Cada año, miles de contribuyentes presentan su declaración anual esperando una devolución automática por tener saldo a favor. Sin embargo, en algunos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar dicha devolución por inconsistencias, omisiones o errores detectados en la información proporcionada. Si este año estabas bien emocionado esperando tu lanita del SAT y ¡pum! te llega el aviso de rechazo… no eres el único.
Este 2025, el SAT está más estricto que nunca y está regresando un montón de declaraciones, aproximadamente el 30% de las declaraciones han sido rechazadas debido a errores comunes en las declaraciones.
Motivos comunes de rechazo
Existen varias razones por las cuales tu declaración anual puede ser rechazada. Una de ellas es si omites información o datos que estás obligado a presentar, de acuerdo al régimen y la forma en que te hayas dado de alta. Es fundamental proporcionar todos los datos requeridos de manera precisa y completa.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en el rechazo de tu declaración, además de la posibilidad de enfrentar sanciones o multas por parte de la autoridad fiscal. Por lo tanto, es esencial revisar cuidadosamente toda la información antes de presentarla y asegurarte de cumplir con todas las disposiciones y requisitos establecidos.
En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente.
Lea también: Impuestos: Pasos a seguir si tu devolución fue rechazada.
- Omisión de ingresos: Uno de los errores más comunes es olvidar incluir algún ingreso en tu declaración. Para evitarlo, asegúrate de revisar cuidadosamente tus registros financieros y verificar que todos los elementos necesarios estén incluidos.
- Deducciones que no cumplen los requisitos: Tus deducciones pueden ser rechazadas si no cumplen con los requisitos establecidos por el SAT.
- Documentación insuficiente: El SAT podrá requerir documentación de apoyo para respaldar tanto tus ingresos como tus deducciones. Si no presentas la documentación adecuada o esta está incompleta, es probable que tu declaración sea rechazada.
- Datos incorrectos de la cuenta CLABE: Es importante ingresar correctamente los datos de la cuenta CLABE donde se realizará el depósito de devolución. Confirma que tu CLABE esté bien escrita.
¿Qué hacer ante un rechazo?
Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen. La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria.
Si detectaste algún error, puedes corregirlo presentando una nueva declaración, llamada declaración complementaria.
A veces el SAT no rechaza de inmediato, sino que te manda un «requerimiento» pidiéndote documentos o aclaraciones.
- 👉 Presentar una declaración complementaria: Si detectaste algún error, puedes corregirlo presentando una nueva declaración, llamada declaración complementaria.
- 👉 Responder a los requerimientos del SAT: A veces el SAT no rechaza de inmediato, sino que te manda un «requerimiento» pidiéndote documentos o aclaraciones.
Solicitud manual de devolución
¿En qué consiste la solicitud manual?
La solicitud manual de devolución es un trámite que permite al contribuyente volver a solicitar el saldo a favor rechazado. No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual.
Ante esto, es necesario iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devolución (FED) con todos los pasos del proceso.
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Requisitos para la solicitud manual
Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario. Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:
- Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
- Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta
En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.
Procedimiento para la devolución de un saldo a favor
A continuación se da a conocer el procedimiento a seguir:
- Acceder al trámite “Solicita tu devolución”
- Acceder a “Devolución del ISR” y de ahí ingresar al “buzón tributario”
- Verificar que los datos sean correctos
- Llenar los datos del saldo a favor; es decir, de donde proviene
- En el supuesto que la información por parte de la autoridad ya esté en el sistema por default debe aparecer. En caso contrario, debe llenarse manualmente
- Seleccionar la cuenta CLABE a la cual que se desea se haga el depósito respectivo, adjuntando un estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a dos meses
- Adjuntar la documentación que solicita la autoridad en el apartado de “inconsistencias y rechazos” de la devolución
- Una vez que se verifique que la información esté correcta y completa, se procede a enviarla
Estatus de la devolución
Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT.
- Primero, se debe ingresar en sat.gob.mx y seguir la ruta:
- Trámites y servicios
- Más trámites y servicios
- Constancias, devoluciones y notificaciones
- Devoluciones y Compensaciones
- Estado de tu devolución
Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente. El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-. Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud. El estatus puede ser:
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- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- Rechazada
- Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
- Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).
¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?
Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas y cumplir con los pasos del siguiente apartado.
Plazos para la devolución
El séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando un contribuyente solicita una devolución de un saldo a favor al SAT, este tiene un plazo de 40 días hábiles para efectuarla, contados a partir de la presentación de la solicitud con toda la información y documentación requerida, incluyendo los datos bancarios para el depósito conforme a las disposiciones del Banco de México.
En caso de que el SAT necesite verificar la procedencia de la devolución, puede requerir información adicional dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El contribuyente debe atender el requerimiento en un tiempo máximo de 20 días hábiles; de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud. En caso de que exista un segundo requerimiento, este debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la atención del primero, y el contribuyente contará con 10 días hábiles para desahogarlo.
El periodo comprendido entre la notificación de un requerimiento y la entrega completa de la información solicitada no se computa en el lapso de 40 días para la devolución. Además, si la autoridad inicia sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, el plazo se suspende hasta que se emita la resolución correspondiente.
Si la devolución se realiza fuera del plazo legal, el SAT debe pagar intereses al contribuyente, calculados conforme al artículo 22-A del CFF.
Consecuencias de no atender un rechazo
Ignorar un rechazo de saldo a favor puede implicar la pérdida definitiva del derecho a devolución, especialmente si el plazo para solicitarla manualmente vence.
La Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si el contribuyente no impugna el rechazo de devolución de impuestos, ya no podrá presentar una nueva solicitud.
Es decir que ahora está poniendo un candado, explicó a EL UNIVERSAL el fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz, quien es integrante de la Comisión de Evaluación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
Se trata de una jurisprudencia emitida por la SCJN que todo contribuyente debe conocer al igual que los asesores fiscales, afirmó el experto.
Explicó que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó una solicitud de devolución de impuestos de un contribuyente con saldo a favor en su declaración anual, por diversos motivos, como errores formales, datos equivocados o falta de firma, ya no podrán intentar otra vez pedir el reembolso.
Es un cambio que no se tenía contemplado, señaló, ya que ahora pese a que el contribuyente haga las correcciones debidas, será improcedente volver a meter la solicitud de devolución.
A menos que impugne, lo que significa que tendrá como única alternativa presentar un medio de defensa.
“Se acabaron los intentos múltiples, si no impugnas, perdiste esa oportunidad”, advirtió.
Por ello recomendó revisar bien la petición de reintegro antes de enviarla al SAT, pero si ya fue rechazada, lo importante es actuar rápido en la preparación de la defensa legal.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.
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