Descubre Qué es una Comprobación Limitada de Hacienda y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La comprobación limitada es un procedimiento administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria verifica la exactitud de las declaraciones fiscales de los contribuyentes. Es uno de los procedimientos más comunes utilizados por la Administración para revisar datos declarados en impuestos como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, asegurando que coincidan con la información que ellos poseen.

A diferencia de la inspección, que es una revisión integral y profunda, la comprobación limitada es un proceso de revisión parcial. Su objetivo principal es regularizar la situación tributaria del contribuyente cuando se detectan errores en el contenido de las declaraciones o discrepancias entre los datos declarados y los elementos de prueba que obran en poder de la Administración.

Diferencias clave entre comprobación limitada e inspección

Aunque ambos buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tienen diferencias fundamentales en cuanto a su alcance y facultades:

  • Alcance: La comprobación limitada se centra en aspectos concretos, mientras que la inspección abarca una revisión completa de toda la situación tributaria.
  • Procedimiento: En la comprobación limitada existen limitaciones sobre qué información puede solicitar Hacienda (por ejemplo, no se puede requerir información a terceros sobre movimientos financieros).
  • Duración: El plazo máximo para la comprobación limitada es de seis meses, mientras que una inspección puede durar de 12 a 18 meses, e incluso hasta 27 meses en casos complejos.

Actuaciones permitidas en la comprobación limitada

De conformidad con la Ley General Tributaria, en este procedimiento la Administración puede realizar las siguientes actuaciones:

  • Examen de los datos consignados en autoliquidaciones y declaraciones.
  • Examen de los justificantes presentados por el obligado tributario.
  • Examen de los registros, libros oficiales y facturas que sirvan de justificante de las operaciones.
  • Requerimientos a terceros para verificar la veracidad de la información que ya obra en poder de la Administración.

Es importante destacar que el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que ya posee Hacienda.

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Fases del procedimiento

El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente y debe notificarse al contribuyente, informándole sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones. El desarrollo habitual sigue estos pasos:

  1. Notificación de inicio: Se informa del impuesto, ejercicio y periodo objeto de revisión.
  2. Requerimiento de documentación: El contribuyente debe aportar los elementos solicitados en el lugar y plazo señalados.
  3. Propuesta de liquidación: Con carácter previo a la resolución, la Administración notifica su propuesta para que el contribuyente pueda formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
  4. Resolución final: El procedimiento termina por resolución expresa (que puede incluir una liquidación provisional), por caducidad (si pasan seis meses) o por el inicio de un procedimiento inspector.

Tabla: Comparativa de plazos y consecuencias

Característica Comprobación Limitada Inspección
Duración máxima 6 meses 12 - 27 meses
Alcance Parcial / Específico Integral / Exhaustivo
Consecuencias Regularización y posible sanción Sanciones graves y posible vía penal

Derechos y defensa del contribuyente

El contribuyente tiene derecho a consultar el expediente administrativo y a obtener copia del mismo. Si Hacienda notifica una liquidación provisional, el interesado dispone de un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente. Si el procedimiento supera los seis meses de duración sin notificación, se debe declarar su caducidad y archivar las actuaciones.

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