Descubre Cómo el IVA del 8% en la Frontera de México Impulsa Tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.

Antecedentes y Propuesta

La siguiente administración, a entrar en funciones el 1 de diciembre de 2018, ha propuesto bajar, en la zona fronteriza, el IVA a una tasa de 8 % y el ISR a personas morales a una tasa de 20 %. Estas medidas buscan hacer dicha zona más competitiva con los Estados Unidos.

Históricamente, en México, se ha tenido una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferenciada entre la frontera y el resto del país. De 1990 a 1994, la tasa en la frontera era de 6%, mientras que, en el resto del país, de 15% hasta 1991, y de 10% de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10% y la del resto del país a 15%. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11%, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16%. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16% en todo el país.

En el caso del ISR a personas morales, la historia es diferente. Se propone reducir esta tasa de 30% a 20% y no existen antecedentes de tasas diferenciadas en diferentes regiones del país.

Impacto Recaudatorio Estimado

Es importante mencionar que la recaudación de cualquier impuesto no depende exclusivamente de las tasas y demás especificaciones en la ley, sino que dependen en gran medida de factores como el crecimiento económico. En un año con mucho dinamismo en la economía, las utilidades de las empresas y el consumo de las personas aumenta, lo que genera una mayor recaudación tanto de IVA como de ISR. Lo opuesto ocurre en un año de estancamiento económico.

Lea también: Menos IVA en la frontera: Explicación

Aún no se tienen los detalles específicos acerca de las propuestas y, probablemente, no los conoceremos hasta que se envíe la propuesta de ley al Congreso de la Unión. Por lo tanto, el objetivo de este documento es estimar, con la información disponible, el impacto recaudatorio que dichas medidas podrían tener.

En la propuesta, se considera zona fronteriza como la región que va desde la frontera con Estados Unidos hasta 30 kilómetros adentro del país. Como estimación de la población que se vería afectada por esta medida, se obtiene del INEGI (2018) la poblacion de los municipios que colindan con la frontera.

El primer paso es estimar cuánto sería el IVA obtenido, si se mantuviera el consumo constante y solo se redujera la tasa del IVA a la mitad. Posteriormente, se realiza un análisis de sensibilidad, esto es debido a que al disminuir el IVA, el precio de venta de los productos disminuye, por lo que la demanda de los mismos aumenta.

A partir del IVA obtenido para 2017, se obtiene el valor de las mercancías sin dicho impuesto, el cual es de $704,118.9 millones de pesos.

El caso del ISR es más peculiar debido a que, como se mencionó anteriormente, no existen casos en México de ISR diferenciado en estados fronterizos. De manera similar a la propuesta del IVA, lo que se busca es hacer más competitiva la zona y atraer mayor inversión, aprovechando la cercanía con Estados Unidos.

Lea también: IVA y la economía fronteriza

A diferencia del IVA, en donde se ajustó el IVA total de los estados de acuerdo con el porcentaje de la población que vive en la zona fronteriza, esto no se realiza en el caso del ISR. Se obtiene el ISR total de los estados fronterizos con excepción de Nuevo León.

El primer paso es estimar la pérdida de recaudación de ISR asumiendo que no existe movimiento de utilidades hacia la zona con menor tributación. Con la tasa actual de 30%, se obtiene una recaudación de $68,296.0 millones de pesos.

Para realizar un análisis de sensibilidad se utiliza el estudio Income shifting, investment, and tax competition: theory and evidence from provincial taxation in Canada elaborado por Mintz and Smart (2004). En este estudio, se clasifica a las empresas en tres tipos de acuerdo con su propensión a mover ingresos a un estado con menor tasa impositiva:

  • Grandes corporaciones que pagan impuestos en un solo estado y son subsidiarias de otras grandes corporaciones.
  • Otras grandes corporaciones.
  • Empresas pequeñas.

Las medidas de reducir el IVA en la zona fronteriza a 8% y el ISR a personas morales a 20% podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,148.2 millones de pesos hasta $104,411.8 millones de pesos. Esto, a pesar de que la medida podría aumentar la competitividad en la zona fronteriza y atraer mayor inversión y consumo, dejaría un hueco importante en las finanzas públicas, presionadas por cambios sociodemográficos que tienen implicaciones en el presupuesto, sobre todo con aumentos en el gasto en pensiones y salud.

Implementación y Uso del Estímulo Fiscal

Desde el 1.º de enero de 2019, el Gobierno de México decretó un estímulo fiscal en la franja fronteriza norte que permite el cobro del IVA e ISR con tasas reducidas. Si tu comercio se encuentra en esta zona geográfica y deseas realizar tus ventas y facturas con este estímulo fiscal, sigue los pasos a continuación:

Lea también: Nuevos requisitos para estímulos fiscales en la frontera norte

Nota: El módulo de facturación electrónica de eleventa está disponible únicamente para México.

Paso a paso para activar el estímulo fiscal en eleventa

  1. Asegúrate de que tu RFC esté inscrito en este estímulo Antes de poder realizar ventas y facturas con IVA reducido, es necesario que el SAT habilite esta funcionalidad para tu RFC.
    • Persona física
    • Persona moral
  2. Descarga la versión más reciente de eleventa (5.00 o superior) Para utilizar esta funcionalidad, debes contar con la versión 5.00 o posterior de eleventa. Descarga la última versión desde eleventa punto de venta.
  3. Datos de emisor
    • Ingresa a "Configuración ➜ General ➜ Facturación"
    • Haz clic en "Cambiar configuración de Facturación Electrónica..."
    • Verifica que el código postal de tu sucursal esté marcado en la columna "Permite IVA reducido".
  4. Impuestos
  5. Clave de producto
    • Crea o edita tus productos y selecciona la nueva tasa de IVA del 8%
    • Verifica que la Clave Producto/Servicio permita el uso del impuesto reducido.
    • Ingresa a "Productos ➜ Catálogo" y haz clic en "Exportar"
    • En el archivo Excel, modifica la columna IVA a 8% para los productos deseados.

Nota: También puedes usar el Actualizador Masivo de Productos para facilitar este proceso.

Extensión de los Estímulos Fiscales en 2024

El 26 de diciembre de 2024, se anunció la extensión de los estímulos fiscales en la región fronteriza norte de México, incluyendo Baja California. Estos incentivos, vigentes desde 2019, buscan fortalecer la economía local y mejorar la competitividad frente a las zonas fronterizas de Estados Unidos. La prórroga, publicada en el Diario Oficial de la Federación, extiende la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2025.

Beneficios Fiscales

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se mantiene una tasa reducida del 8%, en contraste con la tasa general del 16% aplicable en el resto del país.
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): Continúa la reducción al 20% para personas físicas y morales que realicen actividades empresariales en la región.

Impacto en la Economía Local

La continuidad de estos estímulos es vista como una medida positiva para el sector comercial y empresarial de Baja California y otras entidades fronterizas. Al reducir las cargas fiscales, se busca incentivar la inversión, fomentar la creación de empleos y ofrecer precios más competitivos a los consumidores locales.

Requisitos para Acceder a los Estímulos

Para beneficiarse de estas tasas reducidas, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre los cuales se incluyen:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener domicilio fiscal en la región fronteriza norte.
  • Demostrar la realización de operaciones económicas reales en la zona.
  • No encontrarse en listas de contribuyentes incumplidos o con créditos fiscales firmes.

Perspectivas a Futuro

La extensión de estos estímulos hasta finales de 2025 brinda certidumbre a los empresarios y comerciantes de la región, permitiéndoles planificar a mediano plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Se puede aplicar a ventas en línea? El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática. ¿Tu negocio se encuentra en la frontera norte? Aprovecha el estímulo del IVA del 8% con ayuda de CONTPAQi®.

¿Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, ¿a partir de qué momento se pueden emitir CFDI´s, considerando el estímulo de “IVA crédito aplicado del 50 %”? Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo. Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.

Tratándose de operaciones que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, con método de pago diferido o en parcialidades (PPD), cuya primera contraprestación se haya pagado en 2020 ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente? En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general de 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo ni cancelar el CFDI de pagos respecto de dicha parcialidad; pero SÍ se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2021 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas). Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.

Tratándose de operaciones en la región fronteriza norte o sur que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2021 y se tenga derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA establecido en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente? Se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.

Te recordamos que en MYSuite, contamos con la implementación de la facturación del IVA 8% en todas las modalidades de productos y servicios que ofrecemos y que nuestros clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado sin importar el giro o sector de su empresa; siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur.

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