¿Qué es una Bodega Fiscal? Descubre su Definición y Características Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los importadores y exportadores pueden mantener sus mercancías en un lugar habilitado mientras se concreta el destino de carga. A este sitio se le conoce como depósito fiscal. Un depósito fiscal es un régimen aduanero.

Es decir, se llama depósito fiscal a una figura legal que existe bajo ciertos parámetros. De este modo, se puede almacenar una mercancía importada sin tener que hacer los trámites de ingreso al país. Ahora bien, ¿qué sentido tiene esto? Principalmente facilitar el flujo de mercancía. Al no tener que declarar la importación o exportación de la mercancía, se ahorra tiempo y recursos.

En general, el depósito fiscal se usa para almacenar las mercancías en un régimen especial durante un periodo determinado. Utilizar un depósito fiscal te da muchos beneficios, tanto económicos como operativos. Estas ventajas inciden en los costos de tu empresa, así como en la oferta que le haces a tus clientes.

Ventajas de Utilizar un Depósito Fiscal

  • Aplazar los pagos de impuestos e irlos pagando solo al momento de retirar una mercancía en específico.
  • Si importaste mercancía para luego exportarla a otro mercado, puedes hacerlo directamente desde el depósito fiscal.
  • Utilizar un depósito fiscal te ahorrará costos, trámites y tiempo, contribuyendo en general a una operatividad más eficiente.

Depósito Fiscal vs. Recinto Fiscal

Es importante aclarar que un depósito fiscal es algo distinto al recinto fiscal. Es un régimen especial en la aduana. Es un espacio físico en la aduana, gestionado directamente por las autoridades. Las mercancías llegan al recinto fiscal cuando va a concretarse su importación.

Respecto a las mercancías, desde el depósito fiscal pueden importarse, exportarse o regresar a su origen siempre bajo la supervisión de las autoridades.

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Almacenes Fiscales vs. Almacenes Generales de Depósito

¿Almacenes fiscales o almacenes generales de depósito? Los almacenes no solamente son recintos para resguardar productos, pues hoy en día el almacenamiento ha evolucionado en su concepto. En este sentido, en Logística Flexible abordaremos dos tipos de almacenaje: el Almacén fiscal y el almacén general de depósito.

Almacén Fiscal

Un almacén fiscal se encuentra en un espacio delimitado y autorizado por la aduana. En estos depósitos no se puede abrir ningún paquete para ver su contenido. La única persona autorizada para corroborar que estos artículos sean los correctos y que se encuentran en las mejores condiciones visibles, es el agente aduanal.

Almacén General de Depósito

Se encarga de almacenar, guardar, conservar o transformar los bienes o mercancías mediante la expedición de certificados de depósito. Estos almacenes tienen una asociación gremial, la cual es la Asociación Mexicana de Almacenes Generales de Depósito. Los almacenes generales de depósitos son auxiliares de crédito que no captan recursos.

Los certificados de depósitos, son documentos que consta que una persona permite guardar una mercancía en un almacén de depósito. El certificado es entregado al depositante, cuando éste lo solicite y page su valor.

Ahora ya conoces la diferencia entre el almacén fiscal y el almacén general de depósito. Si quieres reducir los tiempos de envío de tu empresa, la gestión de almacenes es la clave.

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Depósito Aduanero

La definición más habitual de depósito aduanero es la de un almacén destinado a la custodia de mercancía proveniente del extranjero bajo el control de autoridades aduaneras.

Asimismo, el depósito aduanero es habitualmente utilizado por aquellas empresas de comercio internacional (más conocidas como trading companies) que desean disponer de stock en un determinado territorio para exportarlo luego a otros (y también para comercializarlo en ese mismo país).

El depósito aduanero es una solución que facilita el comercio internacional. Una de las ventajas más destacables es que evita el pago de impuestos y aranceles hasta que la mercancía haya abandonado el almacén.

Otra ventaja respecto a otros tipos de almacenes regulados es que legalmente la mercancía puede permanecer almacenada durante un plazo de tiempo ilimitado (a excepción, desde luego, de los productos perecederos con fecha de caducidad).

También es importante subrayar la posibilidad de retirar solo una parte de la mercancía bajo custodia. De esta manera, pueden distribuirse los productos gradualmente, en función de la demanda.

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Por otra parte, el uso de depósitos aduaneros también comporta beneficios en cuanto a la rapidez de las entregas. Cuando se produce una venta, en vez de expedir un producto desde el país de origen, las empresas importadoras lo envían directamente desde estos espacios, ya que cuentan con stock disponible.

Tipos de Depósitos Aduaneros

  • Depósito aduanero privado: su uso es exclusivo para la persona o empresa titular autorizada.
  • Depósito aduanero público: puede ser gestionado de forma privada o por la administración pública pero, a diferencia del caso anterior, cualquier empresa puede hacer uso de ellos.

Equipamiento de un Depósito Aduanero

Ante todo, un depósito aduanero debe estar dotado de sistemas de almacenaje que faciliten la gestión de mercancía heterogénea, desde estibas y cajas hasta contenedores. La solución más eficaz son los racks selectivos especialmente idóneas para productos paletizados con una gran variedad de referencias.

Por otra parte, las instalaciones han de contar con sistemas de almacenaje que sean capaces de dar cabida al mayor número posible de artículos y garantizar que permanezcan allí durante un tiempo indeterminado en óptimas condiciones. La mejor solución para esta necesidad es incorporar el sistema Pallet Shuttle para cargar y descargar las estibas. Esta solución permite compactar la mercancía y acumular un gran volumen de estibas en un espacio limitado.

Cabe resaltar también que un almacén aduanero debe estar acondicionado para gestionar los artículos correctamente.

Artículo 119 de la Ley Aduanera Mexicana sobre el Régimen de Depósito Fiscal

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo.

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

Disposiciones Adicionales del Artículo 119

  1. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.
  2. La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 122

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.

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