La prestación otorgada por organismos estatales a trabajadores desempleados por suspensión transitoria o despido, que reúnen las condiciones predeterminadas por la ley para acceder al mismo, constituye una importante red de seguridad. La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo.
La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada, y en un nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentran en situación de no poder percibir prestación por desempleo, con los requisitos legalmente establecidos. El TRLGSS, arts. 262 y sigs., regula estas disposiciones.
Diferencia entre Prestación Contributiva y Subsidio por Desempleo
Prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo son dos conceptos distintos para referirse en España a formas diferentes de seguro de desempleo. El primer término hace referencia a la prestación que un desempleado percibe cuando ha cotizado más de 12 meses. De ahí que se denomine contributiva. Para poder acceder a la prestación contributiva, el solicitante debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años.
No obstante, el subsidio está pensado para aquellos desempleados que no han cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva (han cotizado menos de 12 meses). Es una ayuda de la Seguridad Social para desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. Consiste en una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo.
¿A quién está destinado el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo en España es una ayuda de la Seguridad Social para los desempleados. Más concretamente, el subsidio por desempleo está destinado a aquellos desempleados que:
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- Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
- Han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen responsabilidades familiares.
- Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
- Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo y hayan trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en ese país.
- También tienen derecho aquellas personas que: Hayan salido de prisión y hayan estado privadas de libertad durante al menos 6 meses.
- Trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez o incapacidad absoluta o total para trabajar.
Requisitos Generales para Acceder al Subsidio por Desempleo
Al ser un tipo de subsidio que abarca situaciones diferentes, los requisitos varían, por tanto, de situación en situación. No obstante, de manera general, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuado.
- No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación y reconversión profesionales.
- No tener rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.
Para más detalle sobre los distintos tipos de subsidios por desempleo y sus requisitos, se puede consultar esta Guía Laboral sobre las prestaciones por desempleo de nivel asistencial.
Cálculo, Cuantía y Duración del Subsidio por Desempleo
El cálculo para la cuantía del subsidio de desempleo, así como su duración, depende del tipo de subsidio por desempleo. No obstante, en muchas de ellas la cuantía se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la duración es de seis meses. Es importante tener en cuenta que el IPREM puede sufrir modificaciones anualmente, por lo que las cuantías del subsidio pueden ajustarse dependiendo de los cambios en el indicador.
Subsidio por cotizaciones insuficientes
La duración del subsidio de cotizaciones insuficientes varía según el número de meses cotizados y las responsabilidades familiares del solicitante. Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, podrá recibir el subsidio durante tres, cuatro o cinco meses, dependiendo de los meses cotizados, con un máximo de 21 meses si ha cotizado seis o más meses. Por otro lado, quienes no tengan responsabilidades familiares podrán acceder a un subsidio de hasta seis meses si han cotizado al menos seis meses, sin llegar a los 360 días de cotización.
Subsidio por desempleo para mayores de 45 años
Los mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva pueden acogerse a un subsidio por desempleo con independencia de que tengan cargas familiares. La cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM) y la duración máxima es de seis meses.
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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Los desempleados con más de 52 años que no se pueden beneficiar de la prestación por desempleo pueden pedir este tipo de subsidio. La cuantía a percibir es del 80% del IPREM y su duración se extiende como máximo hasta alcanzar la edad de jubilación.
Subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo es un tipo de subsidio al que pueden acogerse aquellos desempleados que han agotado todas las prestaciones contributivas y asistenciales previas, como el subsidio por desempleo ordinario. Además, se debe carecer de rentas superiores al 75% del SMI y haber cesado de manera involuntaria el último trabajo para poder solicitarlo. Es un subsidio con una cuantía del 80% del IPREM y una duración máxima de 180 días.
Cotización a la Seguridad Social y Jubilación
El subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social, a diferencia de la prestación contributiva por desempleo. Ahora bien, para aquellos que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el subsidio sí que cotiza. En estos casos, el desempleado cotiza para la jubilación tomando como base de cotización la base mínima vigente. La excepción son los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo, para quienes sí se cotiza en concepto de jubilación.
Novedades Legislativas: Real Decreto-ley 2/2024
El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 21 de mayo y con entrada en vigor en noviembre de 2024, ha introducido varias modificaciones que amplían el acceso al subsidio por desempleo, atendiendo a diversas circunstancias personales y laborales. Por tanto, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro.
Proceso de Solicitud del Subsidio por Desempleo
Generalmente, la solicitud por el subsidio de desempleo se puede hacer de manera telemática o acudiendo, con cita previa, a la delegación más próxima de la Seguridad Social. El impreso de solicitud, así como la documentación, varía dependiendo del tipo de subsidio de desempleo. En la web del SEPE sobre prestaciones se puede encontrar toda la información sobre documentación.
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