En México, los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, tal como se establece en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Derecho Fiscal se define como la rama del Derecho Público que regula las relaciones jurídicas entre el Estado, en su rol de autoridad fiscal, y los ciudadanos, en su rol de contribuyentes. Este derecho establece las normas que determinan los tributos.
El Sistema Fiscal Mexicano se basa en diversas fuentes legales, incluyendo:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los Tratados Internacionales de los que México es parte.
- El Código Fiscal de la Federación.
- La Ley de Coordinación Fiscal.
- Los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los Municipios.
- Las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios.
- La Ley de Comercio Exterior.
- La Ley Aduanera.
- Legislaciones en materia de impuestos (IVA, ISR, etc.).
- Reglamentos, decretos y circulares.
Sujetos en la Relación Tributaria
En la relación tributaria, encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien establece y exige el pago de tributos. Las autoridades fiscales, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son ejemplos de sujetos activos.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tanto personas físicas como morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales. La Federación también está obligada a pagar contribuciones cuando las leyes lo señalen.
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Tipos de Contribuciones
Las contribuciones se clasifican en:
- Impuestos: Contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
- Aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
- Contribuciones de mejoras: Establecidas en la ley a cargo de quienes se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Contribuciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, o por recibir servicios públicos del Estado.
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo y deben pagarlas en los plazos establecidos por la ley.
Consultas Fiscales
Los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales formulando consultas o solicitudes de autorización, de acuerdo con el artículo 8 Constitucional y el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. Para ello, deben cumplir con requisitos como:
- Nombre
- Dirección
- Teléfono
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Actividades a las que se dedica
- Hechos y circunstancias relacionados con el escrito
La autoridad, según el artículo 37 del CFF, tiene la obligación de responder a estos escritos en un plazo de tres meses. Si este plazo transcurre sin que la autoridad notifique una resolución, se considera que la solicitud fue resuelta negativamente.
Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no responde en tres meses, se entiende que la condonación fue denegada.
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Actos Administrativos en Materia Fiscal
Un acto administrativo en materia fiscal es un acto emitido por la autoridad fiscal que comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones basadas en las hipótesis normativas aplicables. De acuerdo con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar fundado y motivado, expresando el precepto legal aplicable y las razones que llevaron a la emisión del acto.
Notificaciones
La notificación es el acto por el cual la autoridad fiscal informa a los contribuyentes sobre un acto o resolución, permitiéndoles responder o interponer medios de defensa. Las notificaciones pueden ser personales, por correo certificado, electrónicamente a través del buzón tributario, por correo ordinario, telegrama, estrados, edictos o instructivos.
Si las notificaciones no cumplen con las formalidades establecidas en el Código Fiscal, pueden ser impugnadas por los contribuyentes.
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
La autoridad fiscal tiene diversas facultades de comprobación, como:
- Visitas domiciliarias.
- Revisiones de gabinete.
- Revisiones electrónicas.
- Recabar informes de funcionarios y fedatarios.
- Practicar avalúos o verificaciones físicas de bienes.
Por ejemplo, durante una visita domiciliaria, la autoridad puede solicitar datos y documentos que acrediten la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.
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Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
Si un contribuyente no paga un crédito fiscal, la autoridad puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que incluye el embargo de bienes para cubrir el crédito fiscal. Se pueden embargar bienes inmuebles, bienes muebles (acciones, bonos, derechos de autor, etc.).
Existen bienes exceptuados de embargo, como el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles no de lujo del deudor y sus familiares, el patrimonio de familia, y la maquinaria indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor.
Infracciones y Delitos Fiscales
Las autoridades fiscales pueden aplicar multas por infracciones a las disposiciones fiscales. En cuanto a los delitos fiscales, la SHCP actúa como víctima u ofendido en los procedimientos penales relacionados con estos delitos.
Medios de Defensa del Contribuyente
Los contribuyentes cuentan con diversos medios de defensa ante actos de autoridades fiscales:
- Recurso de Revocación.
- Juicio Contencioso Administrativo (ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
- Amparo en Materia Fiscal.
Asistencia al Contribuyente
El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben:
- Explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje llano.
- Elaborar y distribuir folletos informativos.
- Mantener oficinas para orientar y auxiliar a los contribuyentes.
Además, las autoridades fiscales pueden realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Disposiciones Adicionales
El Código Fiscal de la Federación (CFF) también incluye artículos específicos sobre:
- Artículo 34: Requisitos para la formulación de consultas.
- Artículo 34-A: Resolución de consultas sobre precios de transferencia.
- Artículo 35: Criterios que deben seguir las dependencias fiscales.
- Artículo 36 Bis: Limitaciones a las autorizaciones.
- Artículo 37: Plazos para resolver consultas.
- Artículo 38: Requisitos de las resoluciones administrativas.
- Artículo 39: Concesión de subsidios o estímulos fiscales.
- Artículo 40: Solicitud de apoyo de cuerpos de seguridad.
- Artículo 41: Medidas provisionales en caso de omisión de declaraciones.
- Artículo 41-A: Solicitud de información adicional.
- Artículo 41-B: Verificaciones de datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Artículo 42: Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- Artículo 42-A: Solicitud de datos, informes y documentos.
- Artículo 43: Requisitos de las órdenes de visita domiciliaria.
- Artículo 44: Sustitución de testigos en visitas domiciliarias.
- Artículo 45: Obligaciones de los visitados.
- Artículo 46: Levantamiento de actas en visitas domiciliarias.
Es importante destacar que el Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
