La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo. Es importante establecer la diferencia entre subsidio y prestación por desempleo: la prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo, mientras que el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva. Se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización o hayan agotado el período de prestación contributiva.
Diferencias entre prestación y subsidio
La prestación contributiva se otorga a todo trabajador que se encuentre en situación de desempleo y haya cotizado a la Seguridad Social por lo menos un año (360 días). Por otro lado, el subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva o que no alcancen el periodo mínimo de cotización para la contributiva.
Requisitos de cotización para el subsidio
Aunque el subsidio por desempleo es una ayuda económica no contributiva, se debe contar con un mínimo de aportes a la Seguridad Social. Los requisitos de tiempo mínimo de cotización son:
- 3 meses: si el desempleado tiene cargas familiares.
- 6 meses: si no tiene cargas familiares.
El subsidio por cotización insuficiente, conocido también como "mini-subsidio", está dirigido a trabajadores que están en paro y tienen entre 3 y 6 meses de cotización, pero no pueden solicitar la prestación contributiva por no llegar a los 360 días cotizados.
Condiciones generales y acceso
Para aspirar a este subsidio, los desempleados deben cumplir ciertos requisitos adicionales:
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- Estar inscrito como demandante de empleo por un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
- No haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión laboral.
- Carecer de rentas.
- Haber agotado la prestación por desempleo, en los casos que corresponda.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Es importante tener en cuenta que el IPREM puede sufrir modificaciones anualmente, por lo que las cuantías del subsidio pueden ajustarse dependiendo de los cambios en el indicador.
Tipos de subsidios disponibles
| Tipo de subsidio | Requisito principal |
|---|---|
| Cotización insuficiente | Entre 3 y 6 meses cotizados. |
| Agotamiento (con cargas) | Haber agotado la contributiva y tener responsabilidades familiares. |
| Mayores de 45 años | Haber agotado la contributiva sin cargas familiares. |
| Mayores de 52 años | Cotizar 6 años a la Seguridad Social y alcanzar edad de jubilación. |
Novedades y gestión del subsidio
El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 21 de mayo y con entrada en vigor en noviembre de 2024, ha introducido varias modificaciones que amplían el acceso al subsidio por desempleo, atendiendo a diversas circunstancias personales y laborales. La reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. En todos los casos, el subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a cada una de las fechas señaladas para el inicio del derecho.
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