Muchos contribuyentes tienen dudas desde que se creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la emisión obligatoria de CFDI sobre cómo facturarán las personas físicas que efectúan ventas al menudeo o prestan servicios por pequeños valores.
Facturación en el RIF: ¿Cómo Emitir CFDI?
Las personas físicas que obtienen ingresos de ventas pequeñas con valores de unos cuantos pesos se preguntan cómo van a emitir CFDI y si lo harán ante cada venta.
El contribuyente tendrá la opción de elaborar un registro de ingresos diario, semanal o mensual, con lo que se reemplaza el uso de CFDI en las ventas al público general.
Facilidades para la Emisión de Facturas Electrónicas
Con esta modalidad, las personas físicas podrían emitir sus facturas electrónicas utilizando solo su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Aunque esta facilidad aún está pendiente de aplicación.
Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Registro Fiscal podrán expedir su CFDI a través de dicha aplicación para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; al CFDI se le incorporará el sello digital del SAT y serán expedidos sólo cuando el cliente lo solicite, de lo contrario, se cargará en la parte de ingresos de manera global.
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No servirán como elementos de facturación fiscal.
Herramientas para Emitir CFDI
Si aún no cuenta con las herramientas para emitir CDFI consulte las opciones que tenemos en Facurador Electrónico donde encontrará el servicio de timbrado, nómina electrónica, validación de CFDI, folios para facturación electrónica y más.
Obligaciones de los Contribuyentes en el RIF
Los contribuyentes en el RIF tienen diversas obligaciones para cumplir con sus responsabilidades fiscales. A continuación, se detallan algunas de ellas:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
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