socios y Acciones
Una empresa que se constituye, para poder llevar a cabo su actividad, debe disponer de bienes y dinero. Si estos recursos los proporcionan varias personas, que serán sus propietarios, la contribución de éstos al patrimonio empresarial incide de una parte en los recursos económicos (activo), con los bienes y el dinero, y de otra en los recursos financieros, que constituyen fondos propios (neto), puesto que para su financiación no ha sido preciso recurrir a fuentes ajenas. En el pasivo sólo aparece la cuenta «Capital social», que representa los fondos propios correspondientes a las aportaciones realizadas por los socios.
Desde la óptica del inversor o socio, ha supuesto un traspaso de bienes, derechos o dinero de su patrimonio al de la empresa formada. A cambio, participa en el capital de dicha sociedad, que en su riqueza representa un bien de naturaleza financiera, y que le confiere una serie de derechos, entre ellos el de percibir parte de las ganancias que genere la empresa en que participa.
Las Acciones como Forma de Participación de Capital
Como, dentro de las participaciones en capital, las acciones son las más frecuentes y difundidas, su estudio va a ser más detenido. Las acciones representan una parte alícuota del capital social. Sólo tienen acciones aquellos que participan en el capital (los propietarios o accionistas) de una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones. Lógicamente, si una persona es titular de varias acciones, verá multiplicados sus derechos en proporción al número de acciones que posea.
Hasta hace poco tiempo, las acciones se materializaban en títulos, pero hoy en día también se representan mediante anotaciones en cuenta (registros contables). De tal forma que a los accionistas se les entregan títulos o en un registro se anota tal circunstancia. La sociedad expendedora de las acciones puede emitirlas a la par, sobre la par y nunca bajo la par (art. 47 del TRLSA). Si las expide a la par, significa que el valor de emisión de las acciones coincide con el valor nominal de éstas; mientras que, si es sobre la par, el valor de emisión de las acciones es superior a su valor nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama prima de emisión.
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Otra cuestión importante es que al suscribir o adquirir una acción se debe satisfacer toda la prima de emisión (art. 47 del TRLSA) y, al menos, el 25 por 100 del valor nominal (art. 12 del TRLSA). Posteriormente, la sociedad exigirá a los accionistas que desembolsen las cuantías pendientes en unos plazos y condiciones determinados, lo que se conoce con el nombre de dividendos pasivos.
Tratamiento Contable de los Dividendos
Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir las ganancias sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que -generalmente- son unos beneficios por acción (para la empresa, constituyen dividendos activos). En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad los dividendos devengados - mediante una cuenta de activo, «Dividendo a cobrar»- y, de otra, unos ingresos financieros, que representan la remuneración por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte con los bienes que aportó a la sociedad que paga dividendos.
Obtener dividendos (beneficio correspondiente a una acción) cuando la sociedad distribuya las ganancias sociales entre sus accionistas. De todos modos, también existen acciones sin voto. Los tenedores de éstas no tienen derecho de voto, pero perciben unos dividendos mínimos, a diferencia de los restantes accionistas, establecidos en los estatutos sociales (art. 91 del TRLSA).
Cuando la sociedad emisora de las acciones tenga pérdidas o no le convenga repartir dividendos por otras circunstancias, a los tenedores de acciones con derecho de voto no les corresponde percibir dividendo alguno. Por lo tanto, en su contabilidad no cabe efectuar registro alguno. En cambio, los accionistas sin voto obligatoriamente han de cobrar un dividendo anual mínimo establecido en los estatutos. Caso de que la empresa no pudiese hacerlo en el ejercicio correspondiente, la ley le permite saldar esta deuda dentro de los cinco años siguientes (art. 91 del TRLSA). Entonces, los accionistas deberían registrar contablemente los dividendos devengados y, conforme la sociedad los vaya resarciendo, su cobro.
Otra cuestión que ha de quedar bien clara es que los dividendos por acción se cobran en función del nominal desembolsado, lo que es absolutamente razonable. Si un accionista aún no ha entregado todo el dinero, bienes o derechos que deba aportar a la sociedad, lo lógico es que ésta no le gratifique más que la parte de capital realmente entregada.
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La Cuenta Corriente de Accionista
¿Qué es una cuenta corriente de accionista? ¿Para qué sirve y cómo funciona? Descubra este método de financiación alternativo y sus numerosas ventajas. Una cuenta corriente de socio es un préstamo concedido por un socio a una empresa de la que es socio. Nótese que no se trata de una cuenta en el sentido de cuenta bancaria, sino en el sentido contable: es, por tanto, un conjunto de asientos contables. El convenio es un documento que establece las diferentes condiciones de la cuenta corriente de accionista, proporcionando un marco jurídico. Al igual que una deuda, es transferible a los herederos. En ese caso, los herederos deben atenerse a lo estipulado en el contrato.
Fiscalidad de los Intereses en la Cuenta Corriente de Accionista
¿Cómo deben tratarse fiscalmente los intereses pagados en la cuenta corriente de un accionista? Por parte de la sociedad, estos intereses pueden deducirse de los beneficios, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que el capital social de la sociedad esté desembolsado, es decir, que se haya cumplido la promesa de aportación.
- Que el tipo fijado no supere los umbrales fijados por la administración fiscal (si lo hace, el excedente debe volver a añadirse al beneficio).
A título de ejemplo, he aquí los tipos de referencia para un ejercicio que finaliza el:
| Fecha de finalización del ejercicio | Tipo de referencia |
|---|---|
| 30/09/2020 | 1,20 % |
| 31/10/2020 | 1,19 % |
| 30/09/2020 | 1,19 % |
Por parte del accionista persona física, los intereses se consideran rendimientos del capital inmobiliario y, por tanto, están sujetos al IRPF. Para los accionistas corporativos, los intereses serán bien considerados rendimientos financieros y, por tanto, sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), o bien sujetos al impuesto sobre la renta de los accionistas.
Ventajas de las Cuentas Corrientes para Accionistas
Una cuenta corriente de accionista es un procedimiento relativamente flexible, rápido y fácil de crear, que ofrece una serie de ventajas:
- ... para la empresa:
- Evita la necesidad de una ampliación de capital, que es un procedimiento engorroso.
- Es más fácil obtener un préstamo bancario u otra financiación externa al bloquear temporalmente los fondos como garantía.
- El coste es inferior al de un préstamo bancario.
- ... y para el socio:
- Los fondos son más fácilmente recuperables que una aportación de capital.
- El anticipo es remunerado.
Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas
Cada día es más corriente que unas empresas dominen a otras. Para inmovilizar parte de sus recursos, en muchas ocasiones una empresa persigue explicar qué son empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Cuando una empresa es titular de más de la mitad de sus acciones (con derecho de voto) o participaciones en capital, indudablemente la voluntad de la sociedad dominante es decisiva en los acuerdos de la sociedad dependiente, pues realmente la primera controla por completo las decisiones a adoptar en la segunda. Por ello, se dice que una sociedad es dominante o matriz en relación con la sociedad dependiente o filial de aquélla. En sentido estricto, al conjunto de estas entidades (matriz y filiales) se le llama grupo de sociedades.
Nuestra legislación presume que existe tal relación cuando la dominante posea, al menos, el 20 por 100 del capital social de la participada, o el 3 por 100 si cotiza en Bolsa (art. 185 del TRLSA). En estos casos y si la matriz influye notable o significativamente en éstas, se habla de empresas asociadas. Por último, se consideran empresas multigrupo o multidependientes aquellas participadas y gestionadas conjuntamente por dos o más empresas.
Adquisición y Venta de Acciones
Se dice que una persona suscribe acciones, o que acude al mercado primario, cuando las adquiere directamente de la sociedad emisora. Aunque lo más habitual es comprárselas a otros que originariamente invirtieron en ellas, y entonces se habla de mercados secundarios. De hecho, los inversores son mucho más propensos a invertir en acciones con cotización oficial (que cotizan en las Bolsas de Valores, que son mercados secundarios) que en aquellas que no lo hacen; en primer lugar, porque disponen de mayor información y, además, porque ofrecen mejores condiciones en cuanto a frecuencia y volumen de negociación, lo que interesa aunque sólo sea pensando en la posibilidad de venderlas el día de mañana.
En las operaciones con acciones con cotización oficial, el término cotización indica el valor que el mercado bursátil le asigna a una acción en una fecha dada y se expresa en tanto por ciento sobre el valor nominal. La cotización de una acción depende de las condiciones de la oferta y la demanda, en las que influyen factores como los dividendos, las expectativas que ofrece la sociedad, etc.
En cualquier caso, si la empresa suscribe o adquiere acciones, las registra en su contabilidad y las valora por su precio de adquisición, que comprende el precio de las acciones y los gastos inherentes a tal compra, como pueden ser: comisiones a las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, comisiones bancarias, impuestos, etc. Pero, en ocasiones, al adquirir acciones, existen dividendos corridos y no vencidos. En estos casos, el valor de adquisición de estas inversiones se verá minorado por éstos, los cuales figurarán en cuenta específica de forma independiente (norma de valoración 8.ª del PGC). Se entiende por dividendos devengados y no vencidos aquellos anunciados en fecha anterior al momento de adquisición y que en ese instante aún no han vencido (no han sido cobrados). Ahora bien, en el caso de empresas que siguen una política constante en el reparto de dividendos, se puede aceptar que el devengo del dividendo se produce a lo largo del ejercicio.
Es probable que una empresa haya comprado acciones de otra en distintas fechas y a precios diferentes. Cuando pretenda vender algunas de éstas, se le plantea la duda de a qué precio ha de darlas de baja. Para solucionar esta cuestión, se calcula el coste medio ponderado de aquellas acciones que lleven incorporados los mismos derechos. Al enajenarlas, las da de baja por el coste medio ponderado (norma de valoración 8.ª del PGC). La entrada de dinero por el importe de la venta menos los gastos inherentes a esta transacción que corran a su cargo. El resultado que se derive de esta operación, que puede responder a pérdidas o ganancias extraordinarias (cuando el objeto de venta sean acciones a largo plazo de la cartera de control) o financieras (en los demás casos).
Los resultados extraordinarios, según sea el caso, se reflejarán mediante las cuentas 672, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo», 673, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas», 772, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo» o 773, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas». Los resultados financieros se designarán bajo las cuentas 666, «Pérdidas en valores negociables», o 776, «Beneficios en valores negociables», dependiendo del caso. Obviamente, si existen dividendos devengados y no vencidos, así como cuantías pendientes del nominal de las acciones, han de tenerse en cuenta tales avatares.
