Descubre Qué Bienes y Servicios Están Gravados con IVA en Bolivia y Cómo Afecta tu Bolsillopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los impuestos sobre el valor añadido, más conocidos como impuestos sobre el IVA, son una forma común de impuesto sobre el consumo. La parte del valor añadido es la diferencia entre las ventas de una empresa y su coste de compra de servicios o bienes a otra empresa. Cualquier persona que adquiera bienes o servicios sujetos al IVA está sujeta al impuesto.

Cuando pensamos en economía, una de las primeras cosas que viene a nuestra mente son los impuestos. Estos pagos permiten al Estado financiar los servicios públicos, como la construcción de infraestructura, educación, salud y seguridad. Entender para qué sirven los impuestos es esencial, especialmente para aquellos que se están formando en áreas como la Maestría en Derecho Fiscal, donde se profundiza la regulación de los sistemas económicos y su impacto en la sociedad.

Pues en palabras simples, son contribuciones obligatorias que las personas y empresas deben pagar al gobierno. Los servicios por los que se pagan impuestos incluyen:

  • Educación pública
  • Servicios de salud
  • Pensiones
  • Seguridad social
  • Infraestructura vial
  • Fuerzas de seguridad

Además, los impuestos ayudan a redistribuir la riqueza, permitiendo que los servicios básicos estén al alcance de todos.

En México, la clasificación de los impuestos se hace según el ámbito de gobierno que los administra: federales, estatales y municipales. Esta división garantiza que cada nivel de gobierno cuente con recursos para cumplir con las necesidades de la población.

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Tipos de Impuestos

Los tipos de impuestos se dividen en varias categorías, dependiendo de su naturaleza y forma de aplicación. A continuación, te explicamos las características de los impuestos: directos e indirectos.

Impuestos directos

Afectan directamente a los ingresos o el patrimonio de las personas o empresas. Es decir, el contribuyente es quien paga el impuesto de manera directa al gobierno. Son proporcionales a la capacidad económica, entre más alta sea la renta o el patrimonio, mayor será el gravamen a pagar.

Impuestos indirectos

Los impuestos indirectos, en lugar de ser pagados al gobierno, son cobrados por los proveedores de bienes y servicios, quienes luego lo trasladan al consumidor final.

Elementos de los impuestos

Los gravámenes mexicanos se estructuran en base a ciertos elementos que definen cómo se generan los impuestos:

  • Sujeto activo: es el ente encargado de recaudar el impuesto, que puede ser el gobierno federal, estatal o municipal.
  • Sujeto pasivo: es la persona física o moral (empresa) obligada a pagar el impuesto
  • Objeto: se refiere al hecho o actividad que genera la obligación de pagar el impuesto.
  • Base: valor sobre el cual se calcula el impuesto.
  • Tasa: porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto a pagar. En México, esta varía según el tipo de impuesto. Por ejemplo, el IVA tiene una tasa general del 16%.
  • Época de pago: indica cuándo debe cumplirse con la obligación fiscal. En México, los impuestos pueden ser anuales, mensuales o incluso por evento.

Ejemplos de impuestos

Para entender mejor, te proporcionamos algunos ejemplos de impuestos:

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Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Para los primeros, se determina según una tabla progresiva anual que incrementa el porcentaje conforme crece el ingreso. Para las empresas, el cálculo se basa en las utilidades netas.

Impuesto Predial

También es un impuesto directo aplicado a los propietarios de casas, departamentos o terrenos. El monto de este tributo considera el valor del inmueble y es utilizado para financiar servicios locales.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Grava la venta de bienes, la prestación de servicios y el uso temporal de bienes. Para su cálculo, se aplica un porcentaje (generalmente el 16%) sobre el precio del producto o servicio. Algunos bienes y servicios esenciales, como alimentos básicos y medicinas, están exentos o tienen una tasa del 0%.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Es un tributo obligatorio para productos específicos considerados de alto impacto social o ambiental como gasolina, tabaco, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.

Enajenación y el IVA

Es el primer acto o actividad que es objeto del IVA y el artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se entiende por enajenación lo señalado en el CFF. Con esta referencia, el artículo 14 del CFF relaciona lo que se entiende por enajenación de bienes, a saber:

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Transmisión de la Propiedad

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. El caso más común de transmisiones de propiedad es el que se celebra a través de los contratos de compraventa.

Otros casos de transmisión de bienes son las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante el arrendamiento financiero; la que se realiza a través del fideicomiso; la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso; la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen; la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero.

Faltante de Inventarios

El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas, admitiendo prueba en contrario.

El artículo 25 del RIVA establece que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y destrucción de mercancías cuando sean deducibles para efectos de la Ley del ISR.

El artículo 11 de la Ley del IVA establece que se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.

Transmisiones de Propiedad que no se Consideran Enajenación

El segundo párrafo del artículo 8 establece que no se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta y en estos casos el impuesto se pagará en el momento que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

El artículo 14-A del CFF, establece que se entiende que no hay enajenación en los casos de escisión, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha disposición, así como en la fusión y en las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista. Por lo tanto, estas operaciones en que, de acuerdo al CFF, no hay enajenación, no serán gravadas por el IVA.

Permuta de Bienes

En los términos del artículo 34 de la Ley del IVA, se aclara que, en las permutas, el Impuesto al Valor Agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita.

Transmisiones no Consumadas

El último párrafo del artículo 8 aclara que, cuando la transmisión de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente siempre que reúna los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1-A y 3 tercer párrafo de la ley, no se tendrá derecho a la devolución del IVA.

Enajenaciones Exentas

El realizar enajenaciones exentas, parecería tener un beneficio pero, en el caso del IVA, el efecto es en contra del que realiza la enajenación, puesto que no tendrá derecho al acreditamiento del IVA que le hubieren trasladado o hubiera pagado en la importación de bienes tangibles y, por lo tanto, constituirá un costo o gasto de la empresa y sólo lo podrá recuperar vía el precio de venta.

El artículo 9 de la Ley del IVA relaciona las enajenaciones exentas, como sigue:

Enajenación del suelo exenta

El artículo 750 del Código Civil Federal, establece, en su fracción I, que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. El criterio 27/IVA/N de la normatividad interna del SAT considera bienes muebles, la piedra, arena o tierra, por lo tanto, no será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del artículo 9 de la Ley del IVA.

La regla 2.7.1.22. de la RMF 2015 establece que para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento con el CFDI que dichos notarios expidan, siempre que los notarios incorporen los complementos que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Enajenación exenta de construcciones destinadas para casa habitación

La fracción II del artículo 9, considera exentas las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

El artículo 28 del RIVA establece que también son casa habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.

Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura que el adquirente lo destinará a ese fin y se garantice el impuesto.

Igualmente, se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sean con fines no lucrativos.

Exentos los servicios de construcción de casa habitación

En el artículo 29 del mismo Reglamento de la Ley del IVA se establece que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para tal fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción II del artículo 9 de la ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa-habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

El criterio 28/IVA/N del SAT aclara que la exención no abarca a servicios parciales en su construcción.

Decreto de condonación del IVA en servicios parciales de construcción casa habitación.

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