La Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF 32-H) es una obligación que suele asociarse con grandes contribuyentes. Sin embargo, en ciertos casos también puede recaer en personas físicas. Es necesario comprender cuándo aplica ISSIF para personas físicas para evitar errores en el cumplimiento de la declaración anual y, sobre todo, para identificar si realmente existe la obligación o no. La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es un documento que detalla con precisión los ingresos, gastos, deducciones y otras obligaciones fiscales de personas físicas y morales.
A través de este documento, el SAT obtiene información relevante sobre ingresos, deducciones, operaciones y otros elementos que le permiten evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. La ISSIF es utilizada por la autoridad fiscal para evaluar el cumplimiento tributario y tomar decisiones relacionadas con la fiscalización.
Fundamento Legal y Sujetos Obligados
La obligación de presentar ISSIF se encuentra en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que determinados contribuyentes deben enviar esta información como parte de su declaración del ejercicio. Entre las personas obligadas a presentar esta información se encuentran:
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada.
- Las personas que son partes relacionadas de los contribuyentes señalados en el Artículo 32-A del CFF.
A partir de esta relación normativa es que se construye la obligación para ciertas personas físicas. Para que exista la obligación en personas físicas, deben darse simultáneamente varias condiciones: la persona física debe ser considerada parte relacionada de un contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros, debe haber realizado operaciones con dicho contribuyente durante el ejercicio y el monto de las operaciones debe superar los límites establecidos.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, la presentación de la ISSIF solo es obligatoria cuando dichas operaciones superan ciertos umbrales específicos:
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| Tipo de Contribuyente / Actividad | Umbral de Operaciones Obligatorio |
|---|---|
| Personas físicas con actividades empresariales | Más de $13,000,000 de pesos |
| Personas físicas con prestación de servicios profesionales | Más de $3,000,000 de pesos |
Estructura de la Información y Aplicativo
El ISSIF es un aplicativo que se aloja en el programa EXCEL como un complemento. Existen 13 tipos de plantillas del aplicativo ISSIF diseñados de acuerdo con el tipo de persona moral, tipo de obligación y tipo de sector económico. No es posible adicionar columnas, renglones o índices; existe la posibilidad de dejar campos vacíos, sin embargo, si el aplicativo exige que se llene un campo y éste no tiene datos, se tendrá que digitar un cero.
Para conocer el detalle de la información a proporcionar, se recomienda que el contribuyente, previo al llenado de la DISIF, navegue por el instructivo de características para el llenado y presentación de la información sobre situación fiscal. Asimismo, el contribuyente debe tener en cuenta que la información que se plasme en la DISIF servirá para que, en momentos posteriores, la autoridad fiscal ejecute sus facultades de comprobación.
Consecuencias de la No Presentación y Sanciones
No presentar la información solicitada o hacerlo de manera incorrecta conlleva penalizaciones financieras significativas para el contribuyente obligado. De acuerdo con el Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, se considera una infracción:
"No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código."
La multa correspondiente se encuentra en el Artículo 84, la cual establece una sanción que va de $17,330.00 a $173,230.00 pesos a quien cometa las infracciones relacionadas con esta obligación de transparencia fiscal.
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