Todo contribuyente debe considerar que el documento guía del SAT precisa los siguientes aspectos en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina.
Deducciones
Se debe registrar la clave agrupadora que clasifica cada una de las deducciones (descuentos) del trabajador. Las diferentes claves de tipos de deducciones están incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion publicado en el portal del SAT. Se agrega a este catálogo la clave “101 ISR retenido del ejercicio anterior”, el cual se podrá utilizar para retenciones a cargo derivadas del ajuste anual de salarios (art. 97, LISR).
Ejemplo:
- Si se realiza un descuento por concepto de cuotas sindicales, se deberá utilizar la clave correspondiente en el catálogo c_TipoDeduccion.
- Para el ISR retenido del ejercicio anterior, se utilizará la clave "101".
Tipo Otro Pago
En el nodo “Otro tipo Pago” del recibo de nómina se debe registrar la clave agrupadora correspondiente a otras cantidades recibidas por el trabajador en el periodo que abarca el CFDI, mismas que deberán registrarse como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, porque no son ingresos acumulables para este.
Las claves agrupadoras de otras cantidades percibidas están consideradas en el catálogo c_TipoOtroPago publicado en el portal del SAT, en donde adiciona la clave “005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).
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Ejemplo:
- Si se reintegra al trabajador ISR retenido en exceso del ejercicio anterior, se debe usar la clave "005".
- Estas cantidades se reportan como datos informativos y no se consideran ingresos acumulables.
Saldo a Favor
Se debe capturar el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante o del ejercicio inmediato anterior, cuando sea mayor o igual que el valor del campo “RemanenteSalFav”.
Este saldo a favor es la diferencia que resulte a favor del contribuyente derivado del cálculo del impuesto anual -ajuste anual- realizado por el empleador, siempre que el trabajador preste sus servicios a un mismo patrón y no esté obligado a presentar declaración anual.
Año
Se debe registrar el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo “RemanenteSalFav”. El valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el periodo de pago sea diciembre.
Ejemplo:
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- Si en diciembre de 2023 se está pagando un saldo a favor determinado en 2022, el campo "Año" deberá indicar 2022.
- Si el saldo a favor se determina en el mismo año, y el periodo de pago es diciembre, se indica el año en curso.
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