Descubre el Resumen Clave de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ¡Imprescindible para Profesionales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley General de Contabilidad Gubernamental se expide con el fin de lograr su adecuada armonización. Esta ley es un instrumento de la administración financiera gubernamental.

Objetivos y Alcance

La Ley tiene como objetivo el apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Busca la máxima publicidad de la información financiera.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. El consejo establecerá las normas de información financiera que aplicarán los entes públicos.

El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad.

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Funciones del CONAC

  • Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Aprobar el proyecto en cuestión.

Información Financiera y Transparencia

La información financiera debe ser comprensible, periódica y comparable, expresada en términos monetarios. Esta información debe ser veraz, clara y concisa.

La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.

La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda.

La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet.

Registro y Control Contable

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. Los registros contables deberán corresponder a las transacciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

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El sistema de contabilidad de cada ente público se integrará al sistema nacional de contabilidad, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo.

Los entes públicos deberán mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.

Estados Financieros

Los estados financieros deberán ser la base para la formulación de la cuenta pública anual. Los estados financieros se presentarán en forma comparativa con el ejercicio anterior y se elaborarán con base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Contenido de los Estados Financieros

  • Activos
  • Pasivos
  • Patrimonio
  • Ingresos
  • Gastos

Obligaciones de las Entidades Federativas

Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Armonización Contable

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información. El consejo emitirá los lineamientos para la armonización contable que la Ley determina.

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Vigilancia y Cumplimiento

La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley corresponderá a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Disposiciones Transitorias

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

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